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Pensión docente y factores salariales

La jurisprudencia de unificación sigue vigente e intacta. Antes de iniciar cualquier reclamación judicial, el docente debe conocer el estado real del derecho y las consecuencias de una demanda mal sustentada.

De manera periódica, una noticia sobre pensiones recorre los grupos de docentes con la velocidad de un rumor escolar: que el Consejo de Estado ya reconoció tal factor, que un fallo reciente cambió todo, que vale la pena demandar de inmediato, que se va a vencer el plazo para demandar. Esta situación ha generado expectativas, en algunas ocasiones legítimas y esperanzadoras, pero en otros casos ha sido la fuente de litigios innecesarios y de decisiones judiciales desfavorables incluso con condenas en costas. Por ello, resulta fundamental explicar con claridad cuál es la realidad jurídica actual, especialmente a la luz de la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado.

La regla vigente: Sentencia de Unificación SUJ-014-CE-S2-2019
En materia de factores salariales para la liquidación de la pensión de jubilación de los docentes del magisterio colombiano, esa realidad tiene un referente preciso: la Sentencia Unificada SUJ-014-CE-S2-2019, fallo proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado en el que se delimitó con precisión cuáles son los factores salariales que integran la base de liquidación pensional de los docentes vinculados al régimen especial del magisterio. Para ello, el Consejo de Estado analizó el marco normativo aplicable, en especial la Ley 33 y 62 de 1985 y las disposiciones del estatuto docente, concluyendo que solo los emolumentos expresamente reconocidos como factor salarial en dichas normas y aquellos sobre los cuales se hicieran aportes para pensión pueden integrar el ingreso base de liquidación. Esta determinación tuvo como principal sustento la sostenibilidad del sistema y desde su expedición, esa línea jurisprudencial ha sido la brújula que orienta a los jueces cuando resuelven controversias sobre pensiones docentes.

No sobra recordar que las sentencias de unificación de jurisprudencia no son fallos ordinarios. Son pronunciamientos del máximo tribunal de lo contencioso-administrativo que tienen como propósito establecer una regla uniforme y vinculante para todos los jueces, magistrados y entidades del Estado. Su cumplimiento no es opcional: una vez proferidas, todos los operadores jurídicos están obligados a seguirlas, so pena de incurrir en una causal de procedibilidad de la acción de tutela por desconocimiento del precedente.

En el ordenamiento colombiano, las sentencias de unificación del Consejo de Estado tienen carácter vinculante, lo que implica que los jueces deben aplicarlas obligatoriamente o, si deciden apartarse, explicar de manera rigurosa las razones jurídicas que lo sustentan. Si ese apartamiento carece de fundamento, la decisión puede ser cuestionada por varias vías, esto aunado al hecho de que una actuación de este tipo puede dar lugar a consecuencias disciplinarias para el juez, en la medida en que el desconocimiento injustificado de la jurisprudencia de unificación puede considerarse una falta por incumplimiento de sus deberes funcionales.

En términos prácticos, un fallo que desconoce sin fundamento una sentencia de unificación no solo es jurídicamente débil, sino que tiene altas probabilidades de ser revocado o dejado sin efectos por una instancia superior, lo que refuerza la importancia de la coherencia y el respeto por el precedente en la administración de justicia.

¿Qué ha pasado después del 25 de abril de 2019?
A pesar de la claridad de la sentencia de unificación, recientemente han surgido algunas decisiones posteriores que han generado confusión entre los docentes. En particular, se han conocido un par de fallos de tutela del Consejo de Estado en los que se ha abordado la posible inclusión de factores salariales para efectos pensionales.

Frente a esto es importante hacer una precisión fundamental: estas decisiones no tienen el mismo peso jurídico que una sentencia de unificación. Las sentencias de tutela, por su naturaleza, resuelven casos concretos y buscan la protección de derechos fundamentales en situaciones específicas. No están diseñadas para modificar reglas generales ni para unificar jurisprudencia. Por tanto, no pueden entenderse como un cambio en la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia SUJ-014-CE-S2-2019.

