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Beneficios del subsidio familiar.

El tema específico que ahora ocupa este artículo es el subsidio familiar. Empiezo por precisar que el subsidio familiar tiene una doble naturaleza. De una parte, es una contribución parafiscal de naturaleza tributaria; y de otra, es una prestación social en favor de los trabajadores.

Las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio propio del sector. (C.Const. Sen C-132/09, C-183/97)

El subsidio familiar se creó en la Ley 21 de 1982. Dado que se genera por el hecho de la vinculación laboral, el subsidio familiar es una carga económica de los empleadores para ser reinvertida en los propios trabajadores. De este hecho generador se deriva que los sujetos pasivos sean los empleadores tanto del sector público como del sector privado (En el sector privado, empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. Num. 4, art.7, Ley 21 de 1982.). El manejo, administración y ejecución de los recursos del subsidio familiar corresponde por ley, a las cajas de compensación familiar. Estas instituciones son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en aras de garantizar que el subsidio familiar cumpla el objetivo para el que fue creado.

En cuanto a la base y la tarifa sobre la cual se liquida el subsidio familiar, se precisa que corresponde a un 4% (Artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982) sobre la nómina de los empleadores. Se entiende por nómina la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación, y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales (Incluidos los pagos hechos en moneda extranjera. Art. 17 Ley 21 de 1982).

En condición de prestación social a favor del trabajador debe tenerse en cuenta que no constituye salario, y, por lo tanto, no se computa como factor del mismo en ningún caso. Adicionalmente, puede ser objeto de embargo, en los procesos por alimentos que se instauren en favor de las personas a cargo del trabajador y por cuya responsabilidad o cuidado, precisamente, se tiene el reconocimiento y pago de la prestación.

La redistribución en favor de los trabajadores beneficiarios se hace de tres formas: en dinero, en especie o en servicio, en favor de los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Su objetivo fundamental consiste en coadyuvar el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. (Art.1 de la Ley 21 de 1982.)

El subsidio en dinero corresponde a la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo del trabajador. El subsidio en especie corresponde a los alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, medicamentos y demás frutos o géneros diferentes al dinero. Y el subsidio familiar en servicio es aquel que se reconoce mediante el aprovechamiento de las obras de infraestructura y de programas sociales que organizan las cajas de compensación familiar.

¿Quiénes pueden beneficiarse del subsidio familiar en dinero?

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren, al menos, noventa y seis (96) horas al mes. Adicionalmente, el ingreso del trabajador que pretende el beneficio sumado al ingreso de su cónyuge o compañero (a) permanente no debe sobrepasar seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Vale precisar que padre y madre trabajadores pueden pedir el subsidio familiar por los mismos hijos, siempre que sus remuneraciones no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El trabajador también tiene que acreditar las personas que tiene a cargo y, para el efecto, puede demostrar que son beneficiarios:

Los hijos no mayores de 18 años de edad. Después de los 12 años, debe acreditarse que el menor está escolarizado en establecimiento docente debidamente aprobado.

Los hermanos menores de 18 años, huérfanos de padres, siempre que convivan y dependan económicamente del trabajador y cumplan el requisito de escolaridad.

Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. Por estos beneficiarios solo podrá acceder un solo trabajador, en caso de que los mayores de 60 años tengan más hijos que trabajen.

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, sin importar la edad, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar. En este caso también se deberá demostrar que los potenciales beneficiarios se encuentran a cargo del trabajador y que conviven con él.

Ahora bien, ¿qué pasa si la persona a cargo, por la que se recibe el subsidio familiar, fallece?

En este caso, el trabajador puede ser beneficiario del subsidio familiar y, por lo tanto, recibirá doce (12) mensualidades del subsidio en dinero que venía recibiendo por el fallecido.

¿Y, si quien muere es el trabajador beneficiario? En este caso, la caja de compensación familiar debe continuar pagando el monto del subsidio por persona a cargo, por un período de doce (12) meses en favor de la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de la persona a cargo.

Para terminar, basta advertir que, el subsidio familiar se pierde si no se reclama, puesto que, como toda prestación laboral, está sujeto al plazo de prescripción de tres (3) años. Incluso, la cuota correspondiente a un (1) mes determinado puede caducar al vencimiento del mes siguiente, en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso ante la caja de compensación familiar que pagó oportunamente los aportes.