Pensión de invalidez sin dictamen en firme


"La exigencia de un dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral en firme no puede convertirse en obstáculo para el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando ello comprometa derechos fundamentales de personas afectadas con enfermedades graves y catastróficas"
Por medio de Sentencia T-072 de 2026, la Corte Constitucional reiteró que, si bien la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral constituye una regla general para el reconocimiento de la pensión de invalidez, este no puede utilizarse como barrera absoluta cuando su exigencia comprometa y agrave de manera inmediata los derechos fundamentales de la persona en situación de debilidad manifiesta, como en el caso estudiado, una mujer con un cáncer avanzado.
En el caso analizado por la Corte, se ordenó el reconocimiento y pago provisional de la pensión de invalidez en favor de una mujer diagnosticada con cáncer de recto, a pesar de que el dictamen de pérdida de capacidad laboral aún no se encontraba en firme, debido a que estaba pendiente la resolución del recurso presentado contra la fecha de estructuración de la invalidez. La Corte precisó que dicho recurso no cuestionaba el porcentaje de pérdida de capacidad laboral el cual ya era suficiente para acreditar el derecho a la prestación, sino únicamente la fecha en que debía entenderse consolidada la invalidez. En consecuencia, concluyó que la controversia existente no impedía el reconocimiento provisional de la pensión, pues el debate se limitaba al momento de causación del derecho y no a la existencia de los requisitos para acceder a la prestación.
En ese contexto, el fallo de tutela analizado reafirmó el principio conforme al cual la efectividad de los derechos fundamentales debe prevalecer sobre los procesos administrativos cuando estos se constituyen en barreras para hacer efectivos los derechos fundamentales de los afiliados o pacientes.
Para comprender el caso concreto, es necesario partir de la primera calificación de Pérdida de Capacidad Laboral o PCL, practicada por Seguros de Vida Alfa S.A. el 18 de agosto de 2023. En dicho dictamen se determinó una pérdida de capacidad laboral del 33,20 % y se estableció como fecha de estructuración de la invalidez el 18 de julio de 2023.
Posteriormente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, mediante dictamen del 26 de septiembre de 2024, determinó una pérdida de capacidad laboral del 58,52 % y modificó la fecha de estructuración al 18 de julio de 2020. Sin embargo, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en decisión del 23 de mayo de 2025, redujo el porcentaje al 44,76 % y confirmó la fecha de estructuración inicialmente fijada por Seguros de Vida Alfa S.A.
Ante la persistencia del deterioro de su estado de salud, la interesada solicitó una nueva valoración. Como resultado, Seguros de Vida Alfa S.A. emitió un nuevo dictamen el 20 de noviembre de 2025, en el que determinó una pérdida de capacidad laboral del 66,02 %, de origen común, con fecha de estructuración del 21 de octubre de 2025.
No obstante, la accionante manifestó su inconformidad con la fecha de estructuración establecida en este último dictamen y presentó el correspondiente recurso. En consecuencia, el expediente fue remitido nuevamente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca para resolver dicha controversia, por tal razón al momento de proferirse la decisión de la Corte Constitucional, este recurso aún se encontraba pendiente de resolución.
Aunque la controversia sobre la pérdida de capacidad laboral de la accionante aún no había sido resuelta de manera definitiva por las autoridades competentes, la Corte Constitucional recordó que este tipo de discusiones, por regla general, no pueden ser definidas mediante una acción de tutela, sin embargo señaló que existen casos excepcionales en los que es válido conceder mecanismos transitorios de amparo respecto de la prestación de invalidez, mientras que el dictamen de pérdida de capacidad laboral queda en firme, reiterando el criterio desarrollado en las sentencias T-024 de 2022 y T-462 de 2025.
Es así como el alto tribunal, explicó que la determinación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y de la fecha de estructuración de la invalidez corresponde exclusivamente a las Juntas de Calificación de Invalidez, entidades encargadas de emitir los dictámenes que sirven de fundamento para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Así mismo, indicó que durante este procedimiento deben garantizarse plenamente los derechos de defensa, contradicción y debido proceso. En consecuencia, reiteró que ni los jueces de tutela, ni las administradoras de pensiones, tienen competencia para modificar estos dictámenes, pues hacerlo implicaría sustituir la función técnica que la ley asignó a las juntas de calificación.
Así las cosas, consideró que era necesario adoptar una medida excepcional para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales de la accionante, en especial su derecho a una vida digna y a la seguridad social, por ende, ordenó el reconocimiento y pago provisional de la pensión de invalidez mientras se define en forma definitiva la controversia administrativa sobre el dictamen, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente adopten las autoridades competentes.
La Sala Quinta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional sustentó su decisión en tres razones principales: en primer lugar, la grave situación económica y de salud de la accionante, la convertía en una persona de especial protección constitucional, lo que hacía indispensable una respuesta urgente del Estado. En segundo lugar, el dictamen médico más reciente establecía una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, que le permitía cumplir los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. Además, la única inconformidad planteada por la accionante se refería a la fecha de estructuración de la invalidez y no al porcentaje reconocido. Finalmente, la Corte advirtió que, incluso si esa fecha llegara a modificarse durante el trámite pendiente, la accionante había demostrado un número suficiente de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, por lo que conservaría el derecho a la pensión en cualquiera de los escenarios posibles.
De esa manera la decisión de la Corte también deja un mensaje de especial relevancia para los docentes y demás trabajadores que afrontan enfermedades graves, cuando la demora en la definición de estos trámites compromete derechos fundamentales como el mínimo vital, la salud o una vida en condiciones dignas, la acción de tutela puede convertirse en un mecanismo excepcional para evitar que las personas queden desprotegidas mientras se resuelve de manera definitiva su situación pensional.