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Don Jurisprudencio avistador de pájaros

 El avistamiento de pájaros, o birdwatching, como lo pronuncia mi vecina inglesa, es una actividad muy interesante porque junto a la conexión con la naturaleza, nos permite la contemplación y el embelesamiento con las innumerables y exóticas aves que existen en nuestro medio.

Hablando de pájaros y sus relacionados, hace varios años, el suscrito escribió un artículo titulado "Cien años de Pensión Gracia", donde se hizo alusión al respetado magistrado Nicolás Pájaro Peñaranda, de ingrata recordación para los docentes nacionales, como quiera a través de una sentencia de unificación del año 1997, eliminó la posibilidad de tener acceso a la pensión gracia para este grupo de docentes.

A propósito de aves y pájaros, son muchas las preguntas que nos han llegado sobre este tema, hoy muy en boga:

 El avistamiento de pájaros, o birdwatching, como lo pronuncia mi vecina inglesa, es una actividad muy interesante porque junto a la conexión con la naturaleza, nos permite la contemplación y el embelesamiento con las innumerables y exóticas aves que existen en nuestro medio.

Hablando de pájaros y sus relacionados, hace varios años, el suscrito escribió un artículo titulado "Cien años de Pensión Gracia", donde se hizo alusión al respetado magistrado Nicolás Pájaro Peñaranda, de ingrata recordación para los docentes nacionales, como quiera a través de una sentencia de unificación del año 1997, eliminó la posibilidad de tener acceso a la pensión gracia para este grupo de docentes.

A propósito de aves y pájaros, son muchas las preguntas que nos han llegado sobre este tema, hoy muy en boga:

 Desde El Paujil, Caquetá, nos consulta un Rector: don Juris, estoy ubicado en una región muy rica en aves y pájaros, que no siempre son bien tratadas por la comunidad, me podría ilustrar sobre las normas al respecto.

Apreciado paujileño, con mucho gusto doy respuesta a su importante consulta, no sin antes resaltar que el nombre de este municipio hace alusión a un ave montaraz que habita en abundancia en la región amazónica, cuya presencia forma parte de la riqueza natural y biodiversidad de nuestro territorio. Para responder a su inquietud, es importante señalar que, entre otras disposiciones, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, prohíbe expresamente la tenencia, comercialización y recolección de fauna silvestre, de manera que, por ejemplo, mantener un guacamayo en casa sin la autorización correspondiente puede constituir un comportamiento contrario a la convivencia y dar lugar a medidas como la incautación del animal y la imposición de multas, según las circunstancias del caso; de igual manera, la Ley 2373 de 2024 reconoce a Colombia como "País de las Aves" y promueve el aviturismo, fortaleciendo así la valoración, conservación y protección de nuestra extraordinaria riqueza avifaunística.

 Desde la Vereda El Loro, Sardinata, Norte de Santander, nos consulta Álvaro Sepúlveda: apreciado profe Juris, me gustaría conocer los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia de protección de Aves.

Apreciado profesor Sepúlveda, efectivamente, la Corte Constitucional ha proferido importantes decisiones orientadas a la protección de las aves y, en general, de la fauna silvestre, reconociendo la necesidad de brindarles una protección especial en atención a su condición de seres sintientes y al deber constitucional de preservar la biodiversidad y el patrimonio natural de la Nación. Entre las decisiones más relevantes sobre esta materia podemos mencionar la Sentencia T-760 de 2007, en la que se analizó el caso de una "lora amazónica" cuya tenencia, pese al vínculo afectivo desarrollado con sus cuidadores, no podía prevalecer frente a las normas de protección de la fauna silvestre, razón por la cual se dispuso su entrega a la autoridad ambiental competente; asimismo, la Sentencia C-045 de 2019 declaró inexequibles las normas que permitían la caza deportiva, al considerar que esta actividad resultaba incompatible con los deberes constitucionales de protección de los animales y del medio ambiente; finalmente, la Sentencia T-146 de 2016 reiteró que la fauna silvestre hace parte del patrimonio de la Nación y que su apropiación o tenencia por particulares se encuentra estrictamente restringida por el ordenamiento jurídico.

 Hermínides Tascón, rector de una institución educativa ubicada en una zona de humedales, donde habita una gran variedad de aves, nos plantea la siguiente inquietud: La administración que me antecedió invadió una parte del humedal para construir unas canchas deportivas y ahora he recibido una orden de demolición. ¿Qué debo hacer? Me preocupa que, además, puedan iniciar en mi contra un proceso disciplinario.

