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¡Escalafonando ando! ¡yo y otros doctores!

 La anterior copla “armadillesca”, trae a mi memoria, los tiempos como estudiante, en la querida y fría “Escuelita del Padre Farías” de la “Ciudad consentida por la neblina”; donde como aficionado practiqué los deportes de baloncesto, yudoca y alpinista.

Aún llegan a mi memoria, las quijotescas hazañas de ascenso en los páramos de Berlín y el ascenso al páramo de Cocuy, que hace parte del Parque Nacional Natural Güicán, Cocuy y Chita que es uno de los 59 parques nacionales naturales de Colombia, de manera desafortunada debido al cambio climático, como lo referencia Wikipedia: "lo que fue alguna vez la masa continua de nieve más grande de Sudamérica al norte de la línea del Ecuador con 418 km de longitud, se ha reducido y fraccionado en 15 pequeños glaciares, como se puede observar en las imágenes de satélite". Sea importante resaltar que la Sierra Nevada de Güicán es el conjunto glaciar más grande de Colombia y el conjunto glaciar tropical o ecuatorial más grande del mundo.

Aún recuerdo el ingreso por la zona papalera de Guicán, municipio pionero en el montañismo y alpinismo a nivel nacional y del continente americano.

Don Armadillo diría:
Así les de envidia,
Jurisprudencio fue pionero,
Del alpinismo en Colombia
Y del verso retrechero.
Le repuntaría la doña:
So viejito mentiroso,
Pa’ otro día los embustes,
Dedíquese a lo que sabe
Antes que se desbarajuste. Haciéndole caso a Doña Armadilla, paso a responder las innumerables preguntas que tengo pendientes sobre el tema de Escalafón Docente, en especial a las realizadas por eminentes doctores que actualmente tiene la educación colombiana, motivados por la expedición del Decreto 1278 de 2002. Como diría un desprevenido: "O sea, yo y otros doctores".

Doctor es un grado académico que proviene del verbo latino "docere": enseñar, el cual se utiliza desde el siglo XIII en Europa. Sus raíces se remontan a la Iglesia primitiva, cuando el término "doctor" se refería a los apóstoles, padres de la Iglesia y otras autoridades cristianas que enseñaban e interpretaban la Biblia. Como lo dice el evangelio: "doctores tiene la santa madre iglesia": lo mismo podemos afirmar de la educación colombiana, que a raíz de la expedición del Decreto 1278 de 2002, motivó el deseo de capacitación de los educadores buscando los beneficios económicos de un buen ascenso, mucho mejores que los realizados por el Profe Juris.

En el escalafón docente colombiano, un título de doctor ubica al docente en el Grado Tres, específicamente en el nivel más alto, el nivel D de dicho grado. Este grado representa la máxima categoría académica dentro del escalafón docente. A pesar que este último acto administrativo fue expedido hace 23 años, existen muchas dudas e inquietudes en materia de escalafón docente, lo cual se ha acrecentado con motivo de los últimos concursos de ingreso a la carrera docente. Prueba de lo anterior son las múltiples consultas que han llegado a nuestro escritorio de todos los puntos cardinales del país.

Consideramos que esta es una de las primeras entregas sobre el tema, la cual la vamos a realizar con carácter informativo de manera asequible a todos nuestros seguidores.

  Desde Titiribí, Antioquia, nos pregunta el profesor Melquiades Sinisterra: Don Juris ¿Cómo está compuesto el Escalafón Docente Oficial y en qué momento se realiza la inscripción en dicho escalafón?

Mi apreciado Titiribeño de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002, el Escalafón Docente Oficial se conforma por tres (3) grados (1, 2 y 3); cada grado está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D). La inscripción en el Escalafón Docente Oficial se realiza de manera oficiosa, una vez el docente haya superado el periodo de prueba y acredite la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 Desde Acandí, Chocó, nos pregunta la profesora, Sinforosa Medrano: apreciado Doctor Don Juris, superado el periodo de prueba, ¿En qué grado y nivel salarial del Escalafón Docente Oficial debe ser inscrito un educador?

Apreciada Sinforosa. Me hace usted recordar que su homónima es una santa venerada en la Iglesia Católica como patrona de las viudas. A propósito de su pregunta le informo lo siguiente: un normalista superior: en el grado uno (1), nivel salarial A; un licenciado o un profesional no licenciado (con o sin especialización): en el grado dos (2), nivel salarial A; Un licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o de doctorado que sea afín a su área de formación o desempeño, o clasificada en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes: en el grado tres (3), nivel salarial A.

 Desde Barranca de Upía, Meta, nos pregunta el profesor Armando Toro: Don Jurisprudencio ¿Qué quiere decir que un título de maestría o doctorado deba ser afín al área de formación o desempeño?

Apreciado profesor Toro.
Un título de maestría o doctorado es afín al área de formación o desempeño, cuando el mismo está relacionado con la formación de pregrado del docente o que sea afín al área en la que se desempeña en la institución educativa. Al respecto, la Comisión Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), en sendos conceptos ha expresado que existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado.

Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de posgrado y el título otorgado correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media.

