La formación asertiva para las personas sordas en las instituciones educativas


"El Estado colombiano tiene el deber de asignar recursos, personal capacitado e implementar políticas públicas efectivas que aseguren la integración de las personas sordas en los establecimientos educativos".
La educación inclusiva conlleva una serie de retos tanto para las familias, directivos y docentes de las instituciones educativas que buscan eliminar las barreras existentes en el contexto educativo y promover la participación de todos, en un ambiente de aprendizaje sin discriminación y asegurando una educación equitativa.
Es así que, el Estado a través de los años ha construido un marco político y legal que permita garantizar los derechos de las personas con discapacidad, particularmente en el ámbito educativo. En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Concepto 1423544 del 17 de mayo de 2025, relativo a la atención integral que se debe brindar a las personas con pérdida auditiva en Colombia, y para orientar al sector educativo en el cumplimiento y aplicación de la normativa en esta materia.
Así, cuando se esté frente una situación que involucre a una persona con discapacidad auditiva, se debe tener en cuenta el Decreto 1421 de 2017 que introdujo la figura del Plan Individualizado de Ajustes Razonables (PIAR), que se describe como una herramienta para garantizar la pertinencia del proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje, y desde allí las instituciones educativas podrán planear los apoyos necesarios para la inclusión del estudiante según sus necesidades.
Sumado a lo anterior la Ley 115 de 1994 en su artículo 46 dispuso que los establecimientos educativos tienen el deber de llevar a cabo las acciones pedagógicas pertinentes para la integración académica de estudiantes con discapacidad auditiva, aspecto que fue reiterado a través del artículo 2.3.3.5.2.3.10. del Decreto 1075 de 2015, el cual advierte a las instituciones educativas que no podrán rechazar la matrícula a un estudiante en razón a su discapacidad o negarse a desarrollar acciones que permitan su inclusión; de manera que para el proceso de admisión cada institución educativa deberá contar con el Plan Individualizado de Ajustes Razonables (PIAR), articulado con un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que brinde atención integral a la persona con estas limitaciones e incluya medidas pedagógicas que se ajusten a las necesidades de los estudiantes en los distintos grados de pérdida auditiva y que garantice no solo su ingreso sino también su permanencia en el sistema educativo.
La Ley 324 de 1996 reconoce el idioma propio de la comunidad sorda en Colombia, y es por ello que la normatividad vigente procura también la promoción de la oferta educativa de la población sorda.
A pesar de la existencia de la ley anterior, fue tan solo a partir de las modificaciones hechas por el Decreto 1421 de 2017 al Decreto 1075 de 2015, que se reglamentó la educación inclusiva para la población con discapacidad en el país, garantizando su acceso, permanencia y participación en el sistema educativo bajo principios de equidad, diversidad e inclusión acordes a las necesidades de las personas con esta discapacidad. Este decreto también conocido como educación bilingüe bicultural (LSC-español), consiste en la enseñanza y aprendizaje en la Lengua de Señas Colombiana - Español como segunda lengua materna, permitiendo la destinación de establecimientos educativos regulares donde se dispondrán aulas paralelas y docentes bilingües que impartan la formación en lengua de señas colocando a su disposición diferentes apoyos tecnológicos, didácticos y lingüísticos necesarios, como la contratación de apoyos pedagógicos, intérpretes de la Lengua de señas Colombiana Español, guías intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores y tiflólogos.
En este contexto, el estudiante con discapacidad auditiva dispone de 2 ofertas educativas, la oferta general para el estudiante que, pese a su limitación se desempeña e interactúa sin requerir intérpretes de lengua, o la oferta bilingüe bicultural cuya formación se lleva cabo en la lengua de señas con docentes bilingües e intérpretes. En este sentido, se resalta que el Decreto 1421 de 2017 garantiza el transporte para aquellos estudiantes a quienes les implique desplazarse lejos de su lugar de residencia, en el caso que opten por la Modalidad Bilingüe Bicultural.
Ahora bien, en lo referente a la implementación de los intérpretes de señas en el aula, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128 de 2002, realizó un estudio al artículo 7 de la Ley 324 de 1996, por medio de la cual, se estimula el apoyo técnico-pedagógico idóneo para la integración de la población sorda en igualdad de condiciones. Al respecto la Corte señaló lo siguiente: "... El Estado debe proveer la ayuda de intérpretes de este lenguaje de señas, para que las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que, como ciudadanos colombianos, les confiere la Constitución". En ese sentido, son las entidades territoriales certificadas las encargadas de gestionar la inclusión de los servicios de interpretación en Lenguaje de Señas Colombiana (LSC), facilitando el aprendizaje y reduciendo las brechas existentes en el acceso a la información y la participación de los estudiantes sordos.
El enfoque diferencial es un eje fundamental en la construcción y materialización en la formación asertiva de personas sordas en las instituciones educativas, por ello es crucial la gestión que hacen las entidades territoriales certificadas en contratar el apoyo técnico y pedagógico que la población discapacitada requiera, bien sea con cargo a recursos del Sistema General de Participación o recursos propios con personas naturales o jurídicas y a través de diferentes modalidades de contratación, avanzando así en la garantía del derecho a la educación bajo el principio de igualdad.
Por otra parte, y como es lógico, el desempeño académico de los estudiantes con discapacidad auditiva, no puede evaluarse como el de cualquier otro estudiante, por lo cual el Sistema Institucional de Evaluación debe articularse a lo previamente establecido en el Plan Individual de Apoyo y Ajustes Razonables (PIAR), con procedimientos y criterios de evaluación y promoción adecuados a dichos estudiantes.
Este sistema de evaluación garantiza que la institución educativa incorpore el enfoque de educación inclusiva, el cumplimiento del PIAR y se haga el respectivo seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad con la participación de los docentes y directivos docentes. Las acciones adoptadas por las instituciones educativas son objeto de inspección, control y vigilancia de las entidades certificadas en educación, por lo tanto, cualquier acción discriminatoria o transgresora de las pautas normativas de la educación inclusiva, se pondrá en conocimiento de dichas entidades para las acciones correctivas a las que haya lugar.
Este nuevo concepto del Ministerio de Educación Nacional, reconoce y aborda el panorama normativo vigente que sirve para determinar y aplicar el enfoque diferencial en el marco de la formación para personas con limitaciones auditivas en Colombia, que no solo promueve su inclusión y permanencia en las instituciones educativas, sino que reconoce un ritmo y estilo de aprendizaje diferente, teniendo en consideración las necesidades y características de cada estudiante, y motivando al sector educativo en la inclusión de dichos alumnos en la oferta académica.