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EL profe me mira más de lo debido.

El desempeño como asesor jurídico del magisterio, me ha permitido conocer varios procesos disciplinarios, generados por quejas de estudiantes, cuya frase como la del título de este artículo puede generar serias consecuencias de índole administrativo, disciplinario y hasta penal.

No es nuestro propósito cuestionar la queja o poner en duda la veracidad o no de esta afirmación sino llamar la atención, principalmente al gremio docente, para que tengan máximo cuidado en el trato y relación con los y las estudiantes.

No es nuestro propósito cuestionar la queja o poner en duda la veracidad o no de esta afirmación sino llamar la atención, principalmente al gremio docente, para que tengan máximo cuidado en el trato y relación con los y las estudiantes.

Las noticias nos han dado a conocer la organización de plantones como el realizado en un colegio de la capital, donde padres y por supuesto estudiantes denunciaban a través de carteles, situaciones como las siguientes:

El profesor Milciades mira de más.
El profesor Francisco hace chistes de doble sentido.
El profesor Wilman comenta sobre el largo de la falda.
El profesor Jeofontes les toca las piernas a las alumnas.
El profesor Douglas las hace sentarse en su misma silla.


Las anteriores denuncias podrían llegar a tipificar conductas establecidas en el Código Penal, lo cual es la base para dar apertura a procesos disciplinarios, por parte de las oficinas de control interno de las entidades territoriales y posibles consecuencias de índole penal en caso de que se llegue a comprobar el comportamiento doloso.

Tal y como lo referencia la Guía 49 para la Convivencia Escolar, editada por el MEN, página 273: "Cualquier acto que atente contra la libertad, la integridad y la formación sexual de niñas, niños y adolescentes constituye violencia sexual".

Por ello es importante clarificar conceptos como los siguientes:

Agresión sexual: Puede presentarse con o sin contacto físico. La primera de ellas incluye cualquier acto que expone a una persona a situaciones de índole sexual no consentidas y sin que haya contacto físico, como ocurre al hacerse comentarios, chistes, gestos o miradas de índole sexual u obscenos, la segunda de ellas se refiere a situaciones en las que se presenta contacto intencional en el cuerpo con fines sexuales, así víctima y victimaria o victimario permanezcan vestidos. Se incluye en esta categoría halar o bajar las prendas de vestir para dejar al descubierto la ropa interior o los órganos sexuales de la agredida o agredido.

Acoso sexual: El acoso sexual es un delito estipulado en el artículo 210A del Código Penal colombiano bajo el siguiente tenso literal: "El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos". En esta categoría se encuentran las agresiones repetidas y sistemáticas, cuyo fin es obtener placer sexual sin el consentimiento de la otra persona. El acoso sexual incluye comentarios sexuales u opiniones sobre el cuerpo que son catalogados como agresivos. El acoso sexual también consiste en gestos vulgares, tocar cualquier parte del cuerpo de manera morbosa, y la insistencia no consentida para tener encuentros privados o actividad sexual. (Página 274 ibídem).

Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de evitar malos entendidos y evitar actuaciones injustas en caso de presunta vulneración de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos (DHSR) se hace necesario definir protocolos o mecanismos de atención para responder a situaciones que estén ubicadas en cualquiera de los tipos (I, II o III) contemplados en el Decreto 1965 de 2013. Esto con el fin de construir unas formas de anticipación, necesarias para poder asumir el componente de atención, de manera que las respuestas ofrecidas correspondan al tipo de evento y al nivel de afectación de los involucrados.

Como lo recomienda la guía 49, una vez definidas las acciones o respuestas contenidas en los protocolos, es imperativo realizar su difusión al interior de la comunidad educativa para que así se facilite su activación cuando sea necesaria.

Para la definición de estos protocolos en situaciones que puedan afectar el ejercicio de los DHSR se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

Tipificar conductas y situaciones que vulneran los DHSR desde la realidad condiciones particulares de cada establecimiento educativo.

Establecer mecanismos para reportar y conocer los casos que afectan el ejercicio de los DHSR. Es importante tener en cuenta que cualquier persona que conforma la comunidad educativa puede reportar estas situaciones.

Adoptar mecanismos para asegurar el debido manejo de la información, de manera que se garantice el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las personas involucradas.

Definir mecanismos para proteger a quien reporte situaciones que vulneren el ejercicio de los DHSR.

Considerar estrategias pedagógicas que sirvan como soluciones y aprendizajes para la comunidad educativa frente a los casos de vulneración de DHSR.

Asegurar que la resolución de este tipo de situaciones y sus consecuencias obedezcan al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y que estén en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el manual de convivencia. Es importante añadir que estas consecuencias deben fundamentarse en una intención formativa y de justicia restaurativa.

Garantizar que las acciones no generen la re-victimización de las personas afectadas.

Incluir acciones de seguimiento para cada caso. Elaborar un directorio con los datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar (nombre, dirección, teléfonos, personas de contacto, horarios de atención, requisitos para la remisión de casos, etc.)

Se resalta lo contemplado en el punto 6 citado anteriormente, respecto al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, con el fin de que no se incurran en injusticias, motivo por el cual es importante que en el seno de la institución educativa exista un análisis minucioso, cuando se tenga noticia de un hecho de presunto acoso sexual.

