Limites, derechos y responsabilidades en el uso de las instalaciones educativas por las JAC.


"La administración y control de las instituciones educativas están a cargo de las entidades territoriales certificadas a través de las Secretarías de Educación"
En Colombia, las instituciones educativas de carácter público cumplen una función fundamental en la sociedad, no solo en la formación académica de los niños, niñas y adolescentes, sino también brindando espacios de encuentro y participación ciudadana cuando se cumplen con los permisos o requerimientos legales. En este orden, es común que las Juntas de Acción Comunal - JAC, como organizaciones representativas de la comunidad, requieran a los rectores de los establecimientos educativos la utilización de estas instalaciones para realizar actividades sociales, culturales, comunitarias o económicas. Sin embargo, este uso plantea varias consideraciones jurídicas que es importante entender para garantizar el respeto a los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas.
En un reciente concepto emitido por el Ministerio de Educación Nacional se resolvió de forma específica una consulta elevada por el rector de una institución educativa rural, quien solicitó a dicho ministerio se le brinde orientaciones jurídicas o legales para prestar las sedes educativas a las JAC para la realización de actividades económicas con el ánimo de vender y recoger fondos a favor de ellos mismos o de terceros.
Para resolver la consulta del rector, el Ministerio de Educación abordó tres aspectos principales, basándose en normatividad y jurisprudencia aplicable al asunto:
Disposiciones legales: marco jurídico y jurisprudencial
El artículo 38 de nuestra Constitución garantiza el derecho de libre asociación, lo que incluye la creación y funcionamiento de las JAC como organismos de acción comunal en el país.
Así mismo, la Ley 2166 de 2021, la cual desarrolla el artículo 38 antes mencionado, establece un marco jurídico para la relación de la acción comunal con el Estado y particulares, además definió los lineamientos, fundamentos y principios para desarrollarlo. Esta ley tiene como propósito promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de la paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa.
El artículo 16 de la Ley 2166 estableció los objetivos que tienen las Juntas de Acción Comunal, donde les permiten celebrar contratos, convenios o alianzas nacionales o internacionales a fin de impulsar el desarrollo de la comunidad con el objeto de mejorar la calidad de vida y fortalecer la construcción de las comunidades en articulación con las autoridades de cada territorio.
Sin embargo, esta ley no dispuso que los bienes de uso fiscal como es el caso de las instituciones educativas públicas sean destinados para el uso de las JAC, puesto que los bienes fiscales tienen como finalidad la prestación de las funciones públicas o de servicios públicos, en este caso, en el cual se desarrolla únicamente la prestación del servicio educativo.
A pesar de que la norma en comento no reguló el uso de los establecimientos educativos por parte de las JAC, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, Decreto 1075 de 2015 indicó claramente que la administración y uso de los bienes de las instituciones educativas son responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en cabeza de las secretarías de educación. En esa medida cualquier petición o solicitud de la junta deberá ser autorizada previamente por la secretaría a la cual pertenezca el establecimiento educativo.
En este contexto ¿Qué se entiende como bienes de uso fiscal?
Los bienes fiscales son aquellos que pertenecen a entidades públicas como es el caso de las sedes o instituciones educativas, las cuales están destinados a la prestación de funciones públicas, en este caso en particular, la prestación del servicio a la educación. De esa manera, según el artículo 63 de la Constitución Política, estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y su uso debe estar alineado con los objetivos educativos.
Competencias de entidades territoriales certificadas y rectores
La administración de las instituciones educativas de carácter oficial, incluidas sus sedes, corresponde a las entidades territoriales certificadas a través de las Secretarías de Educación. Esto incluye la organización, inspección y vigilancia de la educación, así como la administración del personal docente y administrativo. En este orden de ideas, los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 relacionado con el Decreto 1075 de 2015, establece que la administración de las instituciones educativas oficiales, incluida la totalidad de sus sedes, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales certificadas a través de las Secretarías de Educación o la autoridad que haga sus veces.
Así mismo, bajo la normativa del artículo 2.3.1.6.3.5. del Decreto 1075, indica que la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente debe ser autorizado por el rector o director rural, con la aprobación del consejo directivo.
"ARTÍCULO 2.3.1.6.3.5. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las siguientes funciones: (...)
8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto."
En conclusión, no es posible que la administración y control de las instituciones educativas se encuentren a cargo de las JAC, ya que esta facultad corresponde por ley a las entidades territoriales certificadas mediante las Secretarías de Educación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el consejo directivo puede autorizar al rector para permitir el uso de las instalaciones por las Juntas de Acción Comunal, siguiendo los procedimientos establecidos y dando prelación a actividades formativas y de integración social, garantizando que los convenios que se realicen con terceros sean transparentes, eficientes y beneficiosos para la comunidad, sin comprometer los derechos de los estudiantes ni la calidad del servicio educativo.