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¿Se devuelve la mesada 14 al magisterio?

La mesada catorce prevista en la Ley 100 de 1993 asimilada por la Corte Constitucional con la mesada adicional o compensatoria consagrada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 y la pensión gracia, han sido objeto de amplios debates en los ámbitos administrativo, legislativo y judicial, tanto en su interpretación como en su aplicación. Estos complejos precedentes han llevado al Congreso de la República a promover iniciativas legislativas orientadas a restablecer este beneficio prestacional, con el propósito de equiparar su reconocimiento de manera similar a lo realizado en favor de las Fuerzas Militares.

En anteriores ediciones se había analizado la historia de la extensión de la mesada 14 consagrada en la Ley 100 de 1993 para los docentes oficiales afiliados al FOMAG vinculados antes del 1 de enero de 1981 que no alcanzaron el reconocimiento de la pensión gracia, lo mismo que, las condiciones para percibir la mesada adicional consagrada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, especies prestacionales desmontadas por el Acto Legislativo No. 01 de julio de 2005.

sí como el Congreso devolvió la mesada 14 o adicional a los pensionados de las FFMM, también está en curso los debates de un Proyecto de Acto Legislativo que también pretende restablecer la mesada 14 o adicional para los docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dada la trascendencia del servicio prestado a la sociedad en pro de la educación estatal y el compromiso con el desarrollo del país en medio de un conflicto social que ha perdurado por muchas décadas.

Según informes del Congreso de la República, la plenaria del Senado mediante el proyecto de Acto Legislativo busca modificar el artículo 48 de la Constitución Política para garantizar el reconocimiento y pago de la denominada mesada 14 o adicional para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales pensionados, incluyendo los que están en vía de adquirir la pensión y extensiva a sus beneficiarios. Textualmente el texto aprobado en la primera legislatura es del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 012 DE 2025 SENADO -213 DE 2025 CAMARA "Por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política y se reconoce la mesada catorce para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales"

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, así:

(...)
Parágrafo 4. Los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, accederán a la mesada catorce de acuerdo con el régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio de Colombia.

Artículo 2. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación, no tendrá efectos retroactivos y deroga todas las disposiciones que sean contrarias."

Según los datos obtenidos de este proyecto aprobado en cuatro debates por el Congreso de la República, actualmente hay 252.488 docentes pensionados por el FOMAG, de los cuales 35% ya reciben la mesada 14 pensional, o sea, está pendiente el 65%, equivalente a 164.654 docentes pensionados para que reciban este beneficio, estimando que el costo total de la mesada 14 es de $575.934.780.416 pesos. Se espera que el Ministerio de Hacienda emita un concepto de impacto fiscal sobre la iniciativa de esta reforma constitucional, aun esperando que en los siguientes cuatro debates restantes quede aprobada. Para sustentar la ponencia positiva de este proyecto, el Congreso justifica que la labor docente es uno de los servicios públicos más nobles y determinantes para el desarrollo de una sociedad democrática, equitativa y libre, siendo los maestros quienes dedican su vida a formar generaciones de niños y jóvenes, la mayoría de las veces, trabajando en condiciones afectadas por el conflicto social de pobreza, violencia e incomprensión por parte de los entes y organizaciones que detentan el poder político y económico del país. En consecuencia, el restablecimiento de la mesada 14 a los educadores pensionados, se lo considera, no solamente como un acto de reparación histórica, también como la dignificación de la profesión y de justicia para quienes han hecho del magisterio una vocación en favor de la construcción de una sociedad democrática, pluralista, justa, respetuosa de los fines, derechos y obligaciones que sustentan el Estado social de derecho consagrado en la Constitución de 1991.

Considerando que se trata de la aprobación de una modificación de la Carta Política, aún quedan 4 debates que deben darse en el segundo periodo legislativo que comienza el 16 de marzo del presente año.

Es importante explicar que para restablecer esta mesada se debe acudir a un Acto Legislativo porque fue eliminada por un acto de la misma naturaleza jurídica, razón por la que la aprobación requiere de una mayoría calificada equivalente a los 2/3 de los miembros del Congreso. De llegarse a aprobar este proyecto, restituir la mesada catorce (14) o adicional, para los educadores oficiales afiliados al FOMAG, no estarían sujetos a las restricciones del Acto Legislativo No. 01 de julio de 2005, lo que implica, que la prestación debe hacerse efectiva a todos los docentes bajo la condición que no se devengue o tenga derecho a la pensión gracia ni que supere 14 mesadas anuales.

A través de este medio informativo continuaremos brindando infor-mación clara y oportuna con el fin de evitar la proliferación de noticias por las redes sociales, que, en su mayoría, desnaturalizan la realidad y crean expectativas e ilusiones que terminan en confusiones, decepciones y desencanto.