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No se pierde la pensión de sobrevivientes por contraer nuevas nupcias

Desde la expedición de la Constitución Política del año 1991, a ninguna persona le pueden suspender el pago de las mesadas fruto de la pensión de sobrevivientes por el solo hecho de contraer nuevas nupcias o mantener una nueva unión marital, así lo ha manifestado de manera reiterada la Corte Constitucional en las sentencias de inexequibilidad C-309 del 11 de julio de 1996 y C-568 del 19 de octubre de 2016. Esta inquietud es frecuente en los cónyuges o compañeros permanentes, pues les asiste el temor de perder una prestación vitalicia por el hecho de mantener una nueva relación sentimental.

A pesar de que esta posición jurisprudencial se mantiene desde año 1991, para las personas que con anterioridad a esta fecha -1991-, se volvieron a casar o mantuvieron una nueva unión marital, perdían el derecho a percibir la pensión de sobrevivientes, lo anterior en aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946 que estableció esta causal para perder lo que hasta entonces se conocía como pensión de viudedad.

Esta posición, aunque parezca un poco paradójica, era aplicada por las Administradoras de Fondos Pensionales e inclusive por los Jueces de la República, estableciendo de alguna manera un límite temporal, toda vez que perdían el derecho a percibir la pensión de sobrevivientes solamente los cónyuges o compañeros permanentes que contraían nuevas nupcias antes de la expedición de la Constitución Política del año 1991 ya que se regían por unas reglas y normas distintas.

Este criterio, que había sido mantenido en la Jurisprudencia, fue reconsiderado recientemente por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al estudiar un caso en el cual la demandante venia percibiendo el pago de las mesadas de la pensión de sobrevivientes y que Colpensiones suspendió por contraer nuevas nupcias en el año de 1989.

En sentencia de primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín condenó a Colpensiones a reanudar el pago de la pensión de sobrevivientes a la demandante, sin embargo, en sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió revocarla y en su lugar absolver a Colpensiones de los cargos propuestos en la demanda al considerar que la pensión de sobrevivientes se causó en vigencia de la Ley 90 de 1946.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, realizó un profundo análisis del caso, además de estudiar similares decisiones adoptadas en sede ordinaria y constitucional, que hasta ese entonces habían sido negativas y acordes a las reglas que marcaron la regulación de pensión de sobrevivientes, por el solo hecho de haber contraído nuevas nupcias antes del nuevo régimen constitucional.

Este postulado se fundamenta en los principios ideológicos conservadores de la época, además de suponer que al contraer un nuevo vínculo matrimonial el viudo(a) recibiría lo necesario para su subsistencia del nuevo cónyuge o compañero, lo que hacía nugatorio su derecho a la pensión de sobrevivientes, restricción que estaba fincada más en un criterio moral consistente en "honrar" la memoria del afiliado o pensionado, siendo aún más evidente la discriminación entre beneficiarios de una prestación con orígenes y propósito similares, pues en la práctica, se podía presentar, que el beneficiario recibiera otros ingresos producto de una labor, terceros, o explotación de un bien, o la ayuda económica de otro miembro del núcleo familiar, premisa que podía presentarse en el beneficiario de la prestación, independientemente de la existencia o no de un nuevo vínculo matrimonial.

Es por ello que la Corte Suprema de Justicia evaluó la aplicación actual del artículo 62 de la Ley 90 de 1946, en concordancia de normas de derecho internacional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecieron la igualdad de derechos de hombres y mujeres, así como el derecho a conformar una familia libremente, por lo que resultó de gran relevancia la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en nuestro ordenamiento jurídico, pues si bien es cierto, la viudez también puede recaer en el hombre, la situación histórica demuestra que ha pesado más en la población femenina. Por ello el esfuerzo realizado por la Corporación para proteger su igualdad, equidad y consecuentemente, la justicia social.

El resultado es un cambio favorable de criterio, eliminando el límite temporal para el goce pleno de la pensión de sobrevivientes y el derecho de conformar una nueva familia, pues es claro el trato segregacionista que se estaba dando a aquellas personas que a la luz del artículo 62 de la Ley 90 de 1946, contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esta, por lo cual la Sala otorgó la razón a la demandante y casó la decisión consultada, ordenando reanudar el pago de la pensión de sobrevivientes que -la demandante- había perdido por contraer nuevas nupcias en el año de 1989.

Ref. Sentencia SL413-2022 Radicación N.° 81540 Acta 02 Proferida por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: Dr. Gerardo Botero Zuluaga.