Síganos en nuestras redes:          


Razonabilidad y proporcionalidad del debido proceso en el manual de convivencia escolar.

Con motivo de un logro trascendental, como es el de poder llegar a la edición 100 del informativo MAESTROLegal, el autor de este artículo se congratula con la familia ASLEYES, por el éxito alcanzado y actualiza uno de los artículos de constante vigencia y notable importancia, publicado hace 10 años.

En el año 2020, la Corte Constitucional publicó la Sentencia de Revisión T-400, en la cual un padre en representación de su hijo de 15 años, presentó demanda de tutela en contra de una Institución Educativa, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, defensa, legalidad y presunción de inocencia. Sostuvo que la institución accionada afectó los derechos del adolescente debido a la decisión del Comité Escolar de Convivencia, ratificada por el Consejo Directivo, de suspenderlo indefinidamente de manera preventiva, como resultado de un procedimiento disciplinario adelantado por la conducta de solicitar y obtener, a través de medios electrónicos, material fotográfico de carácter íntimo de una niña de 12 años, también vinculada a la Institución Educativa.

Previo al comentario de la citada sentencia, es importante resaltar el interés y mentalidad abierta al cambio por parte de los docentes que tienen claro el nuevo concepto de Manual de Convivencia planteado en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2003.

"Los Manuales de Convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica "(Subrayado fuera del texto).

Los educadores son conscientes del rol de Orientador y Mediador, así como las funciones en la detección temprana de las situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, con clara adhesión a una ruta de acción integral para la convivencia que garantice la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes conforme a los postulados de la Ley de infancia y adolescencia (1098 de 2006) dentro de un ambiente de intimidad y protección de información contenida en la Constitución Política, los tratados internacionales y la Ley Estatutaria sobre protección de datos personales (1581 de 2012) .

A pesar que las leyes 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 del mismo año, expedidos dentro del marco de la Constitución de 1991, establecieron la columna vertebral de los Manuales de Convivencia, muchos de ellos continuaron siendo un listado de deberes y faltas insulsas, descontextualizadas y la mayoría de ellas inconstitucionales.

No es raro ver en algunos de ellos las siguientes prohibiciones y deberes:

Masticar chicle y pegar la goma debajo de la silla. (Un día de suspensión)

Tener "manifestaciones amorosas" dentro de las instalaciones del colegio. (suspensión tres días)

Mantener el cabello a la "altura del borde superior del cuello de la camisa, debidamente motilado y desbastado" (Citado en la T-239 de 2000)

Robar un beso (Rebaja disciplinaria).

Lanzar piropos "fuera de tono" a las compañeras, docentes o personal administrativo.

En su momento la expedición de la llamada "Ley Antimatoneo" (1620 de 2013) y su decreto reglamentario 1965 de 2013, "pusieron en polvorosa" a las instituciones educativas, quienes tenían un término perentorio, lo cual no implicaba desconocer lo ya elaborado con fundamento en los parámetros establecidos en los artículos 73 y 85 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 17 del Decreto Reglamentario 1860 de 1994.

El artículo 28 del decreto 1965 de 1994, fue claro al expresar:

"En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV del presente Decreto, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994"

Vale aclarar que el término "sin perjuicio" significa "dejando a salvo" , es decir que el nuevo manual debe tener en cuenta los parámetros fijados por la mencionada Ley General de Educación y su decreto reglamentario.

Por lo expuesto UN MANUAL DE CONVIVENCIA actualizado, debe contener:



Para la actualización del Manual de Convivencia es recomendable hacer uso adecuado del lenguaje: evitar, en lo posible el uso de términos como "expulsión", "agravantes", "atenuantes", etc. Usar expresiones pedagógicas como "procesos formativos", "actos disuasivos", "actos correctivos", "comportamiento escolar". En el mismo sentido se sugiere utilizar un estilo de presentación y redacción práctico, útil, llamativo, con el fin que los "manuales" que en la mayoría de los casos son inmanuales , terminen sin ningún uso práctico.

