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Accidentes de trabajo en el gremio docente: de la teoría a la realidad.

"La Circular Externa 05 de abril de 2025, amplia el concepto de accidente de trabajo para los docentes oficiales, desde una caída en el salón hasta lo ocurrido en el trayecto al establecimiento educativo, sucesos en actividades sindicales y en salidas pedagógicas".

En abril de 2025, el FOMAG lanzó la Circular Externa?05 para definir con precisión qué se entiende por accidente de trabajo en el régimen del magisterio, abarcando desde una caída dentro del salón hasta el trayecto al colegio incluso en zonas apartadas actividades sindicales o recreativas autorizadas, el trabajo remoto y las salidas pedagógicas. Esta circular amplía la cobertura, lo cual responde a las nuevas modalidades post-pandemia. Sin embargo, no detalla cómo acreditar que el profesor estaba "cumpliendo funciones" en ese momento, ni cuáles son los canales de comunicación oficiales. Pensemos en un maestro que evalúa tareas desde su casa y sufre una caída doméstica; ¿bastaría un correo del directivo o se requeriría un acta notarial? La falta de claridad deja margen para interpretaciones restrictivas que, al fin y al cabo, alejan al docente de la protección que se le prometió.

La intención de fondo es buena, pues su propósito es proteger al docente en cualquier escenario vinculado a su labor, donde hasta un tropiezo puede tener consecuencias graves, pero al revisar cómo funciona en la práctica, surgen inquietudes legítimas sobre su aplicabilidad real y su impacto en el día a día de los maestros. Esta circular exige reportar el accidente en dos días hábiles, pero no fija ningún tiempo máximo para que las entidades investiguen, califiquen y expidan la incapacidad y en muchos casos, los profesores pasan semanas sin respuesta; imaginemos a un docente que, tras torcerse el tobillo en una salida pedagógica, debe esperar el visto bueno para recibir la incapacidad y aun así debe seguir cubriendo sus necesidades básicas, como el arriendo, por poner un ejemplo.

En este sentido, es preciso recordar que la demora en el reconocimiento de una incapacidad vulnera la dignidad y el mínimo vital del trabajador, y se debería tener una "celeridad razonable" en estos procesos. Aun sin fechas claras, los docentes siguen a merced de trámites que pueden prolongarse semanas o meses. Si en esta circular se incluyera plazos y sanciones por incumplimiento, el gremio directamente afectado sabría a qué atenerse.

Otro punto delicado es la carga de la prueba. El docente debe demostrar que el accidente ocurrió "en horario asignado" o "bajo mandato institucional", lo cual puede resultar complejo sobre todo en colegios rurales que carecen de medios tecnológicos y no cuentan con una supervisión constante. En la práctica, esto se traduce en solicitudes devueltas por supuestas inconsistencias formales: un parte de accidente sin firma, un correo que no llega.

La jurisprudencia ha sido clara en que, ante la duda, se debe favorecer al trabajador; sin embargo, la obligación recae una y otra vez sobre el docente, cuando bastaría con aplicar desde el inicio la presunción de buena fe y donde afirma en su reporte que se encontraba en servicio aun cuando las pruebas sean escasas. Sumado a esto, la plataforma virtual HORUS, diseñada para digitalizar el reporte y seguimiento, enfrenta una que otra dificultad, pues muchos maestros carecen de un usuario activo, no saben cómo acceder a la plataforma, la conexión a internet es nula o intermitente y las instrucciones no siempre son claras. La norma recomienda un "apoyo regional", pero no define responsabilidades ni ofrece soporte técnico. Para esto, una alternativa sería establecer puntos de atención móvil o capacitar a un referente local que facilite el proceso y garantice el acceso real a la plataforma.

Por otro lado, la investigación, a cargo de Fiduprevisora, directivos y el COPASST, presenta otra grieta: en muchos colegios el comité de seguridad no existe formalmente o está desfinanciado. Sin un presupuesto para formación y sin acompañamiento externo, estos comités carecen de protocolos y quedan relegados a "reuniones de pasillo" donde apenas se rellena un acta. La circular no prevé recursos ni indicadores de gestión para reforzar al COPASST, lo que dificulta la creación de una cultura preventiva y la elaboración de informes sólidos que eviten apelaciones constantes.

No obstante, reconocer el accidente en los desplazamientos entre sedes es un gran paso para quienes trabajan en zonas remotas con trochas imposibles y transporte improvisado. Sin embargo, la norma se queda corta al no exigir a las administraciones locales que aseguren rutas dignas ni que asignen recursos para vehículos fiables. En la vida real, el docente debe trasladarse haciendo uso de "mototaxis" y buses poco convencionales o cómodos, en el peor de los casos "mulas" que con el peligro añadido de un trayecto interminable puedan ocasionarles un accidente o caída antes de tan siquiera llegar al colegio. Si de verdad se busca proteger al gremio del magisterio, habría que persuadir y poner en amplio conocimiento a las entidades territoriales sobre esta situación, pedir que firmen convenios con transportadores certificados o facilitar paquetes de transporte institucional que garanticen un traslado seguro y puntual.

La etapa de apelación que describe la Circular Externa?05 desde el primer concepto de Fiduprevisora, pasando por las juntas médicas y hasta la Junta Regional de Calificación de Invalidez suele prolongarse por meses, dejando al docente en una angustiosa incertidumbre sobre su ingreso y su salud, en razón a esto, la Corte Constitucional, en la Sentencia T250 de 2022, recordó que la calificación de la pérdida de capacidad laboral es un derecho ciudadano y advirtió que cualquier demora injustificada en este trámite vulnera el mínimo vital y el acceso efectivo a la seguridad social. Por eso, exigió a las entidades fijar plazos claros y procedimientos ágiles para emitir el dictamen sin dilaciones que deriven en agravio para el trabajador.

A pesar de estos vacíos, no todo es negativo. Cambiar la mirada para considerar accidente de trabajo situaciones antes excluidas desde actividades sindicales hasta ejercicios físicos autorizados refleja un paso hacia un reconocimiento más humano de la labor docente. La norma busca homologar criterios en todo el territorio, lo que puede generar estándares mínimos de atención y prevención si se acompaña de una supervisión activa.

Para cerrar la brecha entre lo escrito y lo vivido, sería indispensable dotar a cada institución de un protocolo breve y claro, asignar un referente SST debidamente capacitado y fijar un cronograma con fechas límite para reporte, investigación y concepto. Además, un pequeño fondo de emergencia podría cubrir incapacidades iniciales mientras se define el fallo definitivo. Con estas adiciones, la Circular Externa?05 dejaría de ser un manual teórico y se convertiría en una herramienta real de protección para quienes dedican su vida a educar. Solo así los docentes podrán confiar en que, tras un accidente, no enfrentarán meses de incertidumbre y trámites interminables, sino un camino claro y digno hacia la recuperación.