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Se ratifica derecho a devolución de saldos: una opción para quienes no logran jubilarse.

"La devolución de saldos es un derecho irrenunciable alternativo cuando él afiliado no puede cumplir los requisitos para pensionarse"

La devolución de saldos en el ámbito pensional colombiano es una figura establecida en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, la cual aplica para aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones que, al alcanzar la edad requerida para pensionarse (62 años para hombres y 57 años para mujeres), no logran cumplir con los requisitos mínimos necesarios para obtener una pensión de vejez. Esto incluye no haber cotizado el número mínimo de semanas exigidas o no haber acumulado el capital suficiente en su cuenta de ahorro individual para financiar una pensión equivalente al salario mínimo. Sin embargo, el reconocimiento de esta prestación no siempre se da de manera sencilla a favor de los afiliados al sistema, quienes encuentran diferentes tipos de obstáculos al momento de querer hacer efectivo este derecho.

Bajo este panorama encontramos que la Sentencia T-074 de 2025, emitida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, se constituye en una referencia importante para la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo, fallo que responde a dos acciones de tutela presentadas por ciudadanos afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), quienes enfrentaron barreras administrativas para acceder a la devolución de saldos de sus cuentas de ahorro pensional.

Problemas a resolver
La controversia de uno de los casos giró en torno a la interpretación que debía darse al literal e) del artículo 13 y de la Ley 100 de 1993, norma que establece que los afiliados al sistema no podrán trasladarse de régimen cuando les falten diez años o menos para cumplir la edad requerida para acceder a la pensión de vejez. Para este caso ha de tenerse como referencia que la edad para acceder a la pensión en este régimen para los hombres es de 62 años y para las mujeres de 57 años.

Por otro lado, la controversia del segundo caso tuvo su origen en la interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, cuyo texto normativo establece una regla específica para las personas que, al momento de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, el 1 de abril de 1994, tenían una edad avanzada (55 años o más para los hombres y 50 años o más para las mujeres). Según esta disposición, estas personas están excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), salvo que decidan cotizar al menos 500 semanas en el nuevo régimen.

De esta forma, los dos casos tenían en común que los accionantes atribuían a sus respectivas administradoras de pensiones la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, esto por negarles la devolución de saldos prevista en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 para los afiliados al RAIS, para lo cual expusieron interpretaciones opuestas sobre el contenido y alcance de dos normas ya mencionadas.

Solución
Fue así que tras el análisis de la normatividad en mención la Corte Constitucional identificó que la aplicación estricta del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 estaba limitando el acceso a la devolución de saldos, afectando derechos fundamentales como el mínimo vital y la seguridad social. En particular, los accionantes, ambos adultos mayores y sujetos de especial protección constitucional, enfrentaron la exigencia de haber cotizado al menos 500 semanas en el RAIS como requisito para acceder a la devolución de saldos. Esta condición resultaba desproporcionada, especialmente para personas en circunstancias de debilidad manifiesta debido a su edad y situación económica.

La Corte, en atención al principio de equidad, concluyó que no era razonable exigir este requisito a personas que no podían seguir cotizando debido a su edad avanzada o imposibilidad física. Por tanto, ordenó a las administradoras de fondos de pensiones involucradas (Protección S.A. y Porvenir S.A.) reconocer y pagar la devolución de saldos solicitada por los accionantes, además de eliminar las barreras administrativas que impedían este trámite.

Aplicación para docentes del magisterio
En el caso de los docentes del magisterio podría decirse que la aplicación de esta sentencia ocurre en los casos de aquellos educadores que obtuvieron el reconocimiento de su pensión por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sin hacer uso de las cotizaciones que tenían en fondos privados. En esos casos si enfrentan barreras similares para acceder a la devolución de saldos podrían beneficiarse de este precedente jurisprudencial. De igual forma, este tipo de sentencias se constituyen en un nuevo llamado de atención para las administradoras de fondos de pensiones, a quienes una vez más se les recuerda su deber de garantizar el debido proceso administrativo en el reconocimiento de prestaciones pensionales, evitando imponer requisitos no contemplados en la ley o interpretaciones restrictivas que vulneren derechos fundamentales.

También sería de esperarse que una vez entre en vigencia la Ley 2831 de 2024, que busca fortalecer el acceso equitativo al sistema pensional en Colombia, los efectos de las sentencias como la hoy comentada se tornen más plausibles y su aplicación sea automática, simplificando así el trámite para acceder a prestaciones económicas en circunstancias de vulnerabilidad, lo que podría complementar y reforzar los principios establecidos por la Corte Constitucional en esta sentencia, eliminando requisitos desproporcionados y garantizando que los afiliados en condiciones de debilidad manifiesta puedan acceder a sus derechos sin obstáculos administrativos. Es imprescindible exigir a las administradoras de pensiones una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de trámites, alineándose con el mandato de garantizar el debido proceso administrativo.

La Sentencia T-074 de 2025 no solo marca un precedente significativo en la protección de derechos fundamentales, sino que también abre la puerta para que futuras normas, como la Ley 2831 de 2024, fortalezcan el acceso equitativo al sistema pensional. Los afiliados al sistema y otros sectores vulnerables podrían beneficiarse de esta evolución normativa y jurisprudencial, asegurando que sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social sean plenamente garantizados.