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El periodo de pensión de invalidez cuenta para obtener la pensión de vejez

El reconocimiento de los periodos de incapacidad de los docentes a quienes se les levantó la pensión de invalidez para habilitarlos en la obtención de pensiones de jubilación o vejez se alinea con los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y seguridad social. Por lo tanto, resulta imperativo que las autoridades competentes adopten medidas que garanticen la efectividad de estos derechos.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante sentencia proferida en septiembre de 2025 introduce una regla novedosa que representa uno de los avances jurisprudenciales más relevantes en materia pensional de los últimos años. En esta decisión, la Corte estableció con firmeza que el periodo durante el cual una persona devengó una pensión de invalidez puede sumarse para completar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez.

Esto implica que el tiempo en que un afiliado estuvo pensionado por invalidez no queda perdido, ni se convierte en un vacío de cotización, sino que se integra a la historia laboral como un período protegido por el sistema prestacional, evitando que la discapacidad temporal se convierta en un obstáculo permanente para alcanzar, en alguna oportunidad, la pensión de vejez.

Aspectos analizados por la Corte Suprema de Justicia
El caso analizado se originó en la reclamación de un afiliado que, tras perder su pensión de invalidez luego de una revisión, solicitó que los años en los que recibió dicha pensión fueran incluidos en su historia laboral.

Los años en que el ciudadano percibió la pensión de invalidez equivalían a 728 semanas, es decir un poco más de 14 años y, con su conteo lograba superar las 1.300 semanas exigidas por la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003, lo que en consecuencia le permitiría acceder a la pensión de vejez y no quedar totalmente desprotegido económicamente ante la nueva calificación realizada producto de la revisión de la invalidez, misma que había arrojado el 42.07% de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL).

En ese orden, el ciudadano inició la reclamación administrativa ante Colpensiones, solicitando actualización de historia laboral con inclusión del periodo en el cual devengó la pensión de invalidez; en respuesta a la petición la administradora de pensiones, negó la solicitud, argumentando que el periodo en el cual el demandante percibió la pensión de invalidez, no es posible validarlo como tiempo efectivamente cotizado, toda vez que no realizó los correspondientes aportes al sistema de pensiones.

Es así que, tanto el juez de primera instancia como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en su Sala Laboral reconocieron el derecho; posteriormente, la Corte Suprema confirmó la decisión, realizando las siguientes aclaraciones:

Las pensiones de invalidez son originadas producto de una contingencia protegida y financiada por el sistema pensional que, dependiendo de su origen pueden ser de tipo común o laboral. Además, por el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la persona afectada por invalidez, es un sujeto de especial protección constitucional.

El Decreto 832 de 1996, hoy compilado en el Decreto 1833 de 2016 que es el "Decreto Único Reglamentario del Sector Sistema de Seguridad Social en Pensiones", ordena expresamente que ese tiempo se tome como cotizado cuando cesa la invalidez.

La norma en contexto, indica lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.2.5.6.3. Cesación del estado de invalidez. Cuando se declare la cesación del estado de invalidez de un pensionado, se le tomará como tiempo cotizado aquel durante el cual gozó de la pensión de invalidez, y como salario devengado durante ese tiempo el ingreso base de liquidación utilizado para el cálculo de su pensión, actualizado anualmente con el índice de precios al consumidor suministrado por el DANE"

Exigir a una persona con discapacidad cotizar activamente para completar semanas resulta desproporcionado y contrario a los principios de dignidad y solidaridad, pilares que rigen nuestra constitución, convenios internacionales ratificados por nuestro país y además del mismo régimen pensional. Otro aspecto que contraría la posición del fondo pensional es que, cuando una persona se afecta con un grado de invalidez y es pensionada por esta causa, en muchas ocasiones empeora o no logra recuperarse, situación que al exigir aportes pensionales en este periodo, resulta en una interpretación negativa a los intereses de los pensionados por invalidez, los cuales deben someterse a revisiones periódicas cada 3 años, quedando de alguna manera, a merced de la recalificación realizada.

Finalmente, con el planteamiento jurídico de la Corte Suprema, no existe amenaza a la sostenibilidad financiera del sistema pensional cuando el reconocimiento se hace bajo los parámetros mínimos de la pensión de vejez, ello teniendo en cuenta que una pensión de invalidez también puede ser vitalicia, dependiendo de la enfermedad o accidente acaecido.

Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la protección de quienes han enfrentado una pérdida significativa de capacidad laboral y fueron pensionados por invalidez, dejando un mensaje claro a la los jueces y administradoras de fondos pensionales: la discapacidad no puede convertirse en un castigo pensional.

¿Esta decisión aplica para los docentes oficiales?
Realizando una interpretación extensiva o analógica, este precedente puede aplicarse a los docentes oficiales vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) marcando un precedente crucial que, aunque se trata de jurisdicciones diferentes, la ordinaria y la contenciosa administrativa, esta última aplicable a los docentes, no puede pasarse por alto una regla jurídica esencial "cuando los regímenes especiales establecen condiciones menos favorables que las previstas en el Sistema General de Seguridad Social, se configura una discriminación o desigualdad injustificada". En ese sentido, si el sistema general reconoce la posibilidad de acumular semanas de pensión de invalidez para consolidar el derecho a la pensión de vejez, no existe una razón constitucional válida para negar el mismo beneficio a los docentes del magisterio colombiano.

En consecuencia, no aplicar esta tesis de la Corte Suprema a los docentes oficiales, vulneraría directamente la Constitución, debido a que viola el derecho a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, el derecho a la seguridad social, y demás derechos conexos que minan la dignificación y promoción de la persona humana en condiciones reales y materiales, más no en las meramente formales.

De esa manera puede indicarse 2 puntos favorables para los docentes, los cuales se resumen en: Si un docente gozó de pensión de invalidez y posteriormente esta fue revocada por la recalificación trienal, ese tiempo de invalidez puede contarse o computarse para obtener la pensión de vejez o jubilación cuando se cumpla la edad requerida.

Con la sentencia proferida por la Corte Suprema, se da el primer paso para armonizar la protección pensional, favoreciendo la equidad e igualdad, ello sin importar el régimen pensional aplicable.

No obstante, es importante tener en cuenta que este reciente reconocimiento no es automático, en muchos casos será necesario agotar reclamación administrativa ante el fondo pensional correspondiente y, ante la negativa, acudir a la vía judicial.

Con este fallo, ¿qué se pronostica en materia pensional?
La sentencia abre un nuevo camino en la seguridad social colombiana. Lo que viene probablemente para las personas del régimen general y exceptuado en pensiones será el reconocimiento de semanas de invalidez producto del avance jurisprudencial para materializar la protección laboral reforzada para personas con discapacidad, por lo cual se espera un fortalecimiento de una línea jurisprudencial que en un futuro obligará a estos fondos a reconocer estas semanas de invalidez de forma meramente administrativa y no solo en vía judicial.

Esta sentencia recuerda que la seguridad social no es un privilegio, sino un derecho fundamental.
El sistema pensional debe proteger, no abandonar en momentos de crisis a los afiliados al sistema integral de pensiones, bien sea en el régimen general, especial o excepcional; reconociendo las trayectorias laborales de los docentes sobre la base que las enfermedades de tipo común o profesionales deben ser tratadas con dignidad, humanidad y reconocimiento del aporte social de los afiliados, o mejor en palabras más simples, el tiempo de los docentes en estado de invalidez cuenta para completar la pensión de jubilación porque la vida de quien educa también cuenta.