 Desde Tarquí, Huila, nos pregunta la profesora Teodolinda Carrillo: soy profesional no licenciada ¿Debo acreditar algún requisito adicional para ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial?

Estimada Teodolinda, antes de responder su pregunta me permito hacer un recuento histórico de su nombre.

El nombre Teodolinda significa “pueblo valiente” o “escudo del pueblo”. Proviene de las raíces germánicas “theud” (pueblo) y “lind” (escudo o serpiente, en algunos casos asociado a la protección). En esencia, el nombre evoca la idea de una persona que protege o defiende a su pueblo. En resumen, el nombre Teodolinda tiene un origen germánico, con un significado que combina la idea de protección y valentía asociadas al pueblo, y se relaciona con una figura histórica de gran importancia.

Respecto a su pregunta le informo que efectivamente, los profesionales con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente deben acreditar (a) que están cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o (b) que ha realizado un Programa de Pedagogía para Profesionales no Licenciados.

Cuando se esté cursando un programa de posgrado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva Institución de Educación Superior (IES) en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Es obligación del educador aportar el correspondiente título académico al culminar el plazo señalado por la IES.

De no cumplir con los anteriores requerimientos, se negará la inscripción en el Escalafón Docente Oficial, lo que conlleva a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto-Ley 1278 de 2002.

 Nos pregunta desde Tunja la profesora Eglet María Bohorquez: Don Jurisprudencio, que significa la expresión: "Quedar en firme la calificación del período de prueba"

Profesora Bohorquez, interesante la pregunta realizada desde esa fría capital boyacense, donde ha propósito celebro que ASLEYES haya abierto oficina. En el contexto administrativo, la firmeza de un acto administrativo significa que dicho acto ha alcanzado un estado de definitividad, donde ya no puede ser modificado o anulado mediante recursos administrativos ordinarios. Es decir, el acto ha quedado consentido y es ejecutable. Un acto administrativo se considera firme cuando: no existen recursos pendientes, los recursos han sido resueltos o se renuncia o desiste en caso que se hayan presentado los recursos.

 Desde Mocoa, Putumayo, nos pregunta el profesor Diogenes Mantilla: ¿Después de ser inscrito a qué tengo derecho en materia de escalafón docente?

Un saludo a los docentes de la capital del Putumayo y en especial al profe Diógenes que trae a nuestra memoria aquel filósofo griego, que convirtió la pobreza material en una virtud.

Respecto a su pregunta le informo que una vez inscrito en el Escalafón Docente Oficial, el educador puede acceder a la reubicación de nivel salarial o al ascenso de grado.

Se considera ASCENSO de grado el paso de un grado a otro dentro del Escalafón Docente Oficial, conservando el nivel salarial. Se considera REUBICACIÓN de nivel salarial, pasar al nivel siguiente, dentro del grado en el que se ya encuentra ubicado. Esto, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.

Vale aclarar que, para el trámite de reubicación de nivel salarial no se requiere el aporte de otro título académico; por su parte, quien opte por el ascenso de grado deberá aportar los títulos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

 Desde Tamalameque, Cesar, nos pregunta el Profesor Hildebrando Castillo: estoy ubicado en el grado tres (3) del Escalafón Docente Oficial ¿Tengo derecho a ser ascendido? ¿Qué sucede si encontrándome ubicado en el grado tres (3) con maestría, aporto posteriormente título de doctorado?

En cuanto a su primera pregunta le informo que no es posible, ya que el Escalafón Docente Oficial se compone de tres (3) grados. En ese sentido, el docente que haya accedido al grado tres (3) no podrá ascender, pero puede aspirar a reubicarse, hasta alcanzar el nivel salarial D.

Respecto a su segunda inquietud procedería el reajuste en la asignación salarial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto nacional de salarios que se expide anualmente por parte del Gobierno nacional. Para tal efecto, deberá acreditarse copia del diploma o acta de grado del título de doctorado ante la Oficina de Escalafón Docente de la respectiva secretaría, a fin de que se determine si procede o no el reconocimiento salarial y la emisión del respectivo acto administrativo.

 Desde el municipio de Donmatías, Antioquia, nos pregunta el profesor Diógenes Murillo: soy profesional, no licenciado y por información imprecisa, no radiqué de manera oportuna la constancia de haber realizado el curso de pedagogía que nos exigen, en consecuencia, a la fecha no he sido inscrito en el escalafón nacional docente y me informaron que por lo anterior me revocarán el nombramiento. ¿Qué puedo hacer?

Apreciado Diógenes, considero que está en una posición difícil, ya que el desconocimiento de la ley, no lo exime de su cumplimiento. A la fecha le puedo sugerir que cuanto antes radique así sea de manera extemporánea, la constancia de realización del curso exigido. Una vez la entidad territorial le expida cualquier acto administrativo tiene derecho a presentar los recursos de ley. El artículo 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de 2015, establece en su inciso 4 que: "De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto Ley 1278 de 2002."

¡Hasta una próxima oportunidad!

Ya con esta me despido
Esperando próxima edición,
Que Dios nos tenga con vida,
¡que viva el escalafón!