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Los pantallazos de WhatsApp constituyen prueba documental.

Los avances tecnológicos han propiciado nuevas y útiles herramientas para comunicarnos, que han propuesto diversos desafíos para la actividad jurídica de los países, una de las herramientas más utilizadas para comunicarnos de manera instantánea es WhatsApp, dando lugar a que se produzca información importante y de relevancia para la actividad probatoria en general.

Con la llegada de la tecnología, la mayoría de los procesos judiciales tienen un componente de prueba electrónica, pues los medios digitales han gobernado las relaciones de las personas, es por esto que las pruebas digitales en los entornos cotidianos tienen un papel fundamental. Ante esta situación, la Corte Constitucional ha buscado la manera de tener un precedente ante la valoración de los elementos de prueba que provienen de algún medio tecnológico. En un primer momento señaló:

"Se consideraría prueba electrónica a cualquier prueba presentada informáticamente y que estaría compuesta por dos elementos: uno material, que depende de un hardware, es decir la parte física de la prueba y visible para cualquier usuario de a pie, por ejemplo, la carcasa de un Smartphone o un USB; y por otro lado un elemento intangible que es representado por un software, consistente en metadatos y archivos electrónicos modulados a través de unas interfaces informáticas. En este escenario es relevante hacer mención de la aplicación WhatsApp, la cual se constituye como "un software multiplataforma de mensajería instantánea pues, además del envío de texto, permite la trasmisión de imágenes, video y audio, así como la localización del usuario" (Corte constitucional, Sentencia T-499 de 2020).

De esta forma, la Corte Constitucional da a este tipo de prueba un valor indicial; lo que quiere decir que no se puede tener una plena confianza en la información allí plasmada para considerar que es suficiente como medio probatorio dentro de un proceso y se debería valorar en conjunto con las demás pruebas con el fin de determinar su relevancia, de tal manera que tomándolos como indicios los analice de forma conjunta con los demás medios de prueba.

La Ley 527 de 1999 reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos y estableció, entre otras cosas, los criterios de validez o fuerza obligatoria y el valor probatorio que debe dársele a este tipo de información. Esta norma busca respaldar la seguridad y confianza en las operaciones realizadas a través de canales electrónicos.

Según los artículos 6,7 y 8 de esta Ley, la validez de un mensaje de datos depende de que se pueda conocer de forma electrónica quién lo produjo y cuál es su contenido original. En otras palabras, el Juez debe poder verificar de forma objetiva que el mensaje ha estado inalterado desde que se generó, en caso de existir dudas sobre su autenticidad se podrá impugnar dichos mensajes a través de la tacha de falsedad o del desconocimiento de dicho documento.

De acuerdo a línea jurisprudencial de las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional, se les han dado valor probatorio a las copias impresas de los mensajes de datos, pero no se había establecido un criterio uniforme para determinar el tipo de prueba que ello constituye.

Ahora la Corte Constitucional en Sentencia T- 467 de 2022, Sala Segunda de Revisión, ha ido más allá, señalando que los pantallazos de WhatsApp deben ser tratados como prueba documental dentro del proceso, para lo cual establece estos criterios:

1. Según el artículo 247 del Código General del Proceso la naturaleza de la copia simple de un mensaje de datos es la prueba documental y, en consecuencia, se valorará conforme las reglas generales de los documentos.

2. Con base en la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional – Sentencia C-604 de 2016 – "la impresión de un mensaje de datos, en suma, es una copia de ese mensaje y, desde el punto de vista de su naturaleza, solo una evidencia documental en papel" pues "los criterios de apreciación propios de un documento electrónico no son ya aplicables al documento de papel.

3. El hecho de que un mensaje de datos sea impreso no implica que pierda por completo la capacidad de representar un hecho de forma autónoma.


Para concluir, se debe dejar claridad que en el mundo en el que estamos, es cada vez más usual que se pruebe la interacción de las personas a través de un mensaje o contenido de la aplicación WhatsApp, esto debido a que tanto empleadores como empleados o contratantes y contratistas se comunican por medio de esta plataforma de mensajería instantánea, dando así paso a la concreción del material probatorio que puede ser allegado a un proceso judicial con el fin de establecer una situación como lo es probar una relación laboral encubierta, esto respecto a la subordinación existente por las órdenes impartidas y por los tiempos de trabajo, entre otros de ahí la importancia que se debe de dar a estos medios probatorios.