Qué cambia y cómo afecta la Reforma Pensional al magisterio


La Sentencia C-264 de 2026 despejó buena parte del futuro de la Ley 2381 de 2024, pero dejó disposiciones pendientes de subsanación. Para los docentes afiliados al FOMAG, la conclusión principal es que el régimen exceptuado continúa vigente.
La reforma pensional, contenida en la Ley 2381 de 2024, propone reemplazar la competencia tradicional entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual por un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. Su propósito es ampliar la cobertura y articular mecanismos de solidaridad, cotización y ahorro en una misma estructura.
La Sentencia C-264 de 2026 definió el futuro de la reforma pensional. La Corte Constitucional determinó que la Cámara de Representantes corrigió parcialmente los errores de trámite identificados en 2025 y avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024. Aunque la ley recobró vigencia el 25 de agosto de 2026, el nuevo sistema pensional comenzará a funcionar el 1º de abril de 2027. Sin embargo, las disposiciones que regresaron al Congreso para su corrección todavía no tienen una fecha definida de entrada en vigencia.
Así las cosas, dentro de los temas más relevantes que fueron aprobados (artículos declarados exequibles) por la Corte Constitucional, se encuentran los siguientes:
1. El sistema de cuatro pilares.
El artículo 3 organiza la protección para la vejez en los pilares Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario. Cada uno responde a una realidad distinta: personas mayores vulnerables sin pensión; afiliados que cotizaron, pero no alcanzaron una pensión; trabajadores con capacidad de cotizar; y quienes desean complementar voluntariamente su ingreso futuro.
2. Colpensiones tendrá un papel central.
En el Pilar Contributivo, los aportes sobre ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales irán al Componente de Prima Media, lo que significa que Colpensiones será el fondo a cargo. Si el ingreso es superior, la cotización correspondiente al excedente hasta 25 salarios mínimos se dirigirá al Componente Complementario de Ahorro Individual, para lo cual, los afiliados que cumplan con las condiciones podrán elegir entre los diferentes fondos privados. Ambos componentes integrarán una sola pensión, siempre que se cumplan los requisitos legales.
3. Las edades generales no aumentan.
El artículo 32 mantiene las edades de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Para las mujeres, la ley prevé una reducción progresiva del requisito de semanas hasta llegar a 1.000 en 2036, sin perjuicio de las decisiones constitucionales y reglas particulares aplicables.
4. Transición y traslado.
El artículo 75 conserva el régimen anterior para quienes acreditaron 750 semanas, si son mujeres, o 900, si son hombres, al 1º de abril de 2027. El artículo 76 estableció una oportunidad especial de traslado para determinadas personas próximas a la edad pensional, con esas densidades de cotización y previa doble asesoría. Esta última disposición no quedó suspendida por el Auto 841 de 2025 y continúa produciendo efectos. Cada traslado debe evaluarse individualmente.
Ahora bien, la Corte devolvió para subsanación el inciso 4.º del artículo 11; una proposición aditiva al artículo 14; el literal k del artículo 19; el parágrafo transitorio del artículo 23; la totalidad del artículo 36; el inciso 2.º del artículo 63; el numeral 5.º del artículo 84; el inciso 1.º del artículo 92; la totalidad del artículo 93, y una proposición de artículo nuevo. En este sentido, la Cámara dispone de treinta días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para tramitar esas proposiciones. Después, la Corte deberá verificar si el vicio fue subsanado.
Uno de los puntos más relevantes que fueron devueltos por la Corte Constitucional es el relacionado con la reducción de semanas para mujeres con hijos (artículo 36 de la Ley 2381 del 2024), en donde se prevé que las mujeres que cumplan con la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el componente de prima media, podrán obtener el beneficio de disminuir 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo del número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos.
¿Cómo afecta la reforma pensional al magisterio?
Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG, pertenecen a un régimen exceptuado. La Ley 2381 no eliminó esa condición. El parágrafo 1.º del artículo 3 dispone expresamente que la reforma no se aplica, en los pilares Contributivo y Semicontributivo, a quienes estén afiliados a regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes al expedirse la ley.
En términos prácticos, un docente afiliado al FOMAG no será trasladado automáticamente a Colpensiones, ni sus aportes se dividirán por el umbral de 2,3 salarios mínimos por el solo hecho de entrar a regir el nuevo sistema. El análisis pensional del magisterio seguirá dependiendo de las normas especiales aplicables a cada caso, especialmente de la fecha de vinculación al servicio educativo oficial, los tiempos servidos, las cotizaciones realizadas y la existencia de aportes por fuera del FOMAG. Precisamente allí puede surgir una relación con el sistema general, ya que cuando el docente registra tiempos o aportes externos, concurren historias laborales o se estudia una prestación diferente a la del régimen exceptuado.
Esta exclusión no significa que las medidas de protección pensional para las mujeres sean ajenas a todas las docentes. Quienes se vincularon al servicio educativo oficial a partir del 27 de junio de 2003 tienen los derechos del Régimen de Prima Media establecidos en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, incluyendo la edad de 57 años. Por esta razón, la reducción progresiva de semanas ordenada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-197 de 2023 puede aplicarse directamente a estas docentes durante el año 2026, debido a que se exigirán 1.250 semanas y, desde el año 2027, el requisito disminuirá 25 semanas por año hasta llegar a 1.000 en 2036. Esta medida responde al principio de igualdad material y busca reducir las barreras que históricamente han enfrentado las mujeres para acceder a la pensión.
Lo anterior significa que el beneficio de reducción paulatina de semanas para las mujeres planteado por la Corte Constitucional, puede aplicarse a las docentes del magisterio colombiano, bajo los siguientes parámetros:
En conclusión, la reforma pensional transforma el sistema general mediante una estructura de cuatro pilares, pero no elimina el régimen exceptuado del magisterio. Por ello, cada docente deberá continuar analizando su situación según la fecha de vinculación, los tiempos de servicio y las cotizaciones realizadas. No obstante, las docentes vinculadas desde el 27 de junio de 2003 podrán beneficiarse de la reducción progresiva de semanas ordenada por la Corte Constitucional. Ante estos cambios, revisar oportunamente la historia laboral será fundamental para determinar el régimen aplicable y proteger los derechos pensionales.