Como se dijo al inicio de este artículo, la adecuación y actualización del Manual de Convivencia, implica romper con los paradigmas hasta ahora establecidos; mentalidad de cambio sobre el nuevo rol del educador, quien debe ser consciente que "las faltas" , son excelentes oportunidades para forma el ciudadano o ciudadana del mañana.

Debido proceso en los manuales de convivencia

En el fallo inicialmente citado, la Corte Constitucional recordó la línea jurisprudencial acerca de los manuales de convivencia y el derecho al debido proceso en los procedimientos disciplinarios adelantados por las instituciones educativas. Adicionalmente explicó que, en el marco del derecho a la educación, se prevé la garantía del debido proceso en los procedimientos disciplinarios adelantados por instituciones educativas, sin desatender que las actuaciones realizadas con dichos fines en el contexto educativo tienen un sentido pedagógico y formativo. En ese orden, toda imposición de sanciones debe observar el artículo 29 de la Constitución que establece el debido proceso, derecho del que, a su vez, hace parte el derecho de defensa y contradicción, el principio de legalidad y la imposición de una sanción razonable, necesaria y proporcional a los hechos que la motivan.

Para el cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso en el contexto educativo se requiere la previa determinación de las faltas y las sanciones correspondientes en los respectivos reglamentos; el previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposición de la sanción; la comunicación formal de la apertura del procedimiento disciplinario y la determinación provisional de la falta que se atribuye; la publicidad de las actuaciones y el traslado al disciplinado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; la posibilidad del disciplinado de presentar sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para su defensa; la motivación y congruencia de las decisiones, principalmente cuando se trata de la que impone una sanción, y el derecho a controvertirlas a través de los recursos regulados; y la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la sanción impuesta.

En aplicación de estos aspectos subrayados se estableció que el trámite sancionatorio debe tener en cuenta: "(i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo" .

A manera de conclusión

Teniendo en cuenta que en la tutela T-400 de 2020, el representante legal del adolescente en el trámite de la acción de tutela cuestionó la no aplicación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la sanción, en la medida en que se privó a su hijo del derecho a la educación; la Corte no accedió al reconocimiento de la violación de este último, pero sí reconoció que la sanción impuesta por el Comité de Convivencia Escolar, que fue ratificada por el Consejo Directivo, consistente en suspensión preventiva durante el tiempo que le tome a la Fiscalía General de la Nación y a un juez de menores determinar la culpabilidad o inocencia del menor , (por la conducta de solicitar y obtener imágenes íntimas de una niña de 12 años, lo que constituye una situación Tipo III ) es desproporcionada porque deja en suspenso la definición de la situación disciplinaria del estudiante hasta que la autoridad jurisdiccional en su competencia penal decida, sin tomar en consideración que en la práctica los procesos penales tienen una larga duración en sus fases de indagación, investigación y juicio oral.

Debe tenerse en cuenta que cada organismo, esto es, el escolar y el penal, tienen competencias independientes fundamentadas en normativas diversas. Por esta razón, la autoridad escolar debe concluir sus actuaciones mediante la imposición de las sanciones que correspondan , sin hacer depender su definición a lo que sea decidido por la autoridad penal. Lo contrario, implica dilatar injustificadamente en el tiempo una sanción que debe ser oportuna, máxime cuando de su definición depende la permanencia o no del estudiante en el plantel educativo y, con ello, la garantía de su derecho a la educación, ya sea en el mismo colegio o en otro diferente.

Por lo anterior, la Corte ordenó a la Institución Educativa accionada que adecuara el artículo del Manual de Convivencia de tal forma que cumpliera criterios de proporcionalidad y en adelante no supeditara las sanciones a imponer a las actuaciones que corresponda adelantar en el marco de sus competencias a las autoridades judiciales en materia penal.

Congratulaciones a ASLEYES y MAESTROLegal.