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Reintegro a docentes por vulneración de derechos fundamentales

El conflicto continúa afectando a docentes que laboran como verdaderos héroes de la patria en zonas de violencia. Los vinculados por cualquier tipología también tienen derecho a la protección Constitucional cuando demuestran amenazas a su vida e integridad personal y familiar.

Por medio de sentencia de segunda instancia del 3 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo del Caquetá determinó que el Municipio de Florencia violó el principio de confianza legítima y no tomó medidas afirmativas en favor de sujetos de especial protección constitucional.

En el caso analizado, las demandantes acudieron a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, luego de que el municipio de Florencia diera por terminados sus nombramientos como docentes, pese a que habían sido reconocidas como educadoras amenazadas y desplazadas por la violencia, con calificación de riesgo extraordinario otorgada por la Unidad Nacional de Protección, aunado a ello a que las demandantes son madres cabeza de familia, condición que les otorga una protección especial por parte del Estado.

Así las cosas, el departamento del Caquetá gestionó el traslado de las docentes al municipio de Florencia mediante convenios interadministrativos, lo que permitió su incorporación a la planta de la Secretaría de Educación Municipal en cargos docentes, bajo la modalidad de nombramiento provisional, no obstante, las entidades involucradas omitieron informarles que las plazas a las que fueron trasladadas, ya estaban convocadas a concurso y contaban con lista de elegibles; por tal razón, tiempo después de su incorporación, el municipio de Florencia dio por terminados sus nombramientos provisionales sin efectuar la notificación personal ni observar las garantías del debido proceso.

El 24 de junio de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, profirió sentencia de primera instancia accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, tras un análisis detallado del marco normativo y jurisprudencial aplicable a los empleos públicos, señalando la importancia del deber de motivación de los actos administrativos de desvinculación de servidores públicos nombrados en provisionalidad, así como el alcance de la protección reforzada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre ellas, las víctimas de desplazamiento forzado y madres cabeza de familia; el despacho concluyó que el hecho de haberlas desvinculado para proveer los cargos con personas de una lista de elegibles, sin informarles previamente dicha situación, constituyó una vulneración de sus derechos fundamentales, al quebrantarse el principio de confianza legítima, es decir, en el caso concreto la expectativa razonable de permanencia que tenían en sus empleos.

Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación. En este señaló que la entidad protegió los derechos de las demandantes, razón por la cual suscribió convenios interadministrativos que permitieron sus traslados. Así mismo, sostuvo que al momento de expedirse los actos administrativos de nombramiento existían vacantes disponibles; sin embargo, por mandato legal, estas debían proveerse mediante concurso de méritos. Con base en lo anterior, concluyó que el Municipio de Florencia actuó conforme a derecho y sin vulnerar el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Administrativo del Caquetá, al resolver el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia decretando la nulidad parcial del acto administrativo y ordenando el reintegro de las demandantes, así como el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. El alto tribunal concluyó que el municipio de Florencia desconoció la jurisprudencia constitucional, que obliga brindar una protección reforzada a los servidores vinculados en provisionalidad que gozan de especial protección constitucional, vulnerando su derecho fundamental a la estabilidad laboral relativa. La alta corporación al desarrollar el estudio del caso planteó como problema jurídico el siguiente: "¿El municipio de Florencia al efectuar el traslado de las demandantes a su planta de personal adelantó todas las actuaciones necesarias para procurar proteger los derechos de las demandantes víctimas del conflicto armado, los cuales finalmente debieron frente a los derechos de carrera administrativa?" Al resolver el problema jurídico el Tribunal administrativo del Caquetá, consideró que la entidad demandada no respetó los criterios establecidos por la Corte Constitucional, orientados a garantizar, en la medida de lo posible, un mayor margen de protección a los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que ostentan la calidad de sujetos de especial protección; en el caso tratado la entidad procedió al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos sin observar dichas garantías, vulnerando con ello el derecho fundamental a la estabilidad laboral relativa o intermedia de los accionantes.

Al abordar el estudio del caso, la providencia trae a colación el principio de confianza legítima y los derechos de las víctimas del conflicto armado.

