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Corte flexibiliza requisitos para el pago de pensión de sobrevivientes a niños y adolescentes con padres ausentes

Los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad tienen derecho a que los trámites de sustitución pensional o de sobrevivientes sean priorizados, sin trabas administrativas irrazonables según el amparo de preceptos constitucionales

La Corte Constitucional por medio de la Sentencia T-378 de 2025, amparó los derechos fundamentales de un adolescente y por ende ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; la alta corporación hizo un llamado a los fondos de pensiones privados para que flexibilicen los requisitos cuando existan menores huérfanos o en situación de vulnerabilidad, indicando que los trámites administrativos no pueden convertirse en barreras administrativas que profundicen la vulnerabilidad de menores de edad que han perdido a sus padres.

El fallo pone en evidencia una realidad preocupante: en muchas ocasiones, los trámites administrativos terminan convirtiéndose en obstáculos que agravan el sufrimiento de quienes precisamente deberían recibir mayor protección del Estado.

La Corte, estudió una acción de tutela presentada por la abuela de un adolescente, quien asumió su cuidado y manutención después de que este quedara huérfano por el fallecimiento de sus padres. Sin embargo, pese a existir una situación evidente de necesidad y protección, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes terminó enfrentándose a exigencias documentales que poco aportaban a la garantía efectiva de los derechos del menor.

La controversia surgió porque el fondo privado Protección S.A. exigió el registro civil de nacimiento con anotación marginal de designación de guarda para estudiar de fondo la solicitud pensional. Aunque el adolescente ya se encontraba bajo custodia provisional y existía un proceso judicial en curso, la entidad decidió anteponer el requisito formal al análisis material de la situación, por tal razón se negó a estudiar de fondo la solicitud.

Así las cosas, la accionante solicitó se protejan los derechos fundamentales del adolescente a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y a la educación.

La Alta corporación, consideró necesario analizar si la documentación exigida por Protección S.A. fue desproporcionada y si, en consecuencia, vulneró el derecho fundamental al debido proceso en el marco del trámite de la reclamación pensional, así como la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Así las cosas, en el estudio del caso concreto analizó la línea jurisprudencial constitucional relacionada con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de niños, niñas y adolescentes cuyos padres se encuentran ausentes: en decisiones anteriores, la Corte Constitucional estableció que basta con demostrar:

(i) El fallecimiento de los padres o su imposibilidad para ejercer la patria potestad. (ii) Que el menor esté bajo el cuidado de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad. (iii)Que dicho familiar ejerza de manera real y efectiva labores de protección y cuidado. (iv)Que exista riesgo de afectación a los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente. Concluyendo que Protección S.A. dejó de lado el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y terminó vulnerando los derechos fundamentales del menor, como la seguridad social, el mínimo vital, la vida digna, la educación y el debido proceso. Para la Corte, la administradora impuso una exigencia excesiva, al pedir el registro civil de nacimiento con la anotación marginal de designación de guarda como requisito para estudiar la solicitud de pensión de sobrevivientes, aun cuando dicho documento no está contemplado en la norma para reconocer esta prestación. En la práctica, esa condición se convirtió en una barrera injustificada que dificultó el acceso del adolescente a la pensión.

En su decisión, la Corte Constitucional señaló que existía una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, pero aun así llamó la atención a Protección S.A. para que no siga exigiendo documentos o requisitos que la ley no contempla en los trámites de reconocimiento pensional. Además, le pidió a la entidad actuar con mayor flexibilidad frente a casos de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes, evitando convertir la sentencia de designación de guarda o el registro civil con anotación marginal en obstáculos automáticos para acceder a la pensión de sobrevivientes. La Corte insistió en que cada situación debe analizarse de manera particular y con enfoque de protección reforzada hacia los menores de edad.

De igual manera, hizo un llamado a los fondos de pensiones para que, en este tipo de trámites, apliquen el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y recurran a la excepción de inconstitucionalidad (La excepción de inconstitucionalidad impone a las autoridades judiciales, administrativas e incluso a los particulares el deber de inaplicar una norma cuando sus efectos, en el caso concreto, contrarían abiertamente los mandatos constitucionales. Cabe resaltar que los efectos de la aplicación de esta figura son inter-partes, de modo que la disposición exceptuada por inconstitucional no desaparece del sistema jurídico.) cuando sea necesario, con el propósito de asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los menores de edad.

Esta sentencia deja un mensaje claro para los fondos de pensiones y las entidades administrativas, sus decisiones no pueden quedarse únicamente en el cumplimiento de requisitos formales y trámites. La Corte recordó que detrás de cada solicitud hay personas, familias y, en muchos casos, menores de edad que necesitan una protección real y oportuna. La seguridad social no puede transformarse en un escenario de excesivo formalismo, en el que los requisitos documentales terminen prevaleciendo sobre la protección real y efectiva de los derechos de los menores de edad.

Con esta decisión, la Corte Constitucional reitero que los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben estar por encima de interpretaciones rígidas o trámites excesivamente formales. El fallo recuerda que el sistema pensional no fue creado para poner barreras, sino para brindar protección y garantizar condiciones de vida digna, especialmente a quienes atraviesan situaciones de mayor vulnerabilidad.