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"Del norte bravos hijos" Inquietudes sobre el nuevo Escalafón Docente

 Los santandereanos del Norte y los santandereanos

Los santandereanos del Norte y los santandereanos del Sur tradicionalmente han sido clasificados con ese gentilicio genérico, sin tener en cuenta que por Ley 25 de 1910 nació el departamento Norte de Santander con las provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, al escindirse del "gran Santander", es decir, desde allá viene la génesis de "cuchuches" y "búcaros".

El Departamento de Norte de Santander, clave en el nuevo reencuentro comercial y político que se avecina, está conformado política y administrativamente por 40 municipios, muy disímiles entre sí, producto de la conquista, la colonización y su ubicación como zona de frontera.

Se ha querido titular el número 98 de nuestro periódico con la primera estrofa del himno nortesantandereano, dado que el número en mención combina la energía de los números 9 y 8: "Del Norte bravos hijos, cantemos con el alma, la vida por la gloria, la gloria por la patria".

A propósito de lo anterior, hemos recibido de todos los rincones de este nororiental departamento, preguntas referidas al nuevo Escalafón Docente que, a pesar de tener 4 lustros, todavía genera inquietudes nacidas a raíz de los concursos para el ingreso a la carrera docente, que están en proceso.

Sin caer en la egolatría y plagiando un reconocido y añejo programa de televisión "yo se quién sabe lo que usted no sabe", este su servidor les responde: (*)

Desde Pamplona, la ciudad mitrada, nos preguntan:

 ¿Cómo está organizado el Escalafón regido por el Decreto 1278 de 2002?.

Vale recordar que Pamplona es reconocida además por los pandectas, cucas y colaciones de la Calle Real, con el sobrenombre de “ciudad mitrada”, debido a que en ella se instauró la Arquidiócesis de Nueva Pamplona: la primera diócesis católica de la región nororiental del país. También es reconocida como ciudad estudiantil y ciudad consentida por la neblina.

Dejando los bizcochos, las génovas y el masato a un lado, paso a responder la pregunta de manera sencilla, pero con ánimo pedagógico, que con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002, el Escalafón Docente Oficial se conforma por tres (3) grados (1, 2 y 3). Cada grado está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D).

Desde Ocaña nos preguntan:

 ¿A partir de cuándo se realiza la inscripción en el Escalafón Docente Oficial?.

Antes de responder su pregunta, se quiere rendir homenaje a la mujer ocañera, con un verso de un hermoso bambuco que dice así:

"Eres linda, ocañerita del alto de torcoroma
Fresca cual los helechos que prenden por esas lomas.
Te quiero ocañerita, como se quiere a la fuente.
Y por eso yo te mando un beso por la corriente".


Dando respuesta a la pregunta, tenemos que la inscripción en el Escalafón Docente Oficial se realiza de manera oficiosa, una vez el docente haya superado el periodo de prueba y acredite la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Cácota, también conocida como la capital de los tiestos y las moyas, quiso recobrar el encanto de la tierra, más lo que ella produce, y por eso su plaza central destaca, en versión gigante, lo que pueden crear las manos de los artesanos.

Desde ese municipio, nos preguntan:

 ¿Con posterioridad al período de prueba, en qué grado y nivel salarial del Escalafón Docente Oficial debe ser inscrito un educador?.

Al respecto, se responde:

Un normalista superior: en el grado uno (1), nivel salarial A.

Un licenciado o un profesional no licenciado (con o sin especialización): en el grado dos (2), nivel salarial A.

Un licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o de doctorado que sea afín a su área de formación o desempeño, o clasificada en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes: en el grado tres (3), nivel salarial A.

El Municipio de Convención es llamado así por la Convención de Ocaña que fue una Asamblea Constituyente que se desarrolló en la ciudad colombiana de Ocaña, entre el 9 de abril y el 10 de junio de 1828, con el propósito de reformar la Constitución de 1821.

Desde allí nos preguntan:

 ¿Cuáles elementos permiten determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado?.

Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado.

Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes y (8) Agronomía y Veterinaria.

Por otra parte, la afinidad en las áreas específicas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, estas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología)."

Chinácota es un municipio que está ubicado a 40 minutos de la ciudad de Cúcuta, por la carretera que conduce a Pamplona; posee un excelente clima de 24°. En lengua muisca, significa: Reluciente apoyo detrás de la labranza. Desde allí nos preguntan:

 ¿Qué quiere decir que el título corresponda a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes?

En varias oportunidades la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) ha señalado:

"(...) área afín a la de su especialidad o desempeño, o en área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes implica: a) Según los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, el área de Educación Pre-escolar; b) Las áreas obligatorias y fundamentales que se tratan en el nivel de educación básica (ciclo de primaria y de secundaria) y en el nivel de educación media consideradas en los Artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, (Ciencias Naturales y Educación Ambiental; Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia; Educación Artística; Educación Ética y en Valores Humanos; Educación Física, Recreación y Deportes; Educación Religiosa; Humanidades, Lenguas Castellana e Idiomas Extranjeros; Matemáticas; Tecnología e Informática; Ciencias Económicas, Políticas y Filosofía para la Educación Media). C) Las modalidades señaladas en el Título III de la Ley 115 de 1994 (Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, Educación para Adultos, Educación para Grupos Étnicos, Educación Campesina y Rural, Educación para la Rehabilitación Social). De otra parte, áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso. Pueden allí citarse: a) Psicología, b) Pedagogía, c) Historia y Filosofía, d) Sociología, e) Informática Educativa, f) Lingüística, g) Antropología, h) Educación Ambiental, i) Derechos Humanos". Desde la bonita población de Teorama, ubicada en la subregión occidental del departamento, cuyo nombre proviene del griego Theos -Dios- y rama -campo-, para significar campo de Dios o paisaje de Dios.