Principio de confianza legítima:
En relación al principio de confianza legítima, la providencia en mención sostiene que la Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que la confianza legítima protege las expectativas razonables que los administrados han construido a partir de actuaciones claras, reiteradas y coherentes de la administración, imponiendo a las autoridades el deber de no defraudar dichas expectativas de manera súbita, arbitraria o desproporcionada, obligando al Estado a actuar de forma coherente, previsible y respetuosa, de las situaciones jurídicas consolidadas o de las expectativas legítimamente creadas. La Corte Constitucional en relación con el principio de confianza legítima ha decantado como precedente las siguientes sentencias más relevantes:

1. Sentencia C-478 de 1998
2. Sentencia C-131 de 2004
3. Sentencia SU-067 de 2022

En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha esbozado en sus providencias que la confianza legítima se considera una garantía constitucional que deriva del artículo 83 de la Constitución Política, prohibiendo cambios administrativos intempestivos que defrauden expectativas razonables fundadas en actuaciones estatales anteriores.

II) Derechos de víctimas del conflicto armado
Ahora bien, en relación con los derechos de las víctimas del conflicto armado, la Corte Constitucional ha reiterado que existen sujetos de especial protección, personas que, por su condición de vulnerabilidad, tienen derecho a una protección reforzada por parte del Estado, entre ellos se encuentran las personas en situación de desplazamiento forzado, los adultos mayores y las madres cabeza de familia.

La Corte resaltó, que esta protección no puede ser meramente formal, sino que debe traducirse en acciones concretas que eviten que estas personas sigan enfrentando condiciones de exclusión, precariedad o desprotección institucional, por tal razón cualquier decisión administrativa que afecte sus derechos debe adoptarse con especial cuidado, teniendo en cuenta su situación particular y el impacto que dichas decisiones puedan generar.

Finalmente, la sala del Tribunal Administrativo del Caquetá concluye que, de conformidad a lo probado en el proceso, antes de que el municipio de Florencia avalara el traslado de las demandantes a su planta de personal docente, ya tenía conocimiento de que existía una lista de elegibles para proveer, mediante concurso de méritos, los cargos docentes en vacancia definitiva. No obstante, esta situación nunca fue informada a las docentes, quienes desconocían que las plazas a las que serían trasladadas estaban sometidas a dicho proceso, quienes probablemente habrían optado por no posesionarse en aras de tener una mayor estabilidad laboral; pese a ello el municipio decidió continuar con el proceso de incorporación omitiendo informar las condiciones de los cargos a ocupar, esta actuación consideró el Tribunal, vulneró de manera evidente el principio constitucional de la buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, que exige a las autoridades actuar de forma leal, transparente y coherente frente a los ciudadanos.

Ahora bien, la decisión reconoce que la estabilidad laboral de quienes ocupan cargos en provisionalidad no es absoluta. La Constitución establece que el acceso a los empleos públicos debe hacerse, de manera preferente, a través de la carrera administrativa y los concursos de méritos. Por ello, cuando una persona supera todas las etapas de un concurso, adquiere el derecho a ocupar el cargo, incluso frente a quienes lo desempeñan de manera provisional.

Sin embargo, lo que cuestiona la Corporación es la forma en que actuó la administración durante el proceso de traslado, al incorporar a las docentes, las autoridades ya sabían que existía una lista de elegibles que, por ley, permitía la terminación de los nombramientos provisionales. A pesar de ello, nunca se les informó esta situación. De esta manera, se reprocha que la administración terminó desprotegiendo el derecho a la estabilidad laboral que las demandantes tenían cuando prestaban sus servicios al departamento del Caquetá.

En este caso, el Municipio de Florencia pasó por alto una directriz jurisprudencial clara, antes de desvincular a las docentes, no adoptó ninguna medida que buscara protegerlas, a pesar de conocer plenamente su condición de víctimas del conflicto armado y de que ellas mismas manifestaran ser madres cabeza de familia, desconociendo los criterios fijados por la Corte Constitucional que exigen brindar una protección reforzada a los servidores públicos vinculados en provisionalidad cuando se trata de personas en especial situación de vulnerabilidad. Al no hacerlo, la entidad vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral relativa de las docentes, un derecho que busca evitar que quienes más protección necesitan sean los primeros en quedar desamparados.

Este caso deja una pregunta inevitable: ¿qué sentido tiene hablar de protección especial si, en la práctica, el Estado no actúa cuando más se le necesita? Así, queda en evidencia que cuando las autoridades omiten aplicar esos criterios, no solo incumplen la ley, reproducen las mismas condiciones de exclusión que el orden constitucional busca superar.