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El término para solicitar cesantías definitivas es de tres años.

Las cesantías pueden definirse como aquel ahorro con el que cuenta el trabajador correspondiente al tiempo laborado al servicio del empleador. Así lo ha dispuesto el Consejo de Estado: "Lo primero que se debe advertir es que el auxilio de cesantía es una prestación social de carácter especial, en la medida en que se constituye en un ahorro forzoso que hizo el empleado y con el cual cuenta, a modo de respaldo económico, para el evento en el que quede inactivo laboralmente" (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 19 de abril del 2012. CP: Luis Rafael Vergara Quintero. )

Las cesantías fueron consagradas en el literal f) del artículo 12 de la Ley 6ª de 1945 como un derecho de carácter prestacional a favor de los trabajadores oficiales, que debía ser reconocido por el patrono a razón de un mes de salario por cada año de trabajo y proporcionalmente por las fracciones de año. Dicho derecho prestacional fue extendido a todos los asalariados de carácter permanente al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del poder público, departamentos, intendencias, comisarias, municipios y particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 65 de 1946 y se constituyó en una obligación a cargo del Estado en beneficio de sus empleados. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 25 de agosto del 2016. Radicado: 2011-00628-01.)

Ahora bien, resulta preciso señalar que, en el régimen excepcional docente, existen dos tipos de cesantías, a saber: las cesantías parciales y definitivas. Las primeras se pueden catalogar como aquellas que se reconocen para solucionar una necesidad básica, por ejemplo: reparación de vivienda, compra de vivienda, liberación de gravamen hipotecario, construcción de vivienda y estudios. Por su parte, las cesantías definitivas consisten en el "pago de una suma de dinero o auxilio monetario a que tiene derecho el docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al momento de producirse su retiro definitivo del servicio, por el tiempo o periodo laborado en la entidad nominadora en la cual se hallaba vinculado". (Manual Operativo de Prestaciones Económicas. FOMAG. )

Conforme a lo anterior, el beneficiario de las cesantías definitivas es aquel docente que se ha retirado de forma definitiva del servicio y que, en virtud del derecho que le asiste, puede reclamar la prestación.

Sobre este tema, el Consejo de Estado indicó lo siguiente: "Las cesantías (definitivas) constituyen un "ahorro" del trabajador, que puede reclamarse al terminar su relación laboral, con el objeto de cubrir la contingencia de quedar cesante." (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 25 de agosto del 2016. Radicado: 2011-00628-01.)

Sin embargo, este derecho no es imprescriptible, lo que quiere decir que el docente debe atender a un término o plazo para solicitar el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas. Sobre el asunto, vale la pena señalar que, anteriormente, dada la falta de normatividad respecto a la prescripción de las cesantías definitivas, se aplicaba por analogía el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de retiro del servicio docente, consagrado en los artículos 2530 y 2531 del Código Civil, de manera que la prescripción de las cesantías operaba si el docente no presentaba el reclamo del pago de sus cesantías, dentro de los diez años siguientes al momento de desvinculación laboral.

Para un mayor entendimiento sobre este tema, es pertinente recordar que el fenómeno jurídico de la prescripción se define como "la acción o efecto de «adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley "o en otra acepción" como concluir o extinguirse una carga, obligación o deuda por el transcurso del tiempo". (Ibídem.)

En la actualidad, el plazo que tiene todo docente, ya sea de régimen anualizado o retroactivo, para solicitar las cesantías definitivas es de tres (3) años, contados a partir de la fecha de causación del derecho, es decir, desde el retiro del servicio docente.

El cambio en el término de prescripción que se aplica a las cesantías definitivas se presentó debido a lo dispuesto por el Consejo de Estado en la Sentencia del 21 de marzo de 2002. Exp. 4238. Consejero Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado:

"En lo que concierne a la prescripción trienal de carácter laboral se determinó, que la norma aplicable es el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, según el cual «Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero solo por un lapso igual»." (Subrayado fuera de texto) La postura jurídica relacionada con anterioridad fue acogida por el Ministerio de Educación, a través del Concepto No. 2020-EE-093032 del 06 de mayo del 2020, de modo que se adoptó lo consagrado en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral como término de prescripción de las cesantías definitivas.

"El Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, advirtió que, si bien es cierto aunque el Código Procesal del trabajo no especifica que debe aplicarse para cesantías, el mismo se refiere a la prescripción de las acciones correspondientes para exigir el pago de una prestación, por lo tanto, al no existir normatividad específica para el régimen docente, es preciso que el término para aplicar la prescripción de prestaciones económicas sea de 3 años, teniendo en cuenta que el mismo correspondía al tiempo para que el derecho se extinguiera." (GUÍA TIPOS DE VINCULACIÓN DE DOCENTES PARA EL TRÁMITE DE CESANTÍAS. Ministerio de Educación. Disponible en: file:///C:/Users/isach/Downloads/IP-GU-20_copia_controlada%20(1).pdf)

Conforme a lo anterior, en relación con las cesantías definitivas, en esta sentencia se consideró que, contrario a las anualizadas, sí están sometidas al fenómeno de la prescripción trienal, salvo que la mora en la consignación se produzca por negligencia del empleado, pues su omisión en cumplir los requerimientos que el empleador dispone para su pago, no se puede constituir como un beneficio a su favor.

La justificación del término de los tres (3) años para el caso de las cesantías definitivas, está orientada por una razón fundamental consistente en que esta prestación tiene relación con el estado "cesante" del empleado, pues su reconocimiento y pago tiene como finalidad subvencionarlo en el momento en que se extinga su relación laboral.

El Consejo de Estado, en la Sentencia señalada manifestó lo siguiente, respecto del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral:

"(...) La norma referida no tiene un alcance estrictamente privatista y siendo así, no existen elementos indicadores que permitan deducir que la expresión trienal está limitada a temas tratados específicamente para regular el sector privado. En consecuencia, la PRESCRIPCIÓN contemplada en el artículo 151 del C.P.L., abarca los derechos tanto de los servidores públicos como de los trabajadores particulares, a menos que existan normas especiales que regulen términos prescriptivos, verbigracia el artículo 23 del Decreto-Ley 1045 de 1978". (Subrayado fuera de texto)

Conforme a lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

Como se ha visto, los docentes tienen un plazo de tres (3) años para solicitar el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, de manera que la simple petición escrita ante la correspondiente Secretaría de Educación interrumpirá el término de prescripción por un lapso igual, es decir, tres (3) años.

Sobre este asunto, es preciso advertir que la petición o reclamo de la prestación debe realizarse de forma escrita, para efectos de la interrupción del término. En tal sentido, y a modo de recomendación, el docente debe advertir que su petición de cesantía definitiva sea presentada por escrito, pues la presentación verbal de dicha solicitud no surte ningún efecto y pone en riesgo el derecho, bajo el entendido de que esta prestación se puede perder por el transcurso del tiempo.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre la interrupción del término de prescripción de este tipo de prestaciones, señaló lo siguiente:

"De esta manera, las prestaciones sociales prescriben en un lapso de tres años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles. No obstante, es necesario tener en cuenta que las solicitudes del derecho por escrito suspenden el tiempo de la prescripción por un lapso igual." (Concepto 58181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública ) (Subrayado fuera de texto)

De todo lo anterior se puede concluir que, para solicitar el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, el docente cuenta con un plazo de tres (3) años, que se cuenta a partir de la fecha en la que efectivamente se retira del servicio y que, para efectos de interrumpir dicho término, es necesario que la reclamación se realice por escrito.