La mora administrativa y judicial en materia prestacional


Es necesario que las entidades encargadas de los trámites y reconocimiento de las prestaciones en las vías administrativas y judiciales estudien de manera prioritaria casos que merecen especial protección dadas las condiciones adversas en que trabajan agravadas por la violencia, el estado de salud, la edad y dificultades económicas de sus familias tal como lo orienta la línea de Jurisprudencia Constitucional
Las pensiones en nuestro país no son privilegios, son derechos adquiridos por años de trabajo y el cumplimiento de unos requisitos exigidos por la norma dependiendo de la calidad de empleado, el régimen pensional aplicable o la prestación que se solicita.
Este derecho tan esperado por muchos, en diversos casos, se ve seriamente afectado por la mora administrativa y judicial que caracteriza los trámites pensionales en Colombia, procesos que deberían resolverse en meses terminan extendiéndose por años, generando una vulneración a derechos fundamentales, incertidumbre, afectaciones económicas y un desgaste emocional para el empleado y su núcleo familiar.
Esta problemática se extiende a los asuntos relacionados con los docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, toda vez que en el trámite de las pensiones confluyen varios actores: Secretarías de Educación Certificadas, Fiduprevisora, juntas de calificación para el caso de pensiones de invalidez, oficinas jurídicas de estas entidades y, finalmente, los jueces o tribunales administrativos. Esta dispersión de responsabilidades y la falta de coordinación institucional se traducen en constantes retrasos en el trámite de este tipo de prestaciones.
Desde el punto de vista constitucional, la demora en el reconocimiento y pago de una pensión no es un asunto meramente formal o procedimental, la Corte Constitucional ha reiterado que la seguridad social es un derecho fundamental cuando se encuentra en conexidad con el mínimo vital, el debido proceso administrativo, la dignidad humana y la especial protección de las personas de la tercera edad.
En estos casos, la Corte Constitucional en varios fallos, entre los cuales se destacan las Sentencias SU-588 de 2016, T-043 de 2025, T-378 de 2025, señaló que las dilaciones injustificadas en materia pensional constituyen una vulneración directa de derechos fundamentales, especialmente cuando el empleado o docente ya ha cumplido los requisitos legales de edad y tiempo de servicios o semanas de cotización y depende del reconocimiento de la pensión para garantizar su subsistencia y la de su núcleo familiar.
Ahora, en el ámbito del agotamiento de la actuación administrativa, la dilación suele manifestarse en prácticas reiteradas por parte de algunas Secretarías de Educación Certificadas, iniciando con la validación documental en la plataforma Humano en Línea, mecanismo donde se radican las prestaciones sociales de los docentes oficiales, seguido por requerimientos sucesivos de documentos que reposan en sus expedientes, desconocimiento de certificaciones oficiales de tiempo de servicio y una interpretación restrictiva de los regímenes pensionales aplicables al magisterio, el cual, como es conocido ampliamente, dependerá únicamente de la vinculación inicial como docente oficial, si fue anterior o posterior al 27 de junio del año 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 del 2003; todos estos inconvenientes desconocen derechos fundamentales y además principios básicos del derecho administrativo como la buena fe, la confianza legítima y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, consagrados en los artículos 11, 29, 48, 53 y 83 de la Constitución Política y desarrollados ampliamente por parte del Consejo de Estado.
Ante la negación del derecho pensional, el docente se ve obligado a acudir a la vía judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, donde el panorama no siempre mejora, ya que en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia pensional, suelen enfrentarse a despachos congestionados, reflejando mora en los trámites que se deben realizar como la admisión de la demanda, programación de audiencias y finalmente la expedición de la sentencia; estos requisitos obligatorios del trámite judicial, usualmente no responden a la urgencia y necesidad del derecho reclamado, destacando que, a diferencia de otros litigios que tiene esta jurisdicción, los procesos pensionales involucran ingresos destinados a garantizar la subsistencia de un adulto mayor y en ocasiones la de su familia, por lo cual debe exigirse un trato preferente y célere.
Es menester aclarar que la demora en los procesos pensionales, en la mayoría de los casos, obedecen a la congestión que enfrentan los despachos judiciales en nuestro país, situación que, inclusive, ha sido reconocida por la propia Rama Judicial y que explica que los tiempos de decisión dependerán principalmente de la carga laboral y de los turnos que se les asignan a los procesos por parte del juzgado, tribunal o el Consejo de Estado.
Herramientas jurídicas para enfrentar la demora en los trámites pensionales
Frente a este panorama, el ordenamiento jurídico colombiano dispone de mecanismos administrativos y judiciales concretos que permiten enfrentar la mora y exigir que los procesos avancen dentro de unos plazos razonables.
El primero es el derecho de petición, el cual está regulado por el artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015, donde, por un lado, el docente o apoderado, puede exigir información clara sobre su solicitud pensional, y por el otro, la entidad (Secretaría de Educación o Fiduprevisora) debe responderle de manera oportuna, congruente y de fondo a lo solicitado.
En ese orden, cuando existe un retraso desproporcionado en el trámite pensional y además no se produce una respuesta formal o lo realizan mediante evasivas, se abre la puerta a la acción de tutela, mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y seguridad social.
Una vez iniciado la demanda contenciosa administrativa, el impulso procesal se convierte en la segunda herramienta esencial, pues, aunque los despachos judiciales tienen el deber legal de impulsar oficiosamente los procesos, lo cierto es que la solicitud expresa solicitando al juzgado que admita la demanda, fije audiencias o profiera sentencia puede ser importante para la solución del caso pensional, enfatizando que no se trata de una herramienta automática o permanente sino un mecanismo excepcional que debe emplearse de manera responsable y justificada, cuando las circunstancias del caso lo ameritan, como por ejemplo, condiciones que afectan gravemente derechos fundamentales, situaciones delicadas de salud, amenazas, afectación grave al mínimo vital o cuando la prolongación injustificada del trámite puede generar un perjuicio irremediable al docente o a su familia, ya que no se trata de presionar indebidamente al juez, sino de recordarle su deber constitucional de garantizar una justicia pronta y efectiva conforme a los artículos 228 y 229 de la Constitución.
Complementario a lo anterior se encuentra la tercera herramienta que es la Vigilancia Judicial Administrativa, un mecanismo poco conocido el cual está previsto en la Ley 270 de 1996 y que es desarrollado por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual permite a las partes de un proceso solicitar la revisión de un expediente judicial cuando existe una dilación injustificada durante años; esta vigilancia no tiene un carácter sancionatorio, sino correctivo dado que busca identificar las causas de la mora en que incurrió el despacho judicial y en esa medida poder adoptar acciones para superarla. Debe advertirse que esta herramienta, aunque es un mecanismo legal y legítimo para enfrentar la mora judicial, en determinados casos puede resultar contraproducente si no se utiliza con criterio técnico y prudencia, pues algunos despachos judiciales pueden percibirla como una actuación innecesaria o prematura, especialmente cuando la congestión está debidamente justificada, lo que puede generar tensiones dentro del proceso, razón por la cual su utilización debe evaluarse cuidadosamente en cada caso concreto.
Finalmente, debe resaltarse que, aunque se cuentan con estas herramientas que ayudan a la agilización de un trámite pensional, no todos estos retrasos se solucionan con los mismos mecanismos, toda vez que el uso de cada uno de ellos dependerá del estado real del proceso, la gravedad de la afectación al derecho pensional y las consecuentes vulneraciones a los derechos fundamentales del docente y su núcleo familiar.