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Fondos privados de pensiones condenados por mala asesoría a sus afiliados.

La Corte Suprema de Justicia condenó a Porvenir S.A. y Protección S.A. en cinco casos diferentes a indemnizar a sus afiliados por no haberles suministrado la información necesaria al momento del traslado de régimen pensional

"El traslado de régimen pensional sin asesoría clara, completa y comprensible configura una falla en el deber de informar y puede ocasionar indemnización de perjuicios económicos por la pérdida de la oportunidad de pensionarse con una fórmula matemática más favorable"

Si usted o algún familiar suyo fue trasladado en algún momento del Régimen de Prima Media (Colpensiones) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados de pensiones) sin que nadie le explicara claramente las consecuencias de esa decisión, lo que acaba de decidir la Corte Suprema de Justicia puede ser de enorme trascendencia para su futuro económico.

En cinco sentencias proferidas el 4 de febrero de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y a Protección S.A. a pagar cuantiosas indemnizaciones a cinco trabajadores que en su momento fueron trasladados del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) sin recibir información suficiente, completa y comprensible sobre las implicaciones de ese cambio.

¿De qué se trata el problema?

Como es bien sabido, en Colombia, además de los regímenes exceptuados, conviven actualmente dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media, administrado principalmente por Colpensiones (mismo que se aplica a los docentes vinculados con posterioridad al 27 de junio de 2003 quienes son afiliados forzosos de Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) y por otra parte se encuentra el Régimen de Ahorro Individual, administrado por los fondos privados de pensiones (AFP). En el primero, la pensión depende del número de semanas cotizadas, la edad y el ingreso base de liquidación; en el segundo, lo que importa es el capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, y si ese capital no es suficiente, el trabajador termina recibiendo apenas la pensión mínima garantizada por el Estado, equivalente a un salario mínimo.

Esta diferencia de fondo entre uno y otro régimen es precisamente la que generó las condenas millonarias que ahora profirió la Corte. En los cinco casos fallados, los trabajadores demandantes se trasladaron de Colpensiones hacia Porvenir S.A. y/o Protección S.A. en la década de los noventa, sin que el fondo privado les hubiese explicado de manera clara y suficiente qué implicaba ese traslado: cuáles eran las ventajas y desventajas de cada régimen, cómo se calcularía su pensión en el RAIS, cuáles eran los riesgos de descapitalización de las cuentas individuales, y cuál habría sido la diferencia en el valor de su mesada pensional si se hubiesen quedado en el régimen público.

El resultado fue dramático, pues mientras en el Régimen de Prima Media esos trabajadores habrían recibido pensiones que oscilaban entre $1.400.000 y $3.892.000 mensuales, en los fondos privados terminaron con pensiones reconocidas por la garantía de pensión mínima, es decir, apenas el salario mínimo legal mensual vigente. Las diferencias mensuales variaban entre $532.000 y $2.473.000 según el caso, y esa diferencia, multiplicada por los años de vida que aún le restan a cada pensionado, se convirtió en las condenas económicas que el alto tribunal ordenó pagar.

¿Cuál fue el argumento central de las sentencias?

La Corte Suprema fue contundente al señalar que el deber de información que tienen las AFP respecto de sus afiliados nació desde la misma promulgación de la Ley 100 de 1993, y debía cumplirse de manera clara, completa y comprensible, de forma tal que el trabajador pudiera tomar una decisión verdaderamente informada sobre el régimen en el cual quería hacer sus aportes pensionales.

En ese sentido, la Corte rechazó el argumento de los fondos pirvados en el sentido de que la simple firma de un formulario de afiliación era suficiente para entender cumplido ese deber de información. Para el alto tribunal, el hecho de que el trabajador haya firmado un documento no prueba por sí solo que haya recibido una asesoría adecuada, completa y comprensible sobre las consecuencias de su decisión. Por el contrario, correspondía a la AFP demostrar que sí cumplió con esa obligación, y al no hacerlo, quedó expuesta a la condena.

Otro aspecto de enorme relevancia que definió la Corte tiene que ver con la teoría de la pérdida de oportunidad. Para el alto tribunal, cuando el trabajador no recibe la información suficiente, pierde la oportunidad cierta y real de tomar la decisión que más le convenía a sus intereses. Esa pérdida de oportunidad es un daño concreto y reparable, que debe ser asumido económicamente por el fondo privado que incumplió con su deber. La reparación consiste entonces en pagarle al afiliado perjudicado la diferencia entre la pensión que recibe en el fondo privado y la que habría recibido en Colpensiones.

