Comunicado al Magisterio


ASLEYES INFORMA que actualmente no adelanta trámites administrativos ni judiciales relacionados con la reclamación de la mesada adicional o compensatoria prevista en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, ni con la reliquidación o ajuste de pensiones para incluir factores salariales NO cotizados, distintos de los previstos en las Leyes 33 y 62 de 1985 y demás normas especiales posteriores.
Esta decisión se fundamenta en la normatividad y jurisprudencia vigente emanada por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual delimita el cálculo de la mesada pensional a los factores salariales efectivamente cotizados.
Igualmente, se precisa que la mesada compensatoria viene siendo reconocida por el FOMAG en sede administrativa, conforme a las condiciones de transición impuestas por el Acto Legislativo No. 01 de 2005.
ASLEYES aclara que su labor informativa y de orientación jurídica se rige por el análisis técnico y responsable del derecho. No se apoya en contenidos difundidos masivamente en redes sociales o medios de comunicación que, en muchas ocasiones, lejos de informar con rigor, generan desinformación y falsas expectativas a partir de interpretaciones de fallos judiciales aislados que no tienen la fuerza ni la capacidad para contradecir o rechazar las reglas de sentencias de unificación según el mandato de los artículos 10 y 102 de la ley 1437 de 2011.
Toda la información oficial de ASLEYES se divulga exclusivamente a través de sus medios institucionales: periódico "MAESTROLegal", Noticiero Diario "MAESTROLegal al día" y "MAESTROLegalTV", sin intermediación de tramitadores.