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Fiduprevisora debe actualizar el listado de exclusiones del Plan Integral de Salud del Magisterio.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-050 del 2023, ordenó a la Fiduciaria la Previsora S.A. actualizar el listado de exclusiones en materia de pañales del anexo 01 del plan integral de salud del magisterio.

El eje central de esta decisión establece que los pañales no se encuentran en la lista de exclusiones del Ministerio de Salud y Protección Social; por tanto, se encuentran implícitamente incluidos en el Plan de beneficios en salud y deben ser suministrados con cargo a los recursos públicos del sistema general de seguridad social en salud, siempre y cuando exista orden médica. No obstante, el juez de tutela puede ordenar su suministro en ausencia de orden médica si las pruebas que obran en el expediente demuestran de forma evidente su necesidad.

Cosmitet, en calidad de IPS al servicio del Magisterio y la Fiduprevisora en calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, vulneró el derecho fundamental a la salud de la madre de una docente, quien padece “hipotiroidismo, EPOC, Pop Tardío de QX cadera por luxación de prótesis derecha, anemia e incontinencia urinaria y fecal; es por ello que su hija en calidad de cotizante al régimen especial, interpuso acción de tutela para garantizar la protección de los derechos fundamentales de su madre.

La accionante solicitó al médico tratante el suministro de pañales conforme al diagnóstico de la paciente; petición que fue negada al considerar que “los pañales son una exclusión del contrato del régimen de salud del Magisterio”, por lo que la cotizante presenta un derecho de petición ante la IPS recibiendo nuevamente una negativa bajo el mismo argumento. Por otra parte, la accionante, el 4 de mayo del 2022, interpuso una acción de tutela, dado que a su criterio la negativa de Cosmitet a suministrar los pañales constituye una vulneración a los derechos fundamentales a la salud y vida digna, impidiendo que su madre tenga acceso al tratamiento médico integral completo y oportuno.

La tutela fue tramitada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia. Sin embargo, el fallo fue negativo para la tutelante, toda vez que el Despacho señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, uno de los requisitos para ordenar el suministro de pañales es que el paciente y su núcleo familiar carezcan de capacidad económica para procurarlos. Este fallo fue impugnado el 18 de mayo del 2022, ante lo cual se aludió que el juez de primera instancia desconoció que el ser titular de bienes inmuebles no es un hecho que pueda dar por sentado que tenga la condición de adquirir los pañales con sus medios económicos y no evidencia liquidez para poder solventar gastos periódicos relacionados con la atención de una enfermedad como es el suministro y la compra de pañales; además añadió que “el derecho a la salud y a la vida digna deben entenderse como garantías del Estado que no pueden estar supeditadas a decir si el particular tiene o no los recursos para pagarla . Por esta razón, en su opinión, admitir la tesis del juez de primera instancia “equivaldría a decir que el sistema de salud se fundamenta no en la solidaridad y en la cobertura sino únicamente en suplir cuando la persona no tiene dinero”.

Finalmente, El 15 de junio de 2022, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, dejando claridad que eventualmente el juez de tutela puede ordenar el suministro de pañales sin que exista una orden médica siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional.

Cuando exista prueba de la falta de control de esfínteres del paciente y la falta de capacidad económica que, para el caso en concreto, en primera y segunda instancia los jueces determinaron que la tutelante no acreditaba el segundo requisito.

Por la trascendía de este caso, de manera extraordinaria, fue escogido por la Corte Constitucional para su revisión, señalando en su Sentencia estos puntos determinantes:



Como conclusión, la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales incluidos en la Carta Magna, a través de esta Sentencia hace un análisis en Lato sensu “en sentido amplio” la cual no solo se limita a determinar factores que resultan improbables o poco determinantes en la protección de un derecho fundamental como lo es el derecho a la Salud, el cual a partir de La ley estatutaria 1751 de 2015 se considera un derecho autónomo basado en unos principios y elementos esenciales en la prestación de los servicios y tecnologías en salud, con el fin de asegurar una atención acorde a las necesidades de los habitantes del territorio Colombiano, dejando sentado como precedente, que la atención en salud de los docentes, así haga parte de un régimen especial o exceptuado, debe estar ajustada a la Constitución y a la Ley.