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Entre la inmadurez psicológica y la capacidad de culpabilidad: los menores ante el Derecho Penal.

En Colombia, el tratamiento penal de los menores de edad plantea una tensión constante entre las exigencias de la protección integral del niño, niña y adolescente, y la necesidad de responder de manera eficaz a las conductas delictivas cometidas por personas que, si bien no han alcanzado la mayoría de edad, pueden poseer un nivel significativo de discernimiento. Esta discusión de hondo calado teórico y práctico, no puede reducirse a debates emotivos o políticamente oportunistas, sino que debe partir de una comprensión rigurosa de los fundamentos de la culpabilidad, la imputabilidad y la función del derecho penal moderno.

Inspirado en el planteamiento del profesor Yesid Reyes Alvarado, quien abordó con solvencia doctrinal la cuestión de la "capacidad de culpabilidad" como elemento esencial de la imputabilidad, este artículo propone una reflexión sobre la pertinencia de mantener una presunción absoluta de inimputabilidad basada exclusivamente en el criterio cronológico de la edad.

1. El sistema colombiano de responsabilidad penal para adolescentes
De conformidad con el Código de Infancia y Adolescencia, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) aplica a quienes hayan cometido hechos tipificados como delitos entre los 14 y los 18 años. Este sistema parte de una concepción pedagógica, restaurativa y diferenciada, orientada a la protección de derechos y no a la retribución.

El enfoque del SRPA responde a un paradigma de justicia restaurativa que busca, más que castigar, responsabilizar al adolescente por sus actos, garantizando al mismo tiempo condiciones para su reintegración social. No obstante, esta estructura no excluye la posibilidad de imponer medidas sancionatorias privativas de libertad, las cuales deben ser siempre excepcionales, proporcionales y sujetas a revisión judicial.

2. Imputabilidad y capacidad de culpabilidad: el verdadero debate
La doctrina penal moderna, especialmente desde la perspectiva funcionalista, ha comprendido la imputabilidad como la capacidad psíquica de comprender la ilicitud del acto y autodeterminarse conforme a esa comprensión. Bajo esa premisa, lo que debe interesar no es tanto la edad biológica sino la madurez psicológica y social de quien comete el hecho.

De allí que resulte razonable cuestionar la rigidez del sistema legal al presumir, de manera absoluta, que quienes no han cumplido 18 años carecen de dicha capacidad. Del mismo modo, si se acepta que mayores de 18 años pueden ser declarados inimputables mediante dictamen pericial, también debería admitirse la posibilidad inversa: que un menor de edad pueda ser valorado como plenamente imputable si se demuestra que contaba con la madurez suficiente.

3. ¿Puede un menor asumir las consecuencias de su actuar? Una visión realista y garantista
El argumento tradicional que sustenta el tratamiento diferenciado para adolescentes infractores se basa en la presunción de inmadurez, entendida como incapacidad para comprender la ilicitud de sus actos o para regular su conducta de acuerdo con esa comprensión. Sin embargo, como lo ha advertido el Dr. Yesid Reyes, esta presunción general puede convertirse en una falacia jurídica si se aplica de manera automática e irrefutable.

Fijar una línea divisoria absoluta en los 18 años de edad para determinar quién es imputable y quién no, conduce a resultados jurídicamente incoherentes. No resulta razonable sostener que un joven que comete un homicidio minuto antes de cumplir la mayoría de edad carece de la capacidad de comprender la ilicitud de su acto, mientras que otro que lo hace minutos después debe ser juzgado como adulto, sin posibilidad de evaluación pericial.

A criterio del citado doctrinante, quien ha alcanzado la madurez suficiente para entender que comete un delito, dispone de ella para asumir las consecuencias de su comportamiento. Esta afirmación no busca endurecer el trato penal hacia los adolescentes, sino llamar la atención sobre la necesidad de que el sistema reconozca realidades subjetivas como la madurez cognitiva y volitiva por encima de límites cronológicos inflexibles.

Esta visión también permite confrontar un fenómeno de preocupante actualidad: la utilización instrumental de adolescentes por parte de organizaciones criminales, que los cooptan con la promesa de un tratamiento penal benigno. Este uso estratégico de la jurisdicción juvenil revela una distorsión del sistema que debe ser corregida, no mediante castigos ejemplarizantes, sino a través de herramientas normativas que permitan valorar la verdadera capacidad de culpabilidad del joven infractor.

4. La necesidad de un modelo más flexible, garantista y científico
La propuesta no busca criminalizar la infancia ni endurecer el sistema contra los menores, sino reconocer que la madurez es un proceso subjetivo y evolutivo. En lugar de recurrir a la edad como único criterio, podría contemplarse un modelo de imputabilidad progresiva, basado en evaluaciones técnicas e interdisciplinarias, que distinga entre el menor que actúa por imitación o presión de pares, y aquel que actúa con total conciencia del daño causado.

El análisis de la culpabilidad debe incorporar elementos valorativos y no meramente cronológicos. En esa línea, la jurisprudencia comparada y parte de la doctrina han comenzado a discutir la viabilidad de mecanismos de imputación personal que se ajusten a las características reales del sujeto, sin desnaturalizar la especial protección que merecen los menores.

5. Un debate necesario: ¿imputabilidad progresiva o garantía reforzada?
El debate suscitado recientemente entre los profesores Yesid Reyes Alvarado y Luis A. Vélez-Rodríguez ilustra con claridad la complejidad que entraña el tratamiento penal de los menores infractores. Mientras el primero propone abrir la posibilidad de que, mediante dictámenes periciales, algunos adolescentes sean juzgados como adultos si se demuestra que comprenden la ilicitud de sus actos, el segundo alerta sobre los riesgos de adoptar políticas penales punitivistas al calor de hechos dolorosos, sin un análisis profundo de sus causas estructurales.

Para el Dr. Reyes, si un joven posee la madurez suficiente para comprender que su conducta constituye un delito, debe estar en capacidad de asumir sus consecuencias. Esta posición, de corte funcionalista y basada en la noción de capacidad de culpabilidad, se opone a que el simple hecho de no haber alcanzado los 18 años se traduzca en inimputabilidad automática.

Por su parte, el Dr. Vélez-Rodríguez cuestiona este enfoque desde una óptica garantista y sociológica, advirtiendo que estas propuestas pueden surgir más del pánico moral y del clamor punitivo que de un análisis ponderado. A su juicio, no debe perderse de vista que los menores son frecuentemente instrumentalizados por organizaciones criminales precisamente por su situación de vulnerabilidad estructural, y que el endurecimiento del sistema penal no ha demostrado eficacia disuasoria. Recuerda, además, que la cláusula de prevalencia de los derechos del menor (art. 44 C.P.) no debe interpretarse de forma selectiva: también protege al menor que ha delinquido .

Ambas visiones presentan argumentos sólidos y merecen ser discutidas sin apasionamientos ni reduccionismos. El reto está en construir una política criminal juvenil que combine la racionalidad jurídica con la evidencia científica, sin desconocer la especial condición del menor ni caer en soluciones simbólicas o reaccionarias. Como bien lo señala Vélez, la indignación social no debe ser el motor del diseño legislativo, y como bien advierte Reyes, la justicia penal no puede ignorar la evolución psicológica de los adolescentes ni su capacidad de discernimiento.