En otras palabras, estos fallos no han derogado, modificado ni sustituido la regla fijada el 25 de abril de 2019. Su alcance es limitado al caso particular y no constituye precedente obligatorio en materia de definición de factores salariales.

Para que la línea jurisprudencial fijada en la SUJ-014-CE-S2-2019 cambie, el Consejo de Estado tendría que expedir una nueva sentencia de unificación que expresamente la modifique o la reemplace, siguiendo el procedimiento formal previsto para ello. Dos fallos de tutela, por bien redactados que estén y por respetable que sea la Sala que los profirió, no tienen esa capacidad. Confundir el alcance de estas decisiones no es solo un error académico: puede traducirse en consecuencias muy reales para el bolsillo y la tranquilidad del docente que actúa sobre esa confusión.

El riesgo que nadie menciona: la condena en costas
Existe un riesgo del que poco se habla cuando este tipo de noticias se difunden sin mayor rigor: la condena en costas. En el proceso contencioso-administrativo colombiano, cuando una parte presenta una demanda sin fundamento jurídico sólido o con pretensiones que contrarían el precedente judicial vigente, el juez condena a pagar las costas del proceso, es decir, los gastos en que incurrió la contraparte para defenderse, incluidos los honorarios de su abogado. Entonces un docente que inicia una acción contenciosa corta de argumentos asume el riesgo concreto de perder el proceso y de salir de él con una deuda adicional. Ese escenario, lejos de proteger sus derechos, agravaría su situación. Del deber de informarse bien
El magisterio colombiano es un gremio que ha conquistado sus derechos con décadas de lucha organizada, pedagógica y jurídica. Esa misma tradición exige hoy una actitud crítica frente a la información que circula, especialmente cuando proviene de cadenas de difusión vacías o carentes de argumentos y fuentes no verificables, por eso, antes de emprender cualquier reclamación judicial, se recomienda verificar, al menos, tres cosas: si la jurisprudencia de unificación vigente realmente respalda su pretensión, si el fallo que le mostraron es una sentencia de unificación o una tutela, y si la fuente y abogado que lo asesora conoce en profundidad el régimen especial del magisterio y da argumentos sólidos para iniciar tal reclamación.

Las fuentes confiables están disponibles y son gratuitas. La página oficial del Consejo de Estado publica todas sus sentencias, incluidas las de unificación, los sindicatos afiliados cuentan con equipos jurídicos especializados y desde firmas como ASLEYES publicamos constantemente las novedades jurídicas que se dan al respecto. No hay excusa para actuar a ciegas cuando el conocimiento está al alcance de la mano.

En ese sentido es menester informar que la Sentencia Unificada SUJ-014-CE-S2-2019 se mantiene vigente, aun frente a las interpretaciones restrictivas del concepto universal de salario, entendido como "todo lo devengado por el afiliado en razón de su labor". Así, aunque el docente perciba múltiples factores salariales, incluidas todas las primas periódicas, conforme a dicho precedente solo se reconocen para efectos prestacionales aquellos factores que hayan sido efectivamente cotizados. Hay que aclarar que esta sentencia modificó el fallo unificado de agosto de 2010 que incluía en el ingreso base de liquidación pensional la totalidad de factores salariales cotizados o no por el trabajador oficial.

De esta manera, aunque los fallos de tutela sobre factores salariales sean favorables no han derogado ni pueden derogar la sentencia unificada aludida, esperando que estos sean el preludio de una rectificación con reglas pacíficas y uniformes, cuya finalidad sea incluir todos los factores salariales en el ingreso base de liquidación tal y como lo concebía la histórica sentencia unificada del año 2010. Mientras esto ocurre, la pensión de jubilación de los docentes oficiales continua con los parámetros establecidos en la sentencia del 25 de abril de 2019. Reclamar un derecho es legítimo y necesario; hacerlo sin fundamento puede ser costoso. El mejor homenaje que un maestro puede hacerse a sí mismo es aplicar, en la defensa de sus propios derechos, la misma rigurosidad que exige en el aula: informarse bien, investigar, debatir, preguntar, cuestionar las fuentes y actuar con conocimiento de causa.