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Nueva fórmula redefine el cálculo de la pensión de sobrevivientes cuando hay convivencia simultánea

Criterios para calcular la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional post mortem cuando existe convivencia simultánea entre cónyuge y compañera(o) permanente: lo que dice la ley y la jurisprudencia para distribuir el derecho de manera equitativa.

La pensión de sobrevivientes, contemplada en la Ley 100 de 1993, tiene como propósito proteger a las personas que dependían económicamente del causante, como hijos, padres, cónyuges y compañeros permanentes. Debemos diferenciar dos escenarios: primero, el causante ya estaba pensionado al momento de su muerte, en este caso hablamos de una sustitución pensional y los beneficiarios acceden al 100% de la pensión, segundo, cuando el causante fallece habiendo cumplido con los requisitos mínimos. En caso de no haber cumplido con las semanas suficientes para acceder a una pensión de vejez, se exige haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su fallecimiento.

Una de las controversias más comunes que se presentan en esta prestación se da cuando existen cónyuges o compañeros permanentes quienes convivieron de forma simultánea con el causante, quienes deben acreditar convivencia continua de mínimo 5 años antes del fallecimiento del causante. Por ejemplo, cuando el causante, además de tener a su esposa, también tenía una compañera permanente, quienes lo acompañaron hasta su fallecimiento. Anteriormente, esta disputa era resuelta por los jueces realizando una simple ecuación, mediante la cual se sumaba el tiempo de convivencia de los compañeros sin diferenciar si se trataba de convivencia simultánea o exclusiva y se calculaba el porcentaje sobre ese valor.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo criterio para calcular la distribución de la pensión de sobrevivientes cuando existe convivencia simultánea entre cónyugue o compañero (a) permanente. Esta decisión quedó plasmada en la Sentencia SL2441-2025, donde se explica la metodología que se debe tener en cuenta al momento de liquidar esta prestación.

La Corte estudió el caso de dos mujeres, que reclamaban una misma pensión de sobrevivientes. Por un lado, la señora Gloria Mercedes Ramírez, quien afirmaba haber convivido con el señor Eliseo Rueda Bohórquez por 40 años, y por el otro, la señora Tatiana Mesa Mora quien sostuvo haber convivido con el causante durante 15 años.

En primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta distribuyó la pensión reconociendo el 65,14% para Gloria Mercedes Ramírez, al haber acreditado el mayor tiempo de convivencia y 34,85% para Tatiana Mesa Mora.

Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta modificó la sentencia de primera instancia, el Tribunal determinó que Gloria Mercedes Ramírez convivió con el causante durante 25 años de forma exclusiva y 15 años de forma simultánea, para un total de 40 años. En consecuencia, le asignó el 81,25% de la pensión a la señora Gloria, mientras tanto, a Tatiana Mesa Mora le correspondió el 18,75% restante, al haber convivido de forma simultánea por 15 años.

El asunto llegó a la Corte Suprema de Justicia mediante recurso de casación. La señora Tatiana alegaba que el cálculo debía realizarse sumando los años de convivencia de ambas compañeras, es decir, 40+15=55 años, lo que resultaría en un 72,73% para Gloria y 27,27% para Tatiana. De esta forma los jueces venían calculando el porcentaje pensional con anterioridad a la Sentencia SL2441-2025.

No obstante, la Corte rechazó esta interpretación y aclaró que se debía tener en cuenta que los 15 años fueron de convivencia simultánea y no podían sumarse como si fueran periodos independientes, por lo tanto, estableció unas reglas que se deben seguir:

1) identificar el período de convivencia simultánea, 2) repartir ese periodo por igual entre ambas compañeras y 3) adicionar, únicamente a quien los tenga, los años de convivencia exclusiva.

Entonces, la Corte confirmó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y decidió no casar la sentencia, reiterando que, cuando existe convivencia simultánea, la pensión de sobrevivientes no se divide simplemente sumando los años de convivencia de cada beneficiaria, sino que debe distinguirse entre los años de convivencia exclusiva y simultánea.

En este caso, los 40 años de convivencia equivalen al 100% de la pensión, de los cuales fueron 25 años de convivencia exclusiva y 15 de convivencia simultánea. (Ver cuadro siguiente).



Esta sentencia constituye un precedente significativo, evitando decisiones contrarias, brindando mayor seguridad jurídica y uniformidad en las decisiones por parte de los juzgados y tribunales. Así mismo, reafirma que la distribución de la pensión debe responder a la realidad de la convivencia, aclarando que no toda convivencia tiene el mismo tratamiento. Beneficia principalmente a la compañera o compañero que acredite convivencia exclusiva antes de existir una convivencia simultánea y a quienes hayan mantenido relaciones estables durante varios años y posteriormente hayan compartido convivencia con otra persona. Por otro lado, es menos favorable para quienes acrediten únicamente convivencia simultánea.