Evolución de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad.


La Ley 797 de 2003, que modificó la Ley 100 de 1993, trajo la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, la cual le daba la oportunidad a las madres trabajadoras con hijos menores de 18 años en estado de discapacidad, de acceder a su pensión de vejez de forma anticipada, a cualquier edad, siempre y cuando tuvieran las semanas necesarias para acceder su pensión.
Inicialmente, la finalidad de esta prestación se centraba en la rehabilitación, cuidados y atención de los menores con discapacidad, buscando garantizarles una vida digna. No obstante, esta finalidad fue mutando como consecuencia de varios pronunciamientos jurisprudenciales, donde los derechos de quien cuida y quien requiere cuidados están estrechamente relacionados.
Se debe tener en cuenta el contexto en el que se desenvuelve la persona con discapacidad, así como el de su cuidador. En Colombia, el deber de cuidado ha estado relacionado con el trabajo doméstico, que de forma desproporcional ha recaído sobre la mujer, quien ha debido, sacrificar su proyecto de vida para cumplir con su deber de protectora. Por lo cual se entiende que el beneficio de esta prestación se otorgó en primera medida a las madres.
En Sentencia C-227 de 2004, la Corte Constitucional se pronunció por primera vez sobre la pensión especial. En esa ocasión, eliminó la condición de menor de edad, ya que consideró que creaba una diferencia inconstitucional de personas con discapacidad basada en la edad. Así mismo, reafirmó el requisito de dependencia económica que debe tener la persona con discapacidad y quien la cuida.
Posteriormente, en Sentencia C-989 de 2006, incluyó como beneficiarios de esta figura a los padres, ya que su propósito era la protección del hijo con discapacidad, independientemente de quien es su cuidador, ya sea la madre o el padre.
Asimismo, la Sentencia C-758 de 2014 señaló que esta pensión especial es aplicable tanto en el régimen de prima media (RPM) como en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).
En esta ocasión, la Corte Constitucional agregó una finalidad adicional a esta prestación, en cuanto no solo busca el cuidado del hijo con discapacidad, sino también a los padres y madres encargados de su cuidado y rehabilitación.
Recientemente, la Sentencia C-269 de 2025, que empezó a tener efectos desde el primero de enero de este año, aclara que la pensión especial de vejez implica una relación entre tres tipos de sujetos: la persona con discapacidad, la persona que le brinda apoyos y la sociedad, quienes deben trabajar conjuntamente para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Igualmente, la Corte resaltó la importancia de los derechos de los cuidadores, ya que, debido a su situación, pueden ver afectados sus derechos al trabajo y la seguridad social por la exclusión en el mercado laboral, creando dificultades para cotizar. Asimismo, se ven comprometidos el derecho a la salud, el descanso y el autocuidado, pues el esfuerzo adicional puede traducir en agotamiento emocional y desgaste en su salud física y mental. La Corte insiste en que las labores de cuidado no deben anular el proyecto de vida de los cuidadores.
En cuanto, al rol de la sociedad se centra en la eliminación de barreras sociales, económicas y de infraestructura, así como prestar ayudas económicas, facilitar el acceso a servicios públicos especializados y la redistribución de trabajos de cuidado. Por lo tanto, en cumplimiento de ese rol la sociedad y el Estado Colombiano apoyan a quien tiene el deber de cuidado, desde la seguridad social, creando la pensión especial de vejez.
La Corte declara la inconstitucionalidad del requisito de que la madre sea trabajadora, al considerar que es desproporcionada la exigencia de un vínculo laboral, carente de justificación y que desconoce el contexto de informalidad del país. Además, aclara que quien accede a esta prestación se encuentra afiliado al sistema de seguridad social y ya cuenta con las semanas requeridas para acceder a su pensión, requisitos suficientes.
Por otro lado, también analizó la constitucionalidad de la expresión este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral, indicando que esta prohibición afecta el derecho al trabajo, libre desarrollo de la personalidad y la libertad de elegir una profesión u oficio, al limitar los proyectos personales de los padres que simultáneamente cuidan a su hijo con discapacidad.
A diferencia de la Ley 797 de 2003, la Corte Constitucional modifica la finalidad de esta prestación, ya no desde un modelo rehabilitador, sino desde la óptica de maximizar la autonomía, la independencia y la inclusión en la sociedad de personas con discapacidad.
Finalmente, todo el desarrollo jurisprudencial que tuvo la pensión especial de vejez fue recopilado en la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) en su artículo 35, la cual cabe mencionar está suspendida por parte de la Corte Constitucional.
De esa manera se menciona los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, a partir del 1 de enero de 2026: