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En los Fondos Privados, las mujeres se pensionarán con mil semanas de cotización.

Mediante Sentencia C-054 de 2024, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la expresión del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que exigía un mínimo de 1150 semanas de cotización para que las mujeres accedieran a la garantía de una pensión mínima, que se reconoce actualmente en los fondos privados de pensiones.

Sin embargo, el alto tribunal decidió diferir los efectos de dicha decisión hasta el 31 de diciembre de 2025; de tal forma que a partir del primero de enero de 2026 comenzará a reducirse dicho número de semanas: 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas.

La decisión de la Corte se dio tras analizar la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la norma cuyo texto establecía:

"DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión".

Recordemos que si bien, en los fondos privados de pensiones como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, las formas de pensionarse son en su mayoría basadas en el capital ahorrado en la cuenta del afiliado, la norma en cita contempla la opción de obtener una pensión equivalente a un salario mínimo, la cual sí tiene como punto de partida un número mínimo de semanas; esto a diferencia del régimen de prima media administrado principalmente por Colpensiones, donde la pensión solo se adquiere si se cumple con cierto número de semanas y se llega a la edad establecida en la norma.

Como fundamento en la demanda, los accionantes alegaron que la expresión "y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)" vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al RAIS a (i) la igualdad, porque establecía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional; y (ii) a la seguridad social, porque ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez.

En este sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró y reafirmó que el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres es un pilar esencial de las sociedades democráticas, no obstante, tal y como lo dijo en reciente jurisprudencia (C-197 de 2023) recordó la importancia de garantizar la igualdad material de resultados de las mujeres en el acceso a las prestaciones y garantías del sistema pensional, y en atención a la discriminación en el mercado laboral que han padecido las mujeres y la brecha de género que históricamente ha existido en el acceso a la pensión de vejez, aspecto en el cual el legislador tiene la obligación de adoptar medidas afirmativas en favor de las mujeres en materia pensional.

Así también, la Corte encontró que el trato idéntico, además de generar afectaciones intensas al derecho a la igualdad de las mujeres, también afectaba sus derechos a la seguridad social y mínimo vital, pues el incumplimiento del requisito de semanas de cotización previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1994 implicaba que las mujeres que, después de haber superado su edad productiva, no contaran con el capital suficiente en su cuenta de ahorro individual, no podrían acceder a ninguna prestación pensional, ni siquiera a una mesada pensional equivalente a un salario mínimo; con lo cual se ponía en riesgo el mínimo vital de las mujeres de bajos recursos, pues obstaculizaba la posibilidad de que ellas pudieran contar con una mesada pensional que les permitiera satisfacer sus necesidades básicas durante su vejez.

Con esta decisión, la Corte, tal y como lo había hecho en la sentencia ya referida, nuevamente le da la oportunidad al legislador, en articulación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, para que diseñen las medidas afirmativas que garanticen el derecho a la igualdad sustantiva y, al mismo tiempo, salvaguarden los principios de sostenibilidad financiera, universalidad y progresividad del RAIS y del sistema pensional en su conjunto; reiterando que la reducción de las semanas de cotización para las mujeres es tan solo una de las medidas que pueden ser adoptadas, pues también resulta importante garantizar la igualdad en el mercado laboral y asegurar que las mujeres afiliadas al RAIS tengan las mismas oportunidades materiales de efectuar cotizaciones al sistema pensional.

De esta forma, la Corte otorgó un plazo perentorio para que el legislativo y el ejecutivo adopten las medidas necesarias que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que puedan realizar aportes, y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, plazo que vence el 31 de diciembre de 2025.

Esta Sentencia es sin duda un gran avance en materia pensional, que sigue allanando el camino para las reformas necesarias que en este tema se requieren. Por ahora, el balón queda en el Congreso de la República, quien deberá estudiar las formas en las que se cumplirán las órdenes proferidas por la Corte Constitucional; debate en el que será importante que se examinen todas las medidas que permitan el correcto funcionamiento del sistema pensional.