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Los abogados pueden ingresar a la carrera docente.

Durante muchos años, los abogados en Colombia han enfrentado una exclusión inquietante al intentar ingresar a la carrera docente. La falta de claridad en la reglamentación y la aplicación inadecuada de las leyes han llevado a que muchos profesionales del derecho se vean limitados en su capacidad para acceder a puestos en la docencia. Esta situación ha sido revisada en una reciente providencia judicial del Consejo de Estado que reivindicó la posibilidad que tienen los abogados para ingresar a la carrera docente en Colombia.

Esta decisión del Consejo de Estado se produce como resultado de una demanda presentada por un ciudadano, quien alegó que el Ministerio de Educación Nacional al expedir la Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 2022, que adoptó el nuevo manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del Sistema especial de carrera docente, desconoció la Constitución Política, la Ley 115 de 1994, el Decreto Ley 1278 de 2002, el Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 15683 de 2016, al excluir a los profesionales del derecho para ocupar el cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, debido a que en ellas se permite que toda persona con un título de educación superior diferente al profesional en educación o licenciado pueda ejercer la docencia, siempre y cuando acredite estudios en pedagogía.

Siguiendo el hilo de la demanda, esta se centró en la interpretación de una ilegalidad por omisión reglamentaria del Ministerio de Educación, toda vez que a través de la Resolución 15683 de 2016 "por la cual se subroga el Anexo I de la Resolución 9317 de 2016 que adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de Carrera Docente", dentro del artículo 2.3.2 estableció los requisitos mínimos de formación académica y experiencia requerida para profesionales que desearan postularse a la carrera docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, incluyendo el título de Derecho dentro del listado de Profesionales Universitarios no licenciados que podían desempeñarse para dicho cargo. No obstante, el Ministerio de Educación Nacional con la expedición de la Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 2022 "por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente…" omitió el título profesional de DERECHO para el cargo de docente en áreas afines a su carrera, el cual si se encontraba estipulado en la normatividad anterior vigente. Lo anterior se resume así:

Gráfica del Auto Interlocutorio O-65-2022 del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A. Rad. (2598-2022).



Al respecto, el Ministerio de Educación Nacional -sin más argumentos- manifestó que la exclusión del título profesional de derecho se fundamentó en un concepto emitido por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES, de lo cual no aportó ninguna prueba.

Lo anterior fue razón suficiente para que el Consejo de Estado determinara que el Ministerio de Educación Nacional no justificó la exclusión del título profesional de derecho del listado de profesionales habilitados para ocupar el cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, advirtiendo una desigualdad negativa para los profesionales en derecho, puesto que fueron los abogados los únicos excluidos del nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente frente a otros profesionales no licenciados.

Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado señaló que, aunque no se trataba de una discriminación laboral -para lo cual se fundamentó en el numeral 2° del artículo 1° del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo- si advirtió que este tipo de distinciones, exclusiones, o preferencias deben estar justificadas. Declaración que no fue controvertida por el Ministerio de Educación Nacional.

Así las cosas, el Auto proferido por el Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Educación Nacional "la inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida por la Ministra de Educación Nacional, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia".

La exclusión de los abogados de la carrera docente ha afectado negativamente a muchos profesionales del derecho que desean seguir una carrera en la educación. Sin embargo, la reciente providencia del Consejo de Estado ha cambiado esta situación al restablecer que los abogados tienen el derecho a ser considerados para los cargos docentes, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.

Cabe destacar que los docentes abogados pueden ser muy útiles para la enseñanza de ciertas materias, como ciencias sociales, historia, Constitución Política y democracia donde los conocimientos en derecho son necesarios para comprender la estructura y funcionamiento del Estado y sus instituciones; también se destaca la importancia de la capacitación en habilidades como la argumentación, la investigación y la interpretación, que son fundamentales en la educación y que los abogados tienen mucho para aportar en este campo, permitiéndole a los estudiantes tener una visión crítica y analítica en temas de política pública y derecho.

En síntesis, la medida cautelar adoptada es la solución más adecuada y oportuna para incluir de manera provisional a los abogados en el grupo de profesionales que pueden desempeñarse como docentes, garantizando con ello el principio de igualdad.