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Docentes, cuidado con los títulos irregulares

La educación pública depende de la idoneidad y formación real de quienes ejercen la docencia, por eso, los docentes están sometidos a la verificación de estudios y la acreditación de títulos válidos, donde esta revisión no solo es un trámite, sino un deber legal, ético y profesional que garantiza la calidad del sistema educativo.

En los últimos años, varias entidades territoriales certificadas en educación (ETC) han identificado irregularidades en la presentación de documentos académicos: títulos falsificados, actas adulteradas, certificados inconsistentes y programas sin validez oficial. Estas situaciones evidencian la necesidad de reforzar los controles y, a la vez, orientar adecuadamente a los docentes para que no enfrenten consecuencias disciplinarias, penales o laborales por desconocimiento o mala asesoría.

El marco normativo que regula la docencia en Colombia es claro, la Ley 115 de 1994 o más conocida como ley general de educación, exige a los docentes formación pedagógica y títulos válidos para ejercer su función en instituciones educativas oficiales. En ese entendido, los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002, la validez de los títulos es determinante para ingresar o ascender en el escalafón, lo que implica que los estudios deben provenir de programas con registro calificado vigente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Esta verificación se hace obligatoria para las secretarías de educación e instituciones educativas, pues de ella depende la legalidad de los nombramientos, ascensos y reconocimientos económicos.

A este marco se suma el Decreto 1075 de 2015, que compila la normativa del sector educativo y regula, entre otros aspectos, la convalidación de estudios extranjeros y las obligaciones de las instituciones de educación superior. Ahora, en materia disciplinaria, la Ley 190 de 1995 y el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021) consideran falta gravísima aportar documentos falsos, alterados o inexactos para acceder a un cargo o para obtener beneficios laborales, en el caso de los docentes, esto puede derivar en destitución, inhabilidad, pérdida del empleo y, en algunos casos, la obligación de devolver dineros que fueron pagados con fundamento en un título inválido, inclusive, si el maestro actuó de buena fe, la administración está obligada a revocar actos que se hayan expedido con soportes irregulares.

En el plano penal, las consecuencias derivadas de presentar documentos falsos o soportes académicos sin validez son especialmente relevantes, porque involucran la fe pública y el acceso a cargos estatales, por ejemplo, el artículo 291 del código penal colombiano castiga a quien utilice un documento falso o adulterado, de igual manera este código también sanciona la fabricación o validación indebida de esta clase de documentos. En el sector educativo esto ocurre cuando un título, diploma o acta, expedido por una institución inexistente o sin autorización por el MEN, se presenta ante una secretaría de educación para ascender, homologar estudios o reclamar derechos salariales, vale la pena aclarar que no importa si el docente no participó en la falsificación directa del documento, la sola utilización con conocimiento de su irregularidad configura el delito y consecuentemente su sanción disciplinaria o penal.

Sin embargo, muchas situaciones detectadas en las entidades territoriales revelan un matiz importante, el desconocimiento del docente o la falta de verificación de los pregrados o posgrados ofrecidos por estas instituciones ante las entidades competentes, pues numerosos docentes cursan programas creyendo de buena fe que son legales y válidos.

En este punto, instituciones, fundaciones o "centros pedagógicos" se presentan como aliados de universidades reales, prometen especializaciones, maestrías o doctorados a bajo costo y aseguran que "el título sale con registro calificado", algunos incluso muestran convenios que parecen legítimos, pero que, al verificarse, no autorizan la expedición de títulos profesionales o de posgrado; es aquí donde comienza el calvario para los docentes que reciben su diploma, asumiendo que cumple con los requisitos legales y lo presenta ante la administración sin conocer la irregularidad. En estos casos, no existe un delito sancionable, porque para que se configure un delito, se exige que la persona sepa que el documento era falso o inválido, no obstante, la falta de intención no elimina la obligación de las secretarías de educación de rechazar el título ni tampoco evita la revocatoria de actos administrativos por falsedad en documentos conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

Por otro lado, si el docente tiene pleno conocimiento de la irregularidad del documento y lo utiliza para conseguir cualquier beneficio estaría incurso en la figura de fraude procesal (art. 453 código penal) debido a que induce al error a un servidor público para obtener un nombramiento, ascenso o reubicación salarial.

Para evitar cualquier tipo de inconveniente, se aconseja a los docentes que sean prevenidos, pues la precaución es la herramienta más efectiva, debiendo verificar directamente en el SNIES si la institución y el programa cuentan con registro calificado vigente, también es recomendable que consulten con la universidad ante cualquier duda sobre convenios, firmas o sellos.

Otro aspecto clave es evitar intermediarios, ya que muchas estafas se presentan como ofertas de "homologaciones exprés", "maestrías aceleradas" o tramitadores que dicen agilizar certificados, ninguno de esos servicios existe dentro del marco legal colombiano. Además, la convalidación de títulos extranjeros solo puede hacerla el Ministerio de Educación Nacional, y no hay terceros con capacidad de influir en el resultado.

Las secretarías de educación cumplen con un rol importante en este aspecto, ya que deben contar con lineamientos claros para verificar la validez y legalidad documental acompañado de funcionarios que realicen una revisión minuciosa de cada soporte, solicitud de confirmación directa a las instituciones de educación superior cuando haya dudas y dejar constancia escrita de todo el proceso, de igual manera es importante socializar a los docentes a través de circulares las alertas emitidas por el MEN sobre instituciones o programas irregulares, ello con la finalidad de que no sean engañados o estafados, protegiendo la transparencia y la reputación institucional.

Como reflexión final, es importante recordar que la administración tiene el deber de establecer una comunicación permanente con los docentes, cuya finalidad es la transparencia en sus procesos, garantizando la validez de los programas ofertados por instituciones de educación superior y en ese sentido, asegurando que la formación recibida por los docentes realmente contribuya al desarrollo profesional y fortalezca la calidad del sistema educativo.