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La conciliación extrajudicial en asuntos laborales ya no es obligatoria.

La conciliación extrajudicial es un instrumento de solución de conflictos que busca dar por terminado, de manera pronta y pacífica, cualquier inconveniente con el estado o entidad pública antes de entablar una demanda administrativa. En ese orden, la conciliación era considerada un requisito de procedibilidad obligatorio si se quería demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para reivindicar derechos de tipo laboral con el Estado.

Ahora bien, producto de la pandemia padecida en el año 2020, el manejo de la administración de justicia se ha enfrentado a múltiples retos, dando paso al uso de tecnologías de la información y las comunicaciones como una medida adecuada para garantizar la protección de los derechos.

Aunque en nuestro país el funcionamiento de la justicia digital y la consecuente agilidad procesal ya venía ocurriendo parcialmente con la entrada en vigencia del Código General del Proceso –C.G.P.- y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –C.P.A.C.A.-, este se concretó con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2080 de 2021, esta última que reformó el C.P.A.C.A. tendiente a materializar la descongestión de los procesos en esta jurisdicción.

Vale recordar que la Ley 2080 de 2021 nació como iniciativa y trabajo entre el Consejo de Estado, máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativo, y el Gobierno Nacional, quienes lograron su promulgación el 25 de enero de 2021, reformándolo en 3 grandes aspectos: (i) el procedimiento y proceso contencioso judicial, (ii) agilización del proceso y descongestión de los Despachos Judiciales, especialmente en el Consejo de Estado, y (iii) poner en funcionamiento la administración y la justicia digital.

En cuanto a la agilización de los procesos, el artículo 34 de esta norma nos indica: "Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

El requisito de procedibilidad será facultativo en los asuntos laborales, pensionales, en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, en los procesos en que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial, en relación con el medio de control de repetición o cuando quien demande sea una entidad pública. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

Cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos, no será necesario el procedimiento previo de conciliación."

De esa manera, se establece que, a partir del 25 de enero de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2080, en asuntos de la jurisdicción contenciosa administrativa ya no es obligatorio agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en asuntos laborales, ni pensionales, entre otros temas, por cuanto se otorgó la potestad al demandante y su apoderado de estudiar la posibilidad de activar o no dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos.

La decisión del legislador es producto del debate e implementación de la agilización en los procesos judiciales y a su vez de la importancia de los derechos laborales y pensionales, los cuales tienen la característica de ser indiscutibles e irrenunciables.

En suma, por lo expuesto se resalta que en la práctica la gran mayoría de asuntos de estirpe laboral, sometidos a conciliación extrajudicial, eran declarados fallidos en ocasiones por la falta de ánimo conciliatorio de los comités de conciliación de las entidades, y en algunos casos por la inasistencia de los apoderados judiciales; razones que hacían indispensable esta modificación que pone como único resultado una mayor agilidad en el proceso judicial.

Referencia: Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Auto Interlocutorio O-2023 del 19 de enero de 2023. Radicación: 25000-23-42-000-2017-00016-01(4983-2022). Link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:3001/api/DescargarProvidenciaPubli