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El manual de convivencia no puede limitar el libre desarrollo de la personalidad.

El artículo 16 de la Constitución Política señala que "todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico". La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiera ser, sin ningún tipo de coacción, ni impedimentos por parte de los demás. El fin de esto es la realización de las metas de cada persona, fijadas autónomamente por ellas, de acuerdo con su temperamento y carácter propio, con la limitación de los derechos de los demás y de las normas.

El libre desarrollo de la personalidad consiste en ese derecho que tienen todas las personas sin distinción alguna a decidir su formación personal, así como a la manera de vestirse, expresarse, desarrollar su ideología política, religiosa, entre otras. No obstante, es competencia de la escuela el poder enseñarle al alumno que puede vestirse de la forma que le parezca, elegir el equipo de futbol que le guste, partido político, hasta peinarse como le guste, siempre y cuando respete una serie de derechos que le asisten también al resto de personas y las leyes.

Las instituciones educativas, por medio de sus manuales de convivencia, tienen la facultad de fijar parámetros de conducta, con el objetivo de mantener la disciplina necesaria en el desarrollo del proceso académico. No obstante, la Corte Constitucional ha establecido que estas reglas no pueden afectar de manera desproporcionada otros derechos, como el libre desarrollo de la personalidad o la intimidad de los estudiantes. Los manuales de convivencia se crean para velar por el cumplimiento de sus normas, bajo objetivos como el mutuo respeto y la disciplina, que propicien en consecuencia alcanzar los fines educativos, sin interferir en la vida privada de los estudiantes, ni para dirigir ni para moldear su personalidad.

Los jóvenes colombianos, desde mediados del siglo XX, se han visto influenciados por tendencias mundiales relacionados con la música, moda, peinado y demás sinónimos de rebeldía, que ha desembocado en conflictos entre los directivos docentes y estudiantes, los cuales se han ido prolongando y adaptando a los cambios generacionales. En la actualidad, los alumnos no son ajenos a utilizar prendas de vestir atípicas, a tatuarse el cuerpo, a maquillarse, a llevar el cabello con diferentes tipos de corte o llevarlo largo o pintárselo, entre otro tipo de actualizaciones que han generado conflicto con los directivos de las instituciones educativas y los estudiantes. El desconocimiento del libre desarrollo de la personalidad se ha extendido, además de lo descrito, al homosexualismo, al consumo de sustancias psicoactivas, a las manifestaciones amorosas, a las diferencias de género, a embarazos adolescentes y otras actuaciones.

La Corte Constitucional ha señalado que los manuales de convivencia dependen de su eficacia "del grado de armonía que tengan con los derechos fundamentales y las disposiciones de rango superior" (Sentencia T-859 de 2002). El problema es que las decisiones muchas veces de los colegios y lo plasmado en los manuales de convivencia va en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque coartan las libertades individuales.

El alto tribunal aclaró que, si bien es cierto que un alumno al matricularse en una institución educativa está obligado a cumplir con lo estipulado en este, la justicia puede modificar ciertas reglas cuando se vulneren derechos fundamentales a una persona.

Un caso reciente que puede evidenciar como hoy en día los rectores siguen desconociendo el derecho al desarrollo libre de la personalidad es el hecho ocurrido en la Institución Educativa Oficial Misael Pastrana Borrero del municipio de Rivera - Huila, en el que la rectora de la Institución prohibió el uso de celulares, los noviazgos y el cabello largo, piercing, gorras, teñirse el cabello para asistir al colegio. Ante esta medida, un grupo de padres estuvo de acuerdo.

El argumento planteado por la rectora es que con esta estrategia el colegio busca reducir los embarazos de las niñas, la venta de sustancias psicoactivas y mejorar el rendimiento escolar. Todos estos problemas son ciertos, pero es absurdo relacionar el largo y color de cabello con el embarazo de las niñas o el rendimiento académico. No existe una relación real ni posible entre lo uno y lo otro.

La Corte Constitucional ha mencionado que "las disposiciones contenidas en los manuales de convivencia que impongan patrones estéticos unificados resultan restrictivos y excluyentes, no admisibles en el Estado Social de Derecho". Estamos ante un intento de una Institución Educativa de implementar medidas que atentan contra la elección de decidir ante los otros como llevar el cabello, si tener pareja o no y hasta el punto de usar o no celulares.

Que un manual de convivencia imponga medidas contrarias a la Constitución Política no implica que los estudiantes tengan que cumplirlas, porque el manual de convivencia es considerado una norma de inferior jerarquía a la Constitución Nacional.

Las escuelas no pueden cometer el error de proceder como los padres de los alumnos en el sentido de indicarles cómo deben vestir o actuar, pues están pretendiendo determinar a la persona en sus características, aspectos físicos, profesionales o ideológicos, entre otros.

Para concluir, ninguna institución educativa a través de su manual de convivencia puede desconocer, ni limitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero tampoco los estudiantes pueden actuar abusando de este derecho, sino que deben conducirse entendiendo y respetando los derechos de los demás y el manual de convivencia, siempre que este no se encuentre en contra de su derecho propio.