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Ley de comida chatarra debe implantarse en las Instituciones Educativas

Antes de entrar en materia empezaremos por aclarar ciertos puntos que son claves para entender las implicaciones de la Ley 2120 del 2021 frente a la educación. Todos en algún momento hemos oído hablar de la denominada "comida chatarra" pero ¿qué significa realmente esto? Según la Organización Panamericana de la Salud, la comida chatarra se refiere a aquellos productos ultra procesados, inventos industriales, que contienen pocos alimentos enteros o ninguno.

Según lo referido en la página web https://www.nocomasmasmentiras.org/ en Colombia la falta de una buena alimentación es el segundo factor de riesgo de muerte y discapacidad, esto debido al alto consumo de productos ultra procesados que contienen exceso de sodio, azucares o grasas saturadas. Según encuesta realizada por la Escuela Nacional de la Salud Escolar del Ministerio de Salud y Protección Social 8 de cada 10 estudiantes consumen productos de paquete en exceso por lo menos una vez en la última semana, 1 de cada 2 estudiantes consumen habitualmente más de un alimento frito por día y 3 de cada 4 estudiantes consumen bebidas azucaradas 1 o más veces al día, el consumo de estos productos puede generar que los niños en edad escolar tenga una mala calidad nutricional, bajos niveles de omega 3 y vitaminas, al igual que un baja estatura y problemas de comportamiento.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reveló que aquellos niños que sufren de obesidad y cuentan con un peso excesivo obtienen peores resultados académicos, ya que tienden ausentarse de las aulas, corren el riesgo de sufrir acoso escolar y al crecer sus posibilidades de culminar con sus estudios profesionales son aun menores.

La Constitución de 1991, en su artículo 44, determinó como uno de los derechos fundamentales de los niños la alimentación equilibrada y asignó a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Ahora bien, con la sanción de la Ley 2120 de 2021, también conocida como "ley de comida chatarra" se busca promover entornos alimentarios saludables, los cuales se definen como el punto de encuentro y relación de personas en el que se promueven acciones sociales y culturales que brinden parámetros de comportamiento, a través de los cuales se promocione la salud y el bienestar, al igual exige que se genere un acceso a la información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente sobre componentes de los alimentos a través de los sellos de advertencia frontales en los productos ultra procesados y de esta forma proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud, especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Con el fin de garantizar los denominados entornos saludables en los planteles educativos, esta Ley, en su artículo 9, menciona los 4 parámetros que debe aplicar una institución para garantizar el cumplimiento de la misma: "

1. Articulará acciones que propendan al acceso de la comunidad educativa a agua potable en las instituciones educativas del territorio nacional. 2. Fomentará y promoverá Ia alimentación saludable y balanceada; y el consumo de frutas, verduras y demás productos de producción local, en el entorno educativo. 3. Desarrollará y articulará acciones pedagógicas dirigidas a la comunidad escolar sobre Ia alimentación balanceada y saludable. 4. Establecerá estrategias informativas, pedagógicas y campañas educativas sobre la lectura de etiquetado nutricional. "

Con el fin de implementar la denominada ley de comida chatarra se han radicado varios proyectos de ley, con los que se pretende que las instituciones educativas garanticen entornos saludables donde se brinde una alimentación balanceada y saludable; de igual manera, se restrinjan productos como bebidas azucaradas, productos de paquete y comidas rápidas, de tal forma que estos productos no se puedan ofrecer en las tiendas escolares, ni en el servicio de restaurante escolar, adicionalmente, la iniciativa establece que los Planes Educativos Institucionales deben incluir restricciones a la publicidad de estos productos dentro de las instituciones educativas.

Resulta necesario instruir a directivos y docentes de las instituciones educativas del país sobre la importancia de un alimentación saludable y de los problemas que una mala alimentación causa en la salud del individuo, para que estos tengan las herramientas y las capacidades para enseñar a su alumnado sobre la importancia de la comida saludable; de igual manera, debemos entender que esto debe ser una pedagogía conjunta donde no sólo depende de las instituciones educativas sino de toda la sociedad, padres de familia, directivos, docentes y alumnos.

Con este fin, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional generará una plataforma a través de la cual, se implementarán herramientas educativas digitales que darán a conocer hábitos, estilos de vida saludables y como adoptar estos en el plantel educativo, fomentado la actividad física frecuente y una alimentación balanceada.

Por el momento sólo queda esperar que el Gobierno Nacional gestione la implementación de esta Ley y así avanzar en su reglamentación mediante un trabajo conjunto entre profesionales de la salud, las instituciones educativas, los ministerios de Industria, Agricultura, Deporte y Recreación, Salud y Protección Social y Educación Nacional, para de una vez por todas garantizar una salud integral y mayor bienestar para la población colombiana, principalmente de nuestros niños, niñas y adolescentes.