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¿Puedo volver a concursar si soy docente de carrera?

A raíz de las convocatorias para concursos públicos docentes, son muchas las inquietudes de los educadores que pertenecen al régimen del Decreto 2277 de 1979, respecto al procedimiento y expectativas sobre la posible ubicación o no en el nuevo estatuto.

Al respecto debe acudirse necesariamente a la circular 07 del 14 de julio de 2011, emanada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que a pesar de tener más de dos lustros de expedida tiene plena vigencia.

Es importante aclarar que la mencionada entidad es autoridad constitucional competente para la administración y vigilancia del Sistema Especial de Carrera Docente y tiene entre sus funciones garantizar el respeto de los derechos de carrera de los educadores regidos por los dos estatutos docentes vigentes, de conformidad con el literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004.

La circular precitada expresa que todo educador que tenga derechos de carrera, cualquiera sea el régimen que lo rija, en aplicación del principio de movilidad laboral, puede participar en concursos públicos y abiertos para empleos directivos docentes, o docentes en la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación.

¿Qué se entiende por movilidad laboral?.

Por movilidad laboral se entiende el paso de los empleados de un empleo a otro y este puede darse dentro de la misma entidad u organización o a una entidad u organización diferentes. Tratándose de la carrera administrativa se encuentra la denominada movilidad interna, cuando los cambios en la vida laboral del trabajador se producen dentro de la misma entidad o entre entidades pertenecientes al Estado. La movilidad puede darse al ascenso dentro de un sistema de carrera o al cambio de empleo de un sistema a otro, orientado siempre por la aspiración del servidor público de acceder a una mejor remuneración y al desempeño de un empleo o profesión que le retribuya con mayores satisfacciones personales.

El reconocimiento de la movilidad laboral como derecho de los empleados apunta precisamente a valorar la experiencia y, por ende, a no expulsar sino estimular y mantener retos de progreso y mejoramiento personal en las dimensiones económicas, sociales y profesionales del trabajador.

¿Qué debe hacer un educador con derechos de carrera que supere el concurso y sea nombrado en período de prueba?.

Como lo anota la circular 07 de 2011, el educador debe presentar una petición por escrito solicitando se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el período de prueba para el cual ha sido nombrado, ante la entidad territorial certificada donde ostenta su cargo de carrera. A esta solicitud debe anexar el acto administrativo de nombramiento en período de prueba y precisar la fecha exacta a partir de la cual pide que se decrete la vacancia temporal, que se espera sea la misma de la fecha de posesión en período de prueba en la nueva entidad territorial certificada.

¿Qué es la asimilación?.

Como lo establece el artículo 65 del Decreto 1278 de 2002, los educadores con título profesional inscritos en el escalafón docente, de conformidad con el Decreto -Ley 2277 de 1979 y vinculados en propiedad a un cargo docente o directivo docente estatal, podrán asimilarse al nuevo escalafón si se someten a la misma evaluación de desempeño y de competencias realizadas para superar el periodo de prueba aplicadas a los educadores que poseen su misma formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este Decreto. Los educadores que quieran asimilarse al nuevo escalafón y obtengan calificación satisfactoria en esta prueba, serán inscritos en el nuevo escalafón en el grado que les corresponda de conformidad con la formación que acrediten de acuerdo con el artículo 20 de este decreto, y serán ubicados en el primer nivel salarial de dicho grado, debiendo superar las otras evaluaciones y tiempost para cambiar de nivel salarial.

¡Para recordar!

No sobra recordar, que según el Artículo 65 del Decreto Ley 1278 de 2002, quienes decidan voluntariamente asimilarse al nuevo régimen, e ingresar al nuevo escalafón docente tendrán la opción de hacerlo, tomando en cuenta que en relación con dicha asimilación estarán en la misma situación que quienes ingresan por primera vez a la carrera docente, sin que cuente para el efecto el tiempo de servicio o la experiencia que ellos tengan.
En la medida en que esa asimilación es voluntaria, se reitera, si dadas estas condiciones ella no resulta atractiva para sus intereses, el docente podrá optar por mantenerse en el antiguo régimen en el que le son reconocidos dicho tiempo de servicio y experiencia, en el entendido claro está de que se hayan cumplido los presupuestos señalados en el Decreto Ley 2277 de 1979; lo que implica concretamente no sólo la inscripción en el Escalafón Docente regulado por el Decreto Ley 2277 de 1979, sino también la superación de las etapas en los procesos de selección o concurso, la correspondiente designación en un cargo docente en propiedad y la toma de posesión del mismo, previstos en el mismo Decreto.