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Corte Suprema avala despido por no justificar el uso de las cesantías



Dado que en el caso de los funcionarios públicos como lo son los docentes oficiales, afiliados al FOMAG, las cesantías parciales se financian con recursos públicos, su destinación es específica y obligatoria; cualquier uso diferente al autorizado por la Ley puede generar investigaciones y consecuencias jurídicas adversas al afiliado.

Durante años, muchos trabajadores del sector privado y también los servidores públicos como los docentes han entendido erradamente que el retiro parcial de las cesantías actúa como la posibilidad de disponer libremente de unos recursos que les pertenecen, sin embargo, una reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que esta prestación social tiene una finalidad específica y que el dinero únicamente puede destinarse a los propósitos autorizados por la ley, más aún, cuando existe la obligación de demostrar que fueron utilizados correctamente.

Para el Magisterio, este precedente merece especial atención, pues si bien es cierto que el caso surgió en una empresa privada, los principios desarrollados por la Corte son plenamente aplicables a quienes administran sus cesantías a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, toda vez que los Acuerdos 34 y 39 de 1998 del FOMAG que tratan el tema de trámite y pago de cesantías continúan vigentes, excepto la norma que imponía una periodicidad de 3 años para solicitar el retiro parcial de cesantías, limitación que desapareció tras la decisión del Consejo de Estado, permitiendo que actualmente esta prestación pueda solicitarse en cualquier momento, siempre que se acrediten los fines legales y se cumplan los requisitos establecidos.

Ahora bien, el origen del asunto que trató la Corte Suprema fue la de un trabajador que obtuvo un retiro parcial de cesantías para adquirir una vivienda, donde pese a que el empleador requirió de manera reiterada su inversión él nunca presentó los documentos que demostraran que el dinero había sido invertido en el negocio autorizado para tal fin. De igual manera, en el transcurso del proceso se demostró que el empleado tampoco solicitó una prórroga, ni informó que la negociación hubiera fracasado, ni pidió modificar la destinación de los recursos, por lo cual finalmente, la empresa inició un proceso disciplinario que concluyó con la terminación del contrato de trabajo, decisión que fue avalada por todas las instancias judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Como se observa, lo más relevante de esta sentencia no es que la Corte haya avalado el despido de un trabajador, sino el mensaje que deja sobre el verdadero propósito de las cesantías, al recordar que esta prestación social fue creada en nuestro ordenamiento jurídico para brindar protección económica en momentos de necesidad y no como un ahorro de libre disposición, razón por la cual la ley únicamente autoriza su retiro parcial para fines específicos, como la adquisición o mejora de vivienda, la educación y otros casos expresamente previstos en la norma, de manera que destinar esos recursos a un propósito diferente o una vez solicitados, no poder demostrar su correcta utilización, desnaturaliza por completo el objetivo de una prestación concebida para garantizar la seguridad económica de los trabajadores.

En la Edición No. 120 del periódico MAESTROLegal advertimos sobre los riesgos que asumen quienes recurren a documentos falsos para obtener el retiro parcial de sus cesantías, a propósito de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra algunos docentes oficiales y del precedente del Tribunal Superior de Medellín que confirmó el despido de un trabajador por utilizar documentación adulterada para acceder a este beneficio, recordando que las cesantías únicamente pueden reclamarse para los fines previstos en la ley y mediante documentos auténticos, pues cualquier intento de engañar a la administración puede terminar comprometiendo la estabilidad laboral, la carrera en el servicio público e incluso la responsabilidad penal de quien incurra en estas conductas.

En este punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con la Sentencia SL245-2026 dio un paso más allá fortaleciendo el mensaje anterior, al precisar que la responsabilidad del trabajador no termina cuando le autorizan el retiro parcial de las cesantías, ya que también debe demostrar que los recursos fueron destinados al propósito para el cual los solicitó, de manera que la buena fe no solo se refleja al presentar una solicitud con documentos auténticos, sino también en el uso transparente de estos recursos y en la conservación de los soportes que acrediten su correcta inversión.

Con este fallo, la Corte Suprema también dirige la atención hacia un aspecto que suele pasar inadvertido y es la responsabilidad que tiene el empleador frente al control de las cesantías, al recordar que no basta con autorizar el retiro de los recursos, sino que también existe el deber de verificar que realmente fueron destinados al propósito para el cual fueron solicitados, una función que va mucho más allá de un trámite administrativo porque busca proteger la naturaleza de una prestación social concebida para brindar estabilidad económica al trabajador, de ahí que la solicitud de escrituras, facturas, fotografías, certificados o cualquier otro documento que respalde la inversión realizada no deba entenderse como una carga excesiva o un acto de desconfianza, sino como el cumplimiento de una obligación legal encaminada a garantizar que las cesantías conserven su verdadera finalidad y continúen siendo un instrumento de protección para los trabajadores.

Otro aspecto útil de la sentencia es que reconoce que no siempre las cosas salen como fueron planeadas y que, en la práctica, una compraventa de vivienda puede frustrarse, un crédito hipotecario puede ser negado, una remodelación puede verse afectada por un hecho ajeno al propietario o pueden surgir dificultades jurídicas que impidan culminar el negocio para el cual se solicitaron las cesantías, situaciones que hacen parte de la realidad y que, por sí solas, no generan un incumplimiento, pues la propia reglamentación ofrece alternativas como solicitar una prórroga o tramitar un cambio en la destinación de los recursos, de manera que el verdadero problema aparece cuando el trabajador guarda silencio, deja vencer los plazos y omite responder los requerimientos de la entidad, porque esa falta de diligencia termina generando consecuencias que pueden evitarse con una actuación oportuna y transparente del trabajador.

Por todo lo expuesto, este precedente deja una recomendación práctica para todos los trabajadores privados y también servidores públicos que es guardar en su archivo personal los documentos que sirvieron de base para tramitar sus cesantías tales como la promesa de compraventa, la escritura pública, las facturas de materiales de construcción, fotografías, evidencias, los certificados de matrícula o cualquier otro documento que demuestre el destino de la prestación, reflejando además uno de los principios transversales del sistema de seguridad social, según el cual la buena fe compromete tanto a los trabajadores como a las entidades, pues de un lado exige presumir que las actuaciones se realizan con transparencia y lealtad, y del otro demanda que esa confianza pueda respaldarse con hechos y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el trabajador.