Reliquidación pensional de los docentes oficiales al retiro definitivo del servicio


"La reliquidación pensional es volver a calcular la pensión ya reconocida para que actualice el monto de la misma con todos los factores base de cotización devengados en el último año antes del retiro del servicio"
En Colombia, muchos docentes oficiales reciben el reconocimiento de su pensión mientras aún continúan vinculados al servicio educativo, bien sea porque adquirieron su derecho pensional por el cumplimiento de los requisitos básicos o porque adquirieron su pensión en cumplimiento a una sentencia judicial.
Para estos maestros que continúan pensionados en el servicio educativo, con el paso del tiempo, pueden ascender en el escalafón, asumir encargos directivos o devengar nuevos factores salariales, por ello, al momento del retiro definitivo, resulta necesario revisar si la mesada reconocida inicialmente corresponde a las condiciones salariales finales de cada docente.
En ese contexto aparecen dos figuras que suelen confundirse: el ajuste pensional y la reliquidación pensional. Ambas buscan corregir o actualizar el valor de la mesada, pero no responden al mismo supuesto. El ajuste se relaciona con errores u omisiones en la liquidación inicial, por su parte la reliquidación, se solicita cuando el docente pensionado se retira definitivamente del servicio.
¿Qué es la reliquidación de la pensión?
La reliquidación pensional es la revisión del valor de la pensión cuando, después del reconocimiento inicial, el docente oficial continúa prestando sus servicios y posteriormente se retira de manera definitiva del servicio. Su finalidad es que la mesada se calcule nuevamente con base en los tiempos, salarios y factores que corresponden al periodo adicional laborado, siempre de acuerdo con el régimen pensional aplicable y con los soportes que obren en la historia laboral y salarial.
Reliquidación pensional en docentes del magisterio
La Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y entre otros aspectos, estableció generalidades sobre prestaciones sociales de los docentes oficiales. Sin embargo, las reglas específicas sobre cómo se calcula la reliquidación pensional y los factores salariales a tener en cuenta dependen de otras normas, como la Ley 71 de 1988 y la Ley 62 de 1985 respectivamente.
En ese orden, el artículo 9 de la Ley 71 antes mencionada establece que la reliquidación debe realizarse tomando como base el promedio salarial del último año de servicios sobre el cual se efectuaron aportes al sistema de previsión social. Esto permite que factores salariales devengados al final de la carrera docente sean incluidos para mejorar el valor de la mesada pensional.
De esa manera, la posibilidad y la forma de reliquidar la pensión de un docente oficial va a depender principalmente por la fecha de ingreso a la docente oficial, si esta fue con anterioridad o posterioridad al 27 de junio del año 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de ese año.
Así pues, los docentes vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 conservan el régimen anterior del magisterio y con ello la oportunidad de la reliquidación pensional teniendo en cuenta el 75% del promedio salarial del último año de servicios. Por el contrario, quienes ingresaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812, quedaron sometidos a reglas diferentes en materia de porcentaje, monto, semanas y liquidación de la prestación, lo que modifica en gran medida el alcance de la reliquidación.
Es importante señalar que la reliquidación pensional no opera automáticamente, sino que debe solicitarse ante la Secretaría de Educación correspondiente, acreditando para ello el retiro definitivo del servicio y los factores salariales devengados en el último año laboral, los cuales se pueden evidenciar en la plataforma Humano en Línea o en su defecto, en un certificado salarial.
Vale la pena destacar que la reliquidación no tiene efectos retroactivos sobre las mesadas causadas antes del retiro efectivo del docente, sino que rige solamente a partir del día siguiente a la ocurrencia del retiro de la labor educativa.
En ese contexto, para determinar si un docente tiene derecho a la reliquidación y bajo qué condiciones, resulta indispensable establecer la fecha exacta de ingreso al magisterio oficial, el retiro efectivo a la docencia y los factores salariales percibidos en cada situación particular.
Diferencia entre reliquidación y ajuste pensional
La siguiente tabla resume la diferencia principal entre ambas figuras:
¿La reliquidación prescribe?
El derecho pensional, entendido como el reconocimiento de la prestación, tiene carácter imprescriptible, por ello, la posibilidad de solicitar la revisión de una pensión no desaparece por el simple paso del tiempo. No obstante, vale la pena aclarar que, las diferencias económicas o mesadas dejadas de pagar sí están sometidas a prescripción.
En materia laboral y de seguridad social, la regla general es la prescripción trienal. Esta se encuentra prevista, entre otras normas, en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, para empleados oficiales, en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969. En términos prácticos, aunque el docente puede solicitar la reliquidación en cualquier tiempo, normalmente solo podrá reclamar el pago del retroactivo de las diferencias causadas dentro de los tres años anteriores a la reclamación administrativa o a la demanda, según sea el caso.
¿Cómo solicitar la reliquidación pensional?
Para los docentes oficiales afiliados al FOMAG, la ruta para solicitar la reliquidación pensional puede variar según la Secretaría de Educación correspondiente y los canales administrativos habilitados en cada entidad territorial. Actualmente, el FOMAG cuenta con guías para la gestión de solicitudes a través del módulo "Otros Trámites" del Sistema Humano en Línea, dentro del cual se contempla el procedimiento relacionado con la reliquidación y el ajuste pensional. En todo caso, antes de radicar la solicitud, el docente debe contar con la historia laboral y salarial certificada y aprobada por la Secretaría de Educación correspondiente.
De manera general, el trámite puede seguir la siguiente trazabilidad:
El sistema también permite consultar la trazabilidad del proceso, verificar el estado de la solicitud y recibir la correspondiente notificación del acto administrativo mediante el cual se resuelva la reliquidación pensional.
Por todo lo expuesto, la recomendación para los docentes pensionados que continúan laborando es revisar cuidadosamente su situación pensional y solicitar asesoría especializada antes del retiro definitivo, con el fin de garantizar que todos los factores salariales y tiempos de servicio sean correctamente tenidos en cuenta.