Las condenas concretas

En uno de los casos, la Corte ordenó el pago de $230.048.730 como indemnización de perjuicios, suma que deberá ser indexada al momento del pago efectivo. La diferencia mensual entre lo que recibía en el fondo privado ($1.000.000 por garantía de pensión mínima) y lo que habría recibido en Colpensiones ($3.354.254) era de aproximadamente $2.354.254 al mes.

En otros dos casos, la Corte partió de la existencia de una diferencia mensual entre lo recibido en el RAIS y lo que habrían percibido en el RPMPD. Un caso la diferencia era de $765.723 mensuales por lo que ordenó el reconocimiento de una indemnización de $62.527.263, mientras que en el otro la diferencia mensual era de $532.009, la indemnización de perjuicios fue entonces de $64.530.898,82.

En los casos cuarto y quinto, la Corte condenó igualmente a Porvenir S.A. y Protección, respectivamente, a reconocer el perjuicio causado por la falta de información al momento del traslado, ordenando el pago del lucro cesante consolidado y futuro por valor de $117.166.316 y $153.672.684.

¿Qué interés podría tener un docente frente a este tema?

Es importante aclarar que tanto los docentes vinculados mediante el Decreto 2277 de 1979 como los del Decreto 1278 de 2002 son afiliados forzosos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), razón por la cual ninguno de ellos puede ni ha podido escoger entre Colpensiones y un fondo privado de pensiones para efectos de su prestación como educador oficial. En esa medida, para ellos el tema de las indemnizaciones derivadas del traslado desinformado de régimen pensional no aplica directamente en lo que tiene que ver con su vida laboral como docentes del Estado.

Sin embargo, hay una situación que sí puede afectar a un sector importante del magisterio: la de aquellos docentes del Decreto 2277 que antes de vincularse al sector oficial, o incluso de manera simultánea durante algunos períodos, trabajaron en colegios privados o en otras actividades del sector privado, y en ese tiempo cotizaron primero a Colpensiones y luego se trasladaron a un fondo privado de pensiones. En ese escenario, si el traslado se realizó sin recibir la debida información, esas cotizaciones del sector privado pueden dar lugar a una reclamación de perjuicios contra el fondo privado, siguiendo exactamente la misma línea que trazó la Corte Suprema en estas cinco sentencias.

Por otra parte, no hay que perder de vista que muchos de los lectores de este periódico tienen familiares, cónyuges, compañeros permanentes o hijos que sí se encuentran afiliados al sistema general de pensiones, ya sea en Colpensiones o en un fondo privado. Para todos ellos, esta jurisprudencia puede tener un impacto directo y significativo sobre el valor de su pensión futura. Si alguno de esos familiares fue trasladado en su momento del régimen público al privado sin recibir información clara y suficiente, o si se encuentra hoy pensionado con el salario mínimo cuando en Colpensiones habría tenido derecho a una mesada superior, vale la pena evaluar si existe una acción viable ante la justicia laboral.

Recuérdese además que, como lo precisó la Corte Suprema, la acción para reclamar esta indemnización prescribe a los tres años contados a partir del momento en que el afectado fue incluido en nómina de pensionados. Sin embargo, vale mencionar que este punto no fue decidido de forma unánime ya que algunos magistrados se apartaron de tal postura sosteniendo que este derecho para el cálculo de la indemnización solicitada podría partir de la prescripción trienal pero solo de aquellas mesadas que ya no pudieran entrar dentro del cálculo correspondiente, tesis última que fue derrotada por la mayoría de la Corte.

Finalmente es importante recordar que para iniciar una acción de este tipo es necesario, en términos generales, demostrar que existió un traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual, que la pensión reconocida por el fondo privado fue inferior a la que habría correspondido en Colpensiones, y que el fondo privado no cumplió adecuadamente con su deber de suministrar información clara y completa al momento del traslado.

En materia pensional, conocer a tiempo los derechos que le asisten puede marcar una diferencia decisiva para su calidad de vida en la vejez.