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Claves para entender el reajuste pensional en 2026

Para los reajustes de las pensiones se debería aplicar una fórmula similar a la que estuvo contemplada en la Ley 71 de 1988, que garantizaba los incrementos de acuerdo al alza del salario mínimo legal vigente.

El reajuste anual de las mesadas pensionales constituye uno de los asuntos que mayor interés genera entre los docentes pensionados y aquellos que se encuentran próximos a adquirir su derecho pensional, ya que no se trata de un tema menor, el valor de la mesada incide directamente en la estabilidad económica, el mínimo vital y la dignidad de quienes dedicaron su vida al servicio de la educación pública.

Para el año 2026, este asunto adquiere una especial relevancia debido al significativo incremento del salario mínimo legal mensual vigente, fijado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025, el cual estableció un aumento del 23%. Este incremento, ampliamente difundido en medios de comunicación, ha generado expectativas y también inquietudes entre los docentes pensionados, quienes se preguntan si dicho aumento se reflejará de manera directa en el valor de su mesada.

Cada inicio de año, miles de docentes pensionados y próximos a pensionarse se plantean interrogantes similares: ¿por qué mi pensión no aumentó en el mismo porcentaje que el salario mínimo?, o ¿por qué algunos pensionados reciben un incremento mayor que otros?, ¿existe un error en el reajuste de mi mesada? Para resolver estas dudas, es fundamental partir de una premisa clara, no todas las pensiones se reajustan de la misma manera, y esta diferencia no es arbitraria ni discrecional, sino que tiene un fundamento legal expreso.

La norma que regula el reajuste anual de las pensiones en Colombia es el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, disposición que también resulta aplicable a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Esta norma establece que las mesadas pensionales deben revalorizarse cada año con el objetivo de mantener su poder adquisitivo frente al aumento del costo de vida, y para ello fija dos criterios diferenciados, dependiendo del monto de la pensión:

Esta diferenciación normativa es clave para comprender por qué no todos los docentes pensionados reciben el mismo incremento anual y por qué el aumento del salario mínimo no se traslada automáticamente a todas las pensiones.

Para el año 2026, el Gobierno Nacional decretó un incremento alto en comparación con años anteriores en el salario mínimo legal mensual vigente, esto tiene un impacto directo e inmediato en las pensiones equivalentes a un salario mínimo, las cuales se incrementan en ese mismo porcentaje, sin embargo, este efecto no se extiende de manera uniforme a todas las mesadas pensionales. Los docentes cuya pensión supera el valor de un salario mínimo no reciben el reajuste con base en dicho incremento, sino conforme al IPC certificado por el DANE que para el año 2025, este indicador fue del 5,10%, porcentaje que sirve de base para el reajuste de las pensiones en 2026 que superan el salario mínimo.



La diferencia suele generar inconformidad o desconcierto, especialmente cuando se compara el incremento del salario mínimo con el porcentaje de inflación, no obstante, es importante precisar que no se trata de una desmejora del derecho pensional, sino de la aplicación estricta del criterio legal vigente. Es por ello que, si surge el interrogante sobre si existe un trato desigual entre los docentes pensionados, la respuesta es no, pues la distinción en el método de reajuste no obedece a un trato discriminatorio, sino a una medida de protección reforzada dirigida a quienes perciben la mesada mínima, quienes suelen encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad económica.

Esta regla ha sido aplicada de manera reiterada por las entidades administradoras de pensiones y ha sido avalada por la jurisprudencia constitucional, en la medida en que materializa principios como la igualdad material, el mínimo vital y la dignidad humana.

El propósito del legislador ha sido evitar que quienes reciben la pensión mínima vean erosionado su ingreso frente a incrementos significativos del costo de vida, garantizando así la satisfacción de sus necesidades básicas.

Por su parte, el reajuste con base en el IPC para las pensiones superiores a un salario mínimo busca preservar el valor real de la mesada frente a la inflación, manteniendo su capacidad adquisitiva sin generar desequilibrios en el sistema pensional.

Es por todo lo anterior que, comprender estas reglas resulta fundamental para los docentes pensionados y para aquellos que se encuentran próximos a pensionarse, debido a que el reajuste de la mesada pensional es automático y no requiere solicitud previa; sin embargo, ello no excluye la posibilidad de verificar que el incremento haya sido correctamente aplicado.

En ese entendido es recomendable que los docentes revisen sus desprendibles de pago, comparen el valor de la mesada con el año anterior y, en caso de inconsistencias, acudan a las entidades competentes para solicitar la respectiva aclaración. Contar con información clara y veraz permite ejercer los derechos de manera informada y evita confusiones o falsas expectativas frente a un tema de alto impacto económico y social, reafirmando la importancia de la educación jurídica como herramienta para la defensa efectiva de los derechos pensionales.