Don Jurisprudencio De la Ley Ángel a la Ley Empatía

Contrario a lo que se dice; esta raza de caninos, de ser agresivos y violentos, son muy nobles y amigables, dependiendo eso sí de la crianza que hayan tenido. "Mi Valky, es un gran soporte en estos momentos".
De manera coincidente cuando estábamos redactando esta columna a finales del mes de octubre fue sancionada la Ley Empatía, la cual busca integrar la educación sobre protección animal en colegios públicos y privados para fomentar una cultura de respeto hacia los animales, desde la infancia.
A propósito de este tema de m
Apreciado rector, lo felicito por su espíritu solidario en favor de los animales.
La Corte Constitucional de Colombia ha declarado que los animales son seres sintientes y, por lo tanto, merecen una protección especial contra el sufrimiento y el maltrato. Esta posición fue ratificada en 2025 mediante la Sentencia C-332 de 2025, que eliminó expresiones de la ley que los trataban como simples cosas o instrumentos, y ha reiterado que no se les debe reducir a una mera utilidad para los humanos. A través de decisiones como la sentencia citada y la Ley 1774 de 2016, se reconoce que los animales son seres con capacidad de sentir emociones como dolor, placer, miedo y alegría. Como seres sintientes, tienen derecho a un régimen especial de protección que les garantiza un trato digno y los protege de actos de crueldad.
La Ley 1774 de 2016, modificó el Código Civil, el Código Penal y además el Código de Procedimiento Penal. Claramente esta norma reconoce la calidad de seres sintientes a los animales y establece que el trato hacia ellos debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel, es por ello que, en el cuidado de los animales, el responsable o tenedor está en la obligación de asegurar como mínimo:
1. Que no sufran hambre ni sed.
2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor.
3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido.
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés.
5. Que puedan manifestar su comportamiento natural.
Como primera medida, reciban un saludo anticipado en atención a que pronto van a recibir su grado como bachilleres. Sea igualmente el momento para felicitarlos por su interés en favor de los animales.
Respecto a la pregunta, les informo que: la Ley Ángel (Ley 2455 de 2025) es una ley colombiana que busca fortalecer la lucha contra el maltrato animal, actualizando el Estatuto Nacional de Protección Animal que venía desde 1989 marcando un hito importante en esta lucha, donde se establecen medidas más efectivas para investigar y sancionar la violencia hacia los animales. Además, promueve acciones de sensibilización ciudadana para prevenir el maltrato animal.
Algunos de los aspectos más destacados de la ley son:
Aumenta la pena privativa de la libertad para quien mate con dolo a un animal, quien afecte gravemente su integridad o quien abuse sexualmente de él.
Crea nuevos agravantes, como ejercer violencia vicaria con un animal, difundir pornografía con animales o escenas de violencia animal, agredir a un animal en una actividad económica o mutilarlo, entre otros.
Crea un procedimiento sancionatorio para la atención de casos de maltrato animal que no constituyan delito, que permita procesos y sanciones ágiles.
Sanciona el abandono.
Hace obligatoria la capacitación y sensibilización de fiscales, jueces, inspectores de policía y personeros municipales y distritales, entorno al maltrato animal.
El miércoles 29 de octubre el Congreso de la República aprobó, en último debate, la Ley Empatía, un proyecto que busca fortalecer la conciencia ambiental en la niñez y promover una cultura de respeto hacia los animales y la naturaleza desde las aulas.
Esta ley ordena integrar el enfoque de protección animal en los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental (PROCEDA) y los Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIDEA) en todos los colegios del país, tanto públicos como privados.
El Ministerio de Educación tendrá un plazo de seis meses para expedir los lineamientos curriculares que harán obligatorio este nuevo enfoque transversal. Estos deben incluir:
Contenidos sobre el trato ético a los animales.
Información sobre las obligaciones de cuidado y protección frente al maltrato animal.
Material sobre la tenencia responsable de animales de compañía y la conservación de la biodiversidad.
Otra novedad es que los estudiantes de educación media podrán prestar su servicio social obligatorio en establecimientos dedicados a la protección y bienestar animal, tanto públicos como privados.
La ley también ordenará la creación de una red nacional de docentes para la protección y el bienestar animal, "lo que permitirá desarrollar e intercambiar estrategias pedagógicas sobre el tema en todo el país".
Mi apreciada Soledeña, por tratarse de una menor de edad, no publicamos su nombre.
Si bien es cierto, no encontré jurisprudencia para instituciones educativas de básica y media, si existe la Sentencia de la Corte Constitucional T-236 de 2024, donde hace referencia a este caso en las instituciones de Educación Superior: La Sala advirtió que las instituciones de educación superior deben considerar el derecho a la salud mental de sus miembros al momento de establecer los protocolos para la presencia de perros de apoyo emocional a sus instalaciones, en el ámbito de la convivencia multiespecie.
La Corte reconoció que el acompañamiento por parte de perros de apoyo emocional constituye una forma de tratamiento psicológico amparado por el derecho a la salud. Lo anterior, por considerar que el vínculo de apego emocional entre el perro y su dueño promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad.
En estos escenarios, las instituciones de educación superior deben tener en cuenta la efectiva garantía de los derechos de las personas que tienen afectaciones a la salud mental y requieren animales de apoyo.
Apreciado Coordinador de Convivencia, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es una ley colombiana (Ley 1801 de 2016) que establece las normas para regular la convivencia en el país, permite la tenencia de mascotas en instituciones públicas, pero su ingreso y permanencia están sujetos a la reglamentación de cada lugar y a ciertas condiciones básicas de seguridad y sanidad. Se exceptúan los animales guía (perros lazarillos) que deben permitirse en todo momento, mientras que las reglas generales incluyen mantener a las mascotas con traílla y, en el caso de razas potencialmente peligrosas, con bozal y permiso, además de no abandonar excrementos en el espacio público o áreas comunes.
