¿Las noticias falsas crean temor y desconcierto con la entrada en vigencia de la nueva reforma pensional?


"La Sentencia T-1198 de 2004 proferida por la Corte Constitucional establece que la difusión de afirmaciones falsas o tergiversadas constituye un abuso de las libertades de expresión y opinión, pues engaña al receptor y vulnera su derecho a recibir información veraz e imparcial.
La Sentencia T-1198 de 2004 proferida por la Corte Constitucional establece que la difusión de afirmaciones falsas o tergiversadas constituye un abuso de las libertades de expresión y opinión, pues engaña al receptor y vulnera su derecho a recibir información veraz e imparcial. En este contexto, los docentes por su condición de constructores de conocimiento y formadores de opinión y ciudadanía, deben estar atentos a identificar noticias que confundan hechos con juicios de valor, especialmente cuando estas afectan su labor profesional o los derechos de la comunidad educativa, lo mismo que la seguridad jurídica de sus derechos, como lo son los que tienen que ver con las pensiones y demás prestaciones sociales".
Circulan por las redes sociales noticias falsas sobre la supuesta eliminación de las pensiones de los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003 y afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, por la Ley 2381 de 2024 o nueva reforma pensional. Se debe aclarar que dicha afirmación no tiene sustento legal ni soporte en las disposiciones de la mencionada ley ni en el marco jurídico vigente que gobierna el régimen pensional de los docentes oficiales.
El régimen pensional aplicable a este sector de trabajadores de la educación se encuentra regulado principalmente por la Ley 812 de 2003, el Acto Legislativo 01 de 2005 y las disposiciones anteriores a estas normas. Dicho régimen establece una diferenciación clara entre los docentes vinculados por primera vez antes del 27 de junio de 2003 y aquellos vinculados a partir de esta fecha.
La Ley 2381 de 2024, no contiene disposiciones que eliminen las pensiones de los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003, ni modifica el régimen especial aplicable a estos. De hecho, el objeto de esta ley es la creación de un sistema de información para la protección social integral para la vejez, sin afectar los derechos adquiridos ni los regímenes pensionales previamente establecidos.
La regla anterior, también se apoya en la línea de jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que ha reiterado que los derechos adquiridos en materia pensional deben respetarse y no pueden ser vulnerados por reformas legislativas posteriores. La interpretación expuesta en este artículo es reiterativa, como las publicadas en artículos anteriores del periódico "MAESTROLegal": Los docentes afiliados al FOMAG antes de entrar a regir la Ley 812 de 2003 continúan bajo el régimen prestacional especial del magisterio, garantizando la protección de sus derechos pensionales, bien se trate de derechos adquiridos para quienes están disfrutando las pensiones, o las expectativas próximas, para los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003 como para quienes aspiran a completar los requisitos de tiempo de servicio y la edad para pensionarse dentro del régimen de excepción.
En consecuencia, es falso que al entrar a regir la nueva reforma pensional elimine los derechos adquiridos de las personas que gozan de pensiones y salario o de las expectativas próximas para los docentes vinculados antes o a partir del 27 de junio de 2003.
Los docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no están sujetos a las nuevas condiciones establecidas en la Ley 2381 de 2024, quienes continuarán bajo el régimen especial establecido en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, elevado a rango constitucional por el Acto Legislativo No. 1 de 2005. Este régimen garantiza la protección integral de sus derechos, excluyéndolos de la nueva reforma pensional. En consecuencia, la nueva ley no elimina los derechos adquiridos de quienes gozan de pensiones y el salario o la posibilidad de alcanzar las pensiones en el régimen de excepción para los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003, y de prima media para los incorporados por primera vez al sector público de la educación a partir de entrar a regir la Ley 812 de 2003.
Este análisis es el resultado de verificar los artículos del periódico "MAESTROLegal". En la Edición 2, de julio -agosto de 2005, el Dr. José Eduardo Ortiz Vela (q.e.p.d) ya había advertido por primera vez, que el Acto Legislativo No. 01 de julio de 2005, incorporó a la Constitución Política el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, estableciendo dos grupos de docentes oficiales, los vinculados antes del 27 de junio de 2003 y los docentes vinculados por primera ocasión al sector del servicio público educativo a partir de esta fecha.
Con esta nota del periódico, se demuestra que ASLEYES, presentó el análisis de las modificaciones incorporadas a rango constitucional por el artículo primero, parágrafo transitorio primero del Acto Legislativo No. 01 de 2005, reiterando dos sectores de docentes afiliados al FOMAG.
a) Docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003: Se aplica el régimen prestacional establecido para el magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 812 de 2003, como las Leyes 91 de 1989, 33 y 62 de 1985, Ley 71 de 1988, lo mismo que los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969. Este grupo de docentes en armonía con la Ley 4 de 1992 tienen derecho a devengar las pensiones compatibles con el salario.
b) Docentes vinculados a partir del 27 de junio de 2003: Se aplica de manera integral el régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 que a la fecha exige demostrar 1.300 semanas de cotización o el equivalente en tiempo de servicios y la edad de pensión de vejez fijada en 57 años para hombres y mujeres.
Además, para afianzar el análisis, según la línea de jurisprudencia fijada por La Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, tanto en estudios de constitucionalidad o sobre casos particulares de manera uniforme establecen que los docentes del sector público del servicio de la educación continuarán bajo el régimen especial establecido en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y el Acto Legislativo No. 01 de 2005, lo que implica que la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional no es aplicable a los docentes del sector público educativo en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media.
Este análisis, además de informar, tiene el objetivo de invitar a los docentes para que cualquier noticia o documento compartido por redes sociales o medios de comunicación masiva que tengan que ver con las prestaciones sociales, deben someterlos a verificación cotejando con fuentes tecnológicas de información de alta confiabilidad que merezcan credibilidad. Es un deber ineludible del maestro, el aprovechamiento de las TICs para formar espíritus críticos e investigativos, cuya finalidad debe culminar en procesos de formación de conocimiento.