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A partir del 2026 las docentes se pensionarán con menos semanas de cotización.

Independientemente de la decisión que asuma la Corte Constitucional frente a la demanda pendiente sobre la ley de reforma pensional, las docentes mujeres a partir del año 2026 quedarían amparadas por la Sentencia C-197 de 2023 que ordena rebajar hasta llegar al límite de 1000 semanas de cotización.

Desde el momento en que la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-197 de 2023, se abrió en el país la posibilidad para que las mujeres adquirieran su pensión de vejez con menos semanas de aquellas exigidas por la Ley 100 de 1993. En dicho fallo la Corte dijo que era inconstitucional exigir que las mujeres cotizaran 1300 semanas para obtener su pensión y por tal motivo estableció el 01 de enero de 2026 como fecha límite para que se comenzara a realizar una disminución paulatina del número de semanas contempladas en la norma. Para esto planteó que dicho tiempo se disminuiría 50 semanas por el año 2026 y a partir del 1° de enero de 2027 hasta el año 2036, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

Dentro de su análisis la Corte revisó si la exigencia establecida en la norma que contemplaba un número de semanas igual para hombres y mujeres, quebrantaba los derechos a la igualdad, protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia, así como el derecho a la seguridad social. Para esto tuvo en cuenta factores como: cargas, inequidades, obligaciones familiares, remuneración, cuidado del hogar, protección social y cuidado a la vejez y en general aquellas desigualdades de las que son víctimas las mujeres, principalmente cuando se trata de acceso al trabajo. Como conclusión de este análisis la Corte determinó que los avances para cerrar la brecha histórica de género, no eran suficientes, por lo que resultaba imprescindible reivindicar la posición de las mujeres frente al derecho pensional.

De igual forma la Corte reconoció que si bien la norma con su texto inicial pretendió mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media, esta generó a la vez un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez, reiterando que además de que el hombre contaba con más años para completar el número de semanas requeridas, las posibilidades laborales de las mujeres han sido históricamente inferiores a las de los hombres.

Los argumentos planteados en la decisión anterior fueron posteriormente ratificados por la misma Corte en su Sentencia C-054 de 2024, fallo mediante el cual tras el análisis del requisito del número mínimo de semanas exigido en los fondos privados (1150) ordenó una reducción de estas, determinando en este caso que a partir del 01 de enero de 2026 se reduciría el número de semanas hasta llegar a 1000. Cabe resaltar que si bien en los fallos en mención la Corte impartió una orden para la reducción del requisito de semanas para las mujeres, otorgó a la vez un plazo perentorio para que para que el legislativo y el ejecutivo adoptaran las medidas necesarias con las que se compensaran las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento pensional, plazo que vencía el 31 de diciembre de 2025.

La medida de la Corte también exhortó al Congreso para que tomara las medidas necesarias para definir un régimen que garantizara en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, para lo cual debían adoptarse políticas y programas complementarios que contribuyeran a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

Reforma Pensional
Fue precisamente que, en acatamiento a las órdenes antes impartidas, se expidió la Ley 2381 del 16 de julio de 2024, norma a través de la cual se reformó el sistema pensional colombiano y cuyo texto ordena que a partir del 1o. de enero del año 2025 se disminuyen el número de semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, hasta llegar a 1000 semanas de cotización, veamos:



Cabe recordar que tal y como se ha advertido en ocasiones anteriores la nueva ley pensional si bien no cobija a los docentes del magisterio, válido sería afirmar que la figura de la reducción de semanas es un beneficio del cual no pueden ser excluidas las docentes oficiales, a quienes en virtud al principio de favorabilidad podría convenirle acogerse a esta opción pensional. Es decir que bien sea como consecuencia de las sentencias ya referenciadas o por aplicación de una norma más favorable, las docentes también pueden gozar del beneficio de la reducción paulatina de semanas para el reconocimiento de su pensión de vejez, beneficio que claramente solo resultaría aplicable para aquellas que se vincularon al magisterio después de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 (27 de junio de 2003), ya que para quienes lo hicieron antes su derecho ya es reconocido con 1000 semanas de cotización.

Estabilidad laboral
No hay que olvidar que esta reducción de semanas también tendría impacto en otros aspectos como por ejemplo la estabilidad laboral reforzada por condición de prepensión, pues ante la disminución del requisito del tiempo exigido se reduce a la vez la totalidad de las semanas con las cuales una docente podría solicitar su no retiro del cargo hasta tanto complete el tiempo necesario para acceder a su pensión. Lo que significa que una docente provisional que actualmente cuente con 1100 semanas de cotización estaría en su derecho de hacer uso de esta salvaguarda.

Nota curiosa: como adenda al tema, vale la pena hacer otra reflexión: la Ley 2381 del 16 de julio de 2024 trajo consigo el beneficio de reducción de semanas para mujeres con hijos, como reconocimiento al especial trabajo no remunerado siempre que cumplan la edad para acceder a la pensión y no tengan las semanas mínimas establecidas, pueden obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a), hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as), queda entonces la pregunta, ¿será que este beneficio también puede extenderse a las docentes afiliadas al FOMAG?.