La Corte Suprema de Justicia amplía el fuero de los prepensionados


Según la más reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, se fortalece la estabilidad laboral relativa de los trabajadores prepensionados, incluyendo a aquellos que ya han cumplido el requisito de semanas de cotización y a quienes únicamente les falta el requisito de la edad, siempre que esta sea inferior a tres años para acceder a la pensión.
En Colombia, llegar a la etapa final de la vida laboral no significa tranquilidad para los trabajadores, especialmente aquellos que completaron las semanas de cotización más no la edad. En este contexto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante una sentencia presenta un cambio trascendental para proteger desde el nivel constitucional a los afiliados que se encuentran próximos a pensionarse.
La decisión amplió el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, extendiendo su protección no solo a quienes están cerca de completar las semanas de cotización, sino también a aquellos que ya las cumplieron y únicamente esperan alcanzar la edad legal de pensión. Esta interpretación corrige una limitación histórica que dejaba desprotegidos a trabajadores que, pese a haber aportado durante toda su vida laboral, podían ser desvinculados justo antes de acceder a su derecho pensional.
Durante años, la jurisprudencia había entendido que el llamado "retén pensional" cobijaba principalmente a los trabajadores a quienes les faltaban tres años o menos para completar las semanas mínimas de cotización requeridas para la pensión de vejez. Bajo ese criterio, si un trabajador ya había cumplido las semanas exigidas, pero aún no llegaba a la edad legal de jubilación, podía ser despedido sin que operara el fuero de estabilidad reforzada.
En la práctica, esta interpretación genera situaciones injustas, toda vez que no son pocos los casos de empleados que, tras más de 26 años de servicio y con todos los aportes al día, perdían su trabajo cuando solo les restaban uno o dos años para alcanzar la edad pensional. Conseguir un nuevo empleo en esa etapa de la vida es un reto casi imposible, lo que pone en riesgo no solo su sustento inmediato, sino también la posibilidad real de acceder a la pensión, extendiéndose las consecuencias a sus familias.
Con este precedente, la Corte Suprema adoptó una visión más acorde con la realidad social y laboral del país, sosteniendo que la proximidad a la edad pensional, por sí sola, constituye una condición de vulnerabilidad que amerita especial protección, por lo cual determinó que el fuero de estabilidad laboral reforzada también ampara a quienes se encuentren a tres años o menos de cumplir la edad legal para pensionarse, independientemente de si ya completaron las semanas de cotización.
Esta interpretación no solo amplía la cobertura del fuero, sino que también reafirma la finalidad constitucional de la estabilidad laboral reforzada evitando que el afiliado vea frustrado su derecho a la seguridad social por decisiones que, aunque legales, generan un impacto desproporcionado en la vida del trabajador y su familia.
En términos simples, la Corte Suprema de Justicia, recordó que la seguridad social no puede entenderse únicamente como un trámite administrativo o un requisito formal, es, ante todo, una garantía de dignidad en la etapa final de la vida productiva.
Uno de los aspectos más valiosos del fallo es el reconocimiento expreso de la discriminación laboral por edad, recordando que los trabajadores mayores enfrentan graves barreras para reincorporarse al mercado laboral, lo que convierte su despido en un grave riesgo social.
Impacto directo en los docentes del magisterio
Si bien la sentencia tiene efectos generales para todos los trabajadores del país, su impacto resulta especialmente significativo para los docentes del magisterio. En Colombia, miles de maestros dedican su ciclo vital al servicio educativo, formando generaciones y sosteniendo el sistema público de enseñanza y formación de los nuevos ciudadanos.
Sin embargo, en la etapa final de su carrera suelen enfrentar incertidumbre administrativa, reestructuraciones institucionales y cambios en las plantas de personal de las secretarías de educación. Bajo el criterio anterior, un docente provisional o temporal que ya había cumplido las semanas de cotización, pero aún no alcanzaba la edad de pensión, podía ser desvinculado, quedando en una situación económica crítica y con nulas posibilidades de obtener un nuevo empleo.
Con el nuevo precedente jurisprudencial, si un docente provisional, temporal, incluyendo los etnoeducadores, se encuentra a tres años o menos de cumplir la edad no podrán ser desvinculado o retirado. De ocurrir esta situación injustificada, se abre la puerta a que los maestros acudan a vías administrativas y jurídicas para salvaguardar sus derechos.
Una estabilidad que protege el mínimo vital en la vejez
La sentencia precisó que la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores prepensionados no se limita a la mera verificación formal del cumplimiento del requisito de semanas de cotización, sino que su alcance se extiende al cumplimiento de la edad necesaria para garantizar el acceso a la pensión de vejez como mecanismo esencial para la protección del mínimo vital del trabajador.
En este sentido, la pérdida del empleo en la etapa inmediatamente anterior al reconocimiento pensional no comporta únicamente una afectación económica derivada de la disminución de ingresos, toda vez que ello también genera impactos significativos en la salud mental, la estabilidad emocional, el proyecto de vida y el entorno familiar del trabajador, profundizando su situación de vulnerabilidad.
Finalmente, esta ampliación del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados constituye un hito en la jurisprudencia laboral colombiana al proteger a quienes están próximos a cumplir la edad de pensión, con lo cual la Corte Suprema de Justicia cerró una brecha que durante años dejó en situación de vulnerabilidad a muchos trabajadores.