Nos preguntan:

 ¿Soy profesional no licenciado. ¿Debo acreditar algún requisito adicional para ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial?

Sí, debe acreditar un requisito adicional. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente deben acreditar lo siguiente: (a) que están cursando o que se han graduado de un posgrado en educación, o (b) que han realizado un programa de pedagogía para profesionales no licenciados.

Cuando se esté cursando un programa de posgrado en educación, se deberá anexar la certificación de la respectiva Institución de Educación Superior (IES,) en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Es obligación del educador aportar el correspondiente título académico al culminar el plazo señalado por la IES.

De no cumplir con los anteriores requerimientos, se negará la inscripción en el Escalafón Docente oficial, lo que conlleva a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto-ley 1278 de 2002.

Desde la capital triguera del norte de Santander, Santo Domingo de Silos, ubicado al nordeste, en estribaciones del páramo de San Turbán y que está dentro del top de los 25 municipios más altos de Colombia,

nos preguntan:

 ¿Si soy profesional diferente a licenciado y adicionalmente tengo título de normalista superior, ¿Este último de normalista superior me suple el programa de pedagogía para ser inscrito en el escalafón docente oficial?

Una vez inscrito en el Escalafón Docente Oficial, el educador puede acceder a la reubicación de nivel salarial o al ascenso de grado.

Se considera ascenso de grado, el paso de un grado a otro dentro del escalafón docente oficial, conservando el nivel salarial. Se considera reubicación de nivel salarial pasar al nivel siguiente, dentro del grado en el que ya se encuentra ubicado; esto, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.

Valga aclarar que para el trámite de reubicación de nivel salarial no se requiere el aporte de otro título académico; por su parte, quien opte por el ascenso de grado deberá aportar los títulos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Desde el municipio cebollero de Abrego, que lleva su nombre en honor a Mercedes Ábrego, una heroína y mártir cucuteña de la Independencia de Colombia,

nos preguntan;

 ¿Profe Juris: ¿Cuáles son los requisitos para ascender y ser reubicado?

Participar en evaluación de competencias, en los términos de la respectiva convocatoria, y superarla con un puntaje superior a 80%, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.

Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba (requisito para el primer movimiento).

Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual, durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.

Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.

Desde la Playa de Belén, nos preguntan:

 ¿Estoy ubicado en el grado tres (3) del Escalafón Docente Oficial ¿Tengo derecho a ser ascendido?

No es posible, ya que el escalafón docente oficial se compone de tres (3) grados. En ese sentido, el docente que haya accedido al grado tres (3) no podrá ascender, pero puede aspirar a reubicarse, hasta alcanzar el nivel salarial D.

Villa del Rosario es un municipio ubicado a un costado de la autopista internacional que une a Colombia y Venezuela. Este municipio es célebre, porque allí se celebró hace un poco más de 200 años el Congreso Constituyente de la República de Colombia.

Desde allí nos preguntan:

 ¿Don Jurisprudencio: ¿Qué sucede si encontrándome ubicado en el grado tres (3) con maestría, aporto posteriormente título de doctorado?

Mi estimado rosarence, procedería el reajuste en la asignación salarial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto nacional de salarios que se expide anualmente por parte del Gobierno nacional. Para tal efecto, deberá acreditarse copia del diploma o acta de grado del título de doctorado ante la oficina de escalafón docente de la Secretaria de Educación que corresponda, a fin de que se determine si procede o no el reconocimiento salarial y la emisión del respectivo acto administrativo.

 ¿Si ya me encuentro inscrito en el escalafón docente en vigencia del Decreto 1278 de 2002, me presento a concurso para un cargo docente o directivo docente en la misma entidad territorial en la que me encuentro vinculado o en otra diferente, al superar el periodo de prueba y ser nombrado, ¿debo ser inscrito nuevamente en el escalafón docente?

No. En tal caso, procede la actualización del registro en el Escalafón Docente. Debe tenerse en cuenta que, para ello, el docente debe demostrar que accede al nuevo cargo público sin solución de continuidad.

Una ñapita, Don Jurisprudencio:

 ¿Qué sucede si en las mismas condiciones del interrogante anterior, allego un nuevo título académico antes de la calificación del periodo de prueba?

En este caso también procede la actualización del registro público de carrera y será ubicado en el grado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 y los artículos 2.4.1.1.23 y 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de 2015.

 ¿Y si soy docente provisional vinculado en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, ¿puedo inscribirme en el Escalafón Docente Oficial?

No. Los docentes nombrados en provisionalidad en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, aunque devengan la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón, según el título que acrediten, no pueden ser inscritos en el escalafón docente oficial.

Mis queridos amigos, nos veremos en el NOVENTA Y NUEVE desde Curramba la bella, donde abrimos una oficina más de ASLEYES. ¡Hasta la próxima y felicidades!

*El anterior artículo es una recreación de preguntas seleccionadas, respondidas de manera reiterada por el Ministerio de Educación, la CNSC, CONACES y otras entidades.