Estimada Isabella, como lo trae a colación un estudio publicado por la Universidad UNIMINUTO, en su revista Inclusión: la integración de estrategias educativas asistidas con perros en entornos escolares evidencia beneficios en los estudiantes en cuanto al aumento de autoestima, motivación, seguridad en el ambiente escolar, interés por la lectura, socialización, mejoramiento del humor, memoria de trabajo, cooperación, aumento del vocabulario, confianza, facilitación de la externalización de sentimientos (tanto positivos como negativos), mayor atención e interacción con el entorno, control emocional en el aula, mayor participación y disminución de sentimientos negativos como la depresión, ansiedad, aburrimiento y soledad; además de la eliminación de barreras sociales, de conductas desadaptativas en el aula y la disminución de comportamientos manipuladores por parte de los niños(as) y jóvenes.
Como lo establece la Circular Externa 05, de abril 28 de 2025, expedida por el Fondo Prestacional del Magisterio FOMAG: Se considera Accidente de Trabajo Docente todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el docente activo o el directivo docente una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Se entiende por causa del trabajo, la lesión que se produce directamente, como consecuencia inmediata, durante la ejecución de tareas propias que el docente realiza en su proceso pedagógico. Con ocasión del trabajo, hace referencia a la lesión que se produce bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar, que, aunque no es una consecuencia directa del proceso pedagógico, sí está en relación con las condiciones de su actividad laboral. Todo accidente que presente un docente activo o un directivo docente dentro de las instalaciones de una de las sedes del establecimiento educativo es accidente de trabajo docente, hasta que la investigación determine lo contrario, momento en el cual será calificado de origen común. Por lo expuesto la respuesta en positiva, mi apreciado Temístocles.
La directiva anteriormente citada, expresa que: "Asimismo, todo accidente que se presente en el trayecto durante el traslado entre una y otra sede del Establecimiento Educativo, del Docente Orientador, otro Docente Activo o el Directivo Docente, dentro del horario de la jornada laboral y en cumplimiento de funciones propias del cargo o asignadas por el superior jerárquico, se considera Accidente de Trabajo Docente.
Para los Docentes Activos y Directivos Docentes asignados a las sedes rurales ubicadas en Zonas de Difícil Acceso, se establece como Accidente de Trabajo Docente aquel que suceda en el trayecto para su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta la sede del Establecimiento Educativo, siempre y cuando el Docente afectado no hubiese interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al cumplimiento de su trabajo.
Asimismo, se considera Accidente de Trabajo aquellos accidentes que se presenten durante todo el tiempo de su estadía en la Zona de Difícil Acceso, en cumplimiento de la orden de las funciones encomendadas y derivadas de su vinculación a la Entidad Territorial Certificada en Educación".
Apreciado profesor Mendoza, en Colombia, el uso de animales en laboratorios se rige por principios éticos y legales para garantizar el bienestar animal y la validez de los estudios científicos. La normativa, aunque mejorable, busca que se usen los mínimos animales necesarios, se minimice el sufrimiento, se usen métodos alternativos cuando sea posible y se les brinden condiciones de cuidado adecuadas. La Ley 84 de 1989, o Estatuto Nacional de Protección Animal y la Ley 2455 de 2025, componen el marco legal principal, complementado por otras normas y resoluciones, como por ejemplo la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud.
Mientras se avanza en la búsqueda de alternativas para evitar por completo el uso de animales para la experimentación científica, y ante la falta de leyes que regulen este tema en América Latina, investigadores de esta región construyen un acuerdo de transparencia enfocado en el respeto por la vida, el dolor y el sufrimiento de estos. Entre tanto se tiende aplicar el principio internacional de las "tres R": reemplazar, reducir y refinar. Reemplazar el uso de animales por alternativas, como modelos de computación y cultivos celulares; reducir el número de individuos que se usan y refinar las técnicas que ayuden a disminuir o anular el dolor o la incomodidad de los animales.
Apreciado Hildebrando, de nombre bélico, ya que su nombre es de origen germánico y significa "Espada de Batalla". Respecto a su pregunta le informo que la equinoterapia es una terapia asistida con caballos que utiliza el movimiento del animal para tratar y rehabilitar personas con discapacidades físicas, psicológicas o sensoriales, así como para mejorar la calidad de vida en general. Sus beneficios incluyen mejoras en el tono muscular, equilibrio, coordinación, autoestima, concentración y comunicación, además de proporcionar una sensación de empoderamiento y libertad. Es importante que este tipo de terapia sea realizada por profesionales capacitados y que el paciente cuente con la aprobación médica previa. El problema mi apreciado Rector, son los costos que acarrean la implementación de este proyecto, que son bastante altos porque deben ser en equinos de raza, bien entrenados. Considero que, si bien es cierto, la ley permite este tipo de inversiones, los exiguos presupuestos de las instituciones educativas públicas, no alcanzarían. A lo sumo le alcanzaría para implementar un proyecto de "burroterapia".
El manejo de los Fondos de Servicios Educativos (FSE) para la compra de semovientes debe seguir las directrices del Consejo Directivo del establecimiento educativo y las normas de contratación estatal, ajustadas a las normas específicas de los FSE. Para compras de bajo valor (menos de 20 salarios mínimos), la contratación se rige por el reglamento propio del FSE; mientras que para compras de mayor valor se debe aplicar el Estatuto General de Contratación de la Ley 80 de 1993. Es fundamental que el proceso sea transparente y cumpla con los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, requiriendo estudios previos, solicitud de cotizaciones y garantías.