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El oprobioso régimen laboral del 1278

Este 19 de junio se cumplieron 20 años de la implementación del decreto 1278 que el gobierno de Andrés Pastrana expidió en el 2002. Es importante señalar que, con la constitución del 91, que es de carácter neoliberal, como se evidencia en muchos de sus artículos: (100, 371, 61, 336, 48, 67, 365), se abre paso a través de conceptos como el de calidad de la educación.

Volvamos entonces a examinar su objeto. "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente" regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, con fundamento en el reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, como los atributos esenciales que orientan lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servicio, lo anterior en procura de una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes"

Capítulo I, artículo 1º.

A primera vista se muestra como la "excelencia docente", lo cierto es que poco se ha avanzado con respecto a la estabilidad laboral para los docentes, la realidad es que es un oprobioso régimen laboral. Desde este contexto deseo subrayar qué ha pasado en estas dos décadas con este "patrimonio de Colombia" como lo llegaron a llamar gobierno y ministro en esa época.

Cada día se entiende mejor que el decreto ley 1278 del 2002 contiene, en sus 9 capítulos y 69 artículos, concepciones que van en contra de salvaguardar los derechos laborales y las garantías necesarias para que efectivamente la situación laboral del magisterio sea un factor decisivo en el impulso de la calidad de la educación que necesita nuestro país.

El eje central es la inestabilidad laboral, que se evidencia con la evaluación de docentes, incluyendo por primera vez en la normatividad colombiana el alcance de esta medida: pérdida del cargo cuando no se supere la evaluación. Se manifiesta, entre otros en los artículos 24, 25, 26 y 36, los resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias; en el 63, sobre la cesación definitiva de las funciones docentes o directivos docentes, literal d) exclusión del escalafón como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación de desempeño esto estimula y autoriza el abuso de directivos docentes que hacen la evaluación de desempeño anual, generando un clima de incredulidad en la idoneidad de los docentes, creando miedo y sumisión; también en el 36 sobre resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias, literal g), supresión del cargo con derecho a indemnización, generan en el docente una incertidumbre sobre lo cual los maestros aún no han tomado conciencia de estos peligros, puesto que el gobierno en cualquier momento puede empezar a aplicar este literal mirándolo como supresión es sinónimo de derogación, abolición, cancelación.

Habría que decir también, que, en materia de ascenso y reubicación, el artículo 36: resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias, está allí con el verdadero fin de disminuir costos. Sin embargo, se logró que gracias a la lucha y movilización del magisterio que mediante el Decreto 1657 de 2016, se modificara el Decreto 1075 de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes, e incorporar un carácter diagnóstico formativo al proceso de evaluación de competencias, centrado en la valoración de la práctica educativa, pedagógica y de aula de los educadores.

La nuevas obligaciones para los maestros, como son las de atender "las particularidades de los contextos local, regional, nacional e internacional, debe contribuir a la transformación de la realidad social, política y económica del país, al logro de la paz, a la superación de la pobreza y la exclusión, a la reconstrucción del tejido social y al fomento de los valores democráticos, y a la formación de ciudadanos libres, solidarios y autónomos" y la intromisión de una oleada de teóricos desde el PREAL, la OCDE y demás organismos internaciones y nacionales, los manuales de funciones no existirían sin la expedición de este estatuto de la profesionalización docente.

Hasta aquí en pocas palabras, el Decreto 1278, mal llamado estatuto de la profesionalización docente, en sus 20 años no ha eliminado su carácter regresivo con respecto a la estabilidad laboral.

Habría que decir también que, respecto a los 37 derechos, 41 deberes, 42 prohibiciones, 44 inhabilidades, 45 incompatibilidades y 62 sanciones, no hay nada nuevo.

Terminaré diciendo, que los maestros de Colombia merecemos un verdadero estatuto que dignifique nuestra profesión docente, que brinde las garantías laborales y derechos de escalafón y carrera, elementos fundamentales para contribuir a una educación científica de calidad y al servicio del pueblo.

Bibliografía
Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto 1278 de 2002, Bogotá? Colombia.

Notas al final
i. conviene precisar que fue declarado EXEQUIBLE por el cargo formulado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-03 de 26 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis

ii. Plan Decenal de Educación 2006-2016: "Pacto Social por la Educación",

iii. resolución 3842 de marzo 18 de 2022. Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente en Colombia; y se dictan otras disposiciones.