Con mi patineta jurisprudenciando ando.

Estando más contento que chino estrenando juguete, me han llegado consultas sobre el tema del uso de las patinetas por parte de los docentes y otras no menos importantes sobre accidentes laborales y otros temas en boga.
A propósito de las patinetas, nos llega la siguiente pregunta.
Desde la capital Bogotana, Julián Barrientos nos consulta: don Jurisprudencio, soy un joven maestro ingresado al magisterio hace tres años y cuando me dirigía a mi institución educativa por la ciclovía en una patineta eléctrica de mi propiedad, se me atravesó un pe
Mi apreciado Julián tal y como lo establece la Circular Externa 05 (abril 28 de 2025), emanada por el FOMAG, para que se considere accidente de trabajo, debe demostrar que su vehículo de transporte, fue dispuesto, financiado o promovido por el empleador. Como usted lo afirma, esto último no se cumple. Entonces como dicen los jóvenes: "pailas".
Mi apreciado Robin, homónimo del icónico amigo de Batman, en este evento hipotético tendríamos que hacer un chequeo si se cumplen los elementos propios del accidente de trabajo, a saber:
a. ¿Ocurrió con ocasión del trabajo?
b. ¿Ocurrió dentro de la Institución Educativa?
c. ¿Existe una conexión directa entre el desplazamiento y la actividad laboral?
Si las tres respuestas son positivas ¡BINGO!
Apreciado profesor Dugarte, a diferencia de una de las consultas anteriores, su percance ocurrió en Zona de Difícil Acceso en cumplimiento de una actividad pedagógica. En este evento establece la Circular Externa 05 (abril 28 de 2025), emanada por el FOMAG:
"Para los Docentes Activos y Directivos Docentes asignados a las sedes rurales ubicadas en Zonas de Difícil Acceso, se establece como Accidente de Trabajo Docente aquel que suceda en el trayecto para su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta la sede del Establecimiento Educativo, siempre y cuando el Docente afectado no hubiese interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al cumplimiento de su trabajo. Asimismo, se considera Accidente de Trabajo aquellos accidentes que se presenten durante todo el tiempo de su estadía en la Zona de Difícil Acceso, en cumplimiento de la orden de las funciones encomendadas y derivadas de su vinculación a la Entidad Territorial Certificada en Educación".
Como lo establece el Capítulo I de la precitada Circular 05 de 2025, expedida por el FOMAG:
"Se considera Accidente de Trabajo Docente todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el Docente Activo o el Directivo Docente una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Se entiende por Causa del Trabajo, la lesión que se produce directamente, como consecuencia inmediata, durante la ejecución de tareas propias que el Docente realiza en su proceso pedagógico. Con Ocasión del Trabajo, hace referencia a la lesión que se produce bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar que, aunque no es una consecuencia directa del proceso pedagógico, sí está en relación con las condiciones de su actividad laboral".
Así las cosas, en el caso expuesto, si bien el hecho ocurrió mientras se operaba un vehículo ajeno a la institución, el accidente sobrevino por causa y con ocasión del trabajo, en desarrollo de actividades propias del proceso pedagógico dentro de la institución educativa; razón por la cual debe ser considerado como un accidente de trabajo.
Apreciado profesor Barriga, como dice la propaganda, estaba en el lugar equivocado. Como lo citamos anteriormente, el accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el Docente Activo o el Directivo Docente una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Se entiende por Causa del Trabajo, la lesión que se produce directamente, como consecuencia inmediata, durante la ejecución de tareas propias que el Docente realiza en su proceso pedagógico. Con Ocasión del Trabajo, hace referencia a la lesión que se produce bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar, que, aunque no es una consecuencia directa del proceso pedagógico, sí está en relación con las condiciones de su actividad laboral".
En el caso consultado, se produjo como consecuencia de una tarea, que no es propia de su actividad docente realizada dentro del proceso pedagógico. Por tal motivo no tiene la citada connotación de accidente de trabajo.
Apreciados docentes: actualmente la educación en los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media para menores que estén entre los 5 y 15 años, debe ser presencial y cursarse en un establecimiento educativo. Al respecto, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (Decreto 1075 del 2015) establece que solo se permite la educación no presencial en los niveles antes mencionados para población adulta y personas que se encuentren en alguna condición excepcional, lo cual se determina de acuerdo con las condiciones personales o sociales de cada estudiante. En cualquier caso, el Ministerio de Educación es claro en establecer que, una vez las condiciones excepcionales hayan sido superadas, el estudiante debe retornar a un establecimiento educativo.
Apreciada Linda Rosa, su caso tiene un referente histórico en el cual la mujer era considerada un "trofeo de guerra". Un ejemplo emblemático es el de Helena de Troya, considerada en su época la mujer más bella del mundo, cuya disputa entre Paris, príncipe de Troya y Menelao, rey de Esparta, desencadenó uno de los episodios más conocidos de la antigüedad. Según la tradición, Paris llevó a Helena a Troya, hecho que motivó la expedición de los ejércitos griegos y dio origen a la denominada Guerra de Troya, conflicto que se prolongó durante diez años.
Esta situación es un reflejo del peligroso contexto que enfrentan los maestros en zonas de conflicto, donde las mujeres, especialmente las que son blanco de atención por grupos armados, son utilizados como objeto de disputa y símbolos de poder por parte de actores armados.
Aunque no haya amenazas directas, la dinámica de "asedio y disputa" por parte de grupos ilegales (guerrillas, disidencias, autodefensas) es una forma de violencia psicológica, acoso y control que busca someter a la mujer, limitando su autonomía y poniéndola en riesgo constante de desplazamiento, secuestro o violencia sexual.
Por lo tanto, es recomendable registrar cada episodio de acoso ante entidades como la Personería, Defensoría del Pueblo o el comité de docentes amenazados, para evitar rutinas, limitar la exposición en redes sociales y, de ser necesario, buscar el traslado inmediato si la percepción de riesgo aumenta.
El asedio es una forma de violencia, no una "normalidad" del conflicto.
La sensación de peligro es válida y debe ser tratada por las autoridades competentes para garantizar su derecho a la vida y a la libertad.
Apreciada Marinela, como lo establece la sentencia SU-475 de 2023 de la Sala Plena de la Corte Constitucional evitó referirse a la figura de tutor o maestro sombra en el escenario educativo. De acuerdo con esa sentencia, estas figuras son propias del sector salud y en el contexto educativo se debe privilegiar el uso de términos como: "docentes de apoyo personalizado en aula".
La presente sentencia, tras advertir que no todas las necesidades de apoyo en el escenario educativo tienen carácter pedagógico o de docencia prefirió el uso del concepto "apoyo educativo para la inclusión" en el que quedan cubiertos los apoyos de carácter asistencial, terapéutico y pedagógico. Por lo expuesto le recomiendo un derecho de petición dirigido a la entidad territorial solicitando un docente de apoyo personalizado en el aula.
¡Hasta la próxima!