Cuando ocurren la violencia y el acoso en el ámbito escolar se deben activar inmediatamente las rutas de atención intersectorial para garantizar la atención integral y la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes. El protocolo de abordaje pedagógico de las violencias basadas en género define la ruta de atención para delitos de suma gravedad indicando que estas situaciones deben ser puestas en conocimiento de las autoridades de protección y justicia, y ante estos casos, la institución educativa debe reportar en el sistema de alertas y notificar inmediatamente a la Secretaría de Educación y en el marco del protocolo hacer las denuncias según la competencia a la Fiscalía General de la Nación, la Policía de Infancia y Adolescencia, el ICBF y demás instancias competentes y en paralelo iniciar los procesos disciplinarios.

Como lo ha enfatizado la Fundación Red, entidad con personería jurídica otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, centrada en la prevención de la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes, se hace necesario el autocuidado en el sector educativo, entendido como la búsqueda desde la ley para que se regule y se obligue al sector educativo a capacitar a la comunidad educativa (NNA) en temas relacionados con la sexualidad, que contribuyan a un desarrollo integral y nos permitan gozar de una sexualidad saludable, brindar una orientación y protección adecuada a nuestros NNA. Los NNA deben contar con herramientas y saber que para prevenir el Abuso Sexual tienen que poner en práctica las medidas de autocuidado en cualquier situación que amenace sus derechos, como el respeto de su cuerpo, el derecho a la privacidad y el derecho a decidir las expresiones de su sexualidad. El autocuidado significa autoprotección, y nos permite desarrollar habilidades que nos dan seguridad personal, lo que traduce en cualquier acción que realizamos en beneficio de nosotros mismos, es decir que autocuidarnos es hacernos el bien, reconocer lo valioso de nosotros mismos y protegernos.

Así mismo, en el entorno escolar se recomienda que en los descansos de los alumnos se brinde el acompañamiento de maestros en los baños, no permitir que, en horas de descanso, los maestros se encuentren o asesoren tareas de manera individual y en salones solitarios. Se deberá disponer de un espacio adecuado y vigilado para este apoyo educativo. También se recomienda que dentro de los contratos de trabajo de los docentes no se esté permitido tener en sus redes sociales como amigos a alumnos del colegio. Tampoco se deberán involucrar en eventos sociales de carácter personal con sus alumnos, como fiestas o reuniones de cumpleaños ajenas a actividades del colegio. En los jardines infantiles o los niños de primera infancia no se deben sentar en las piernas de los docentes, para alguna explicación u orientación al alumno. Directiva 01 del 4 de marzo de 2022.

Esta directiva del Ministerio de Educación establece que los manuales de convivencia de los colegios –actualizados cada año con la participación de la comunidad educativa– deben indicar cuál es el procedimiento ante cualquier situación de violencia escolar, cuáles son los protocolos de atención y cuáles las rutas intersectoriales para el manejo; se conformará un comité escolar de convivencia. Ante un hecho de violencia sexual, el comité activará una ruta de atención inmediata, informará a los padres y reportará a la Secretaría de Educación, entidades competentes y al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE); el rector o rectora, presidente del comité, pondrá la denuncia ante la Fiscalía, la Policía de Infancia y Adolescencia y el ICBF.

Aclara también que no se puede subestimar la denuncia de un niño, niña o adolescente; que se evitará la revictimización; que el comité trabajará en actividades de prevención como la puesta en marcha de una Educación Integral para la Sexualidad; que debe haber justicia y reparación para las víctimas.

Recomendaciones hay que diferenciar cuándo una conducta presuntamente pueda ser tipificada como TIPO III, para cuyo tratamiento existe un protocolo especial, en atención a que pueda ser constitutiva de delito, motivo por el cual debe ser puesta en conocimiento de las autoridades externas (Bienestar Familiar, Procuraduría, Fiscalía) o pueda ser una conducta Tipo II de carácter leve, cuyo tratamiento puede ser manejado de manera interna en la institución educativa a través del departamento de sicorientación o por intermedio del Comité de Convivencia, si es necesario.

Sin poner en duda la veracidad o no de una denuncia contra un docente por faltas que no sean consideradas como delito, se recomienda un análisis particular por parte del departamento de psicorientación, con el fin de hacer una especie de "indagación preliminar", para corroborar la trascendencia de la misma.

Se sugiere lo anterior en atención a que por la precipitud se ha colocado en el banquillo público de manera injusta a personas de reconocida pulcritud en su hoja laboral y de otra parte se ha congestionado las oficinas de control interno, procuradurías y fiscalías, que después de mucho tiempo y trabajo, han desestimado las denuncias presentadas, porque consideran que no existe mérito para continuar el proceso.

Vale traer a colación, algunos de los principios y normas del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019 y Ley 2094 de 2021), a saber:

"ARTÍCULO 4. Legalidad. Los destinatarios de este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias.

ARTÍCULO 9. Ilicitud sustancial. La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justicación alguna. (Modificado por el artículo 2 de la Ley 2094 de 2021)

ARTÍCULO 10. Culpabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva."

La aplicación de estos principios, conforme al citado principio de legalidad, requiere que estén incorporados en el Manual de Convivencia, donde se reitera que deben estar muy claros los procedimientos en caso de tenerse conocimiento de una presunta falta.