Apreciado rector Hermínides, inicialmente debe comunicar el acto administrativo ante la entidad territorial, quien es la propietaria del inmueble y en consecuencia debe asumir la representación legal en atención a que la institución educativa no tiene personería jurídica. Dicha entidad debe verificar el contenido de la orden de demolición ante la autoridad que expidió el acto administrativo con el fin de estudiar la posibilidad de presentar los recursos en vía administrativa o judicial. Respecto a su segunda pregunta considero que por el solo hecho de ocupar actualmente el cargo de rector, su caso no es susceptible de proceso disciplinario, en atención a que usted no participó de la ocupación inicial del humedal, no autorizó la construcción y actualmente está actuando con diligencia ante esta situación. Sin embargo, sí podría generarse responsabilidad si, una vez notificado de la orden, omite injustificadamente las actuaciones necesarias para su cumplimiento o deja de informar a las autoridades competentes. Don Juris, laboro en el sector rural, donde es común que los estudiantes, sobre todo los varones, utilicen la cauchera. En días pasados, sorprendí a unos alumnos con unas aves muertas, producto de este objeto. ¿Cuál es la sanción que se merecen? (Lic. Rosa Eduviges Villa).

 ¿Cómo se puede tipificar esta falta en el Manual de convivencia?

Apreciada Licenciada Eduviges, considero que la falta cometida por los estudiantes sorprendidos con las aves muertas, fue "eventual" motivo por el cual considero que no se tipifica una conducta penal lo cual constituiría en delito y en consecuencia podría clasificarse como Tipo III. Recordemos que en la toma de decisiones se debe tener en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad; por lo expuesto sería jurídicamente más sólido tipificar esta conducta como Tipo II, señalando taxativamente que el porte o uso de caucheras u otros elementos destinados a causar daño a animales o personas, constituye una conducta que pone en riesgo la "convivencia y ambiente escolar". Debe recordarse que antes que sancionar, hay que educar, motivo por el cual le sugiero, hacer campañas dirigidas a la protección de especies silvestres.

 Desde la "ciudad de las aves", como también es llamada la bella y hermosa Cali, nos comenta el Rector Willington Esguerra nos pregunta: en nuestra institución educativa tenemos una "pajarera" con varias y exóticas aves, en días pasados un profesor "ecologista", les dejó abierta la puerta y la mayoría de las aves escaparon. Como rector les hice un llamado de atención ¿Puedo pasar el caso a control interno disciplinario?

Estimado rector. En el caso citado, le recomiendo seguir el debido proceso y establecer, si existen pruebas referentes a que el profesor abrió deliberadamente la puerta de la pajarera donde se encontraban las aves. El llamado de atención puede ser procedente como una medida administrativa inicial, pero si los hechos revisten gravedad, no sustituye la investigación disciplinaria, la cual es de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad territorial. Si un docente, aprovechando su condición de servidor público, ocasiona deliberadamente un daño a bienes de la institución, podría configurarse una presunta falta disciplinaria por incumplimiento de sus deberes o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el régimen disciplinario de los servidores públicos, Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Como rector, usted tiene el deber de proteger los bienes y recursos de la institución educativa. Si las aves forman parte del patrimonio institucional o de un proyecto pedagógico, su pérdida puede constituir una afectación a los bienes públicos y al servicio educativo.

 Desde Guacamayas, Boyacá, nos escribe un rector: don Jurisprudencio, dirijo una institución educativa de construcción muy antigua, ubicada en inmediaciones de un templo, y actualmente nos encontramos invadidos por palomas que anidan en los techos y vienen ocasionando innumerables problemas de salubridad que afectan a nuestros estudiantes y profesores. Ante esta situación, ¿ante qué autoridad o entidad debo acudir para buscar una solución?

Como rector de una institución educativa oficial, usted tiene el deber legal de proteger la salud y la seguridad de los estudiantes, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa. Una infestación de palomas no es solo un problema de mantenimiento, sino que puede constituir un riesgo para la salud pública y para la infraestructura del establecimiento. Con el fin de que se tomen las medidas pertinentes, puede acudir ante la Secretaría de Salud Municipal o quien haga sus veces, con el fin de solicitar una "inspección sanitaria" para que evalúe el riesgo generado por la acumulación de excrementos, nidos y parásitos, asociados a las palomas. Paralelamente debe oficiar a la Secretaría de Educación de la Entidad territorial correspondiente para que coadyuve su solicitud. Le recomiendo no tomar medidas "propias" tal y como la eliminación física de las aves, puesto que las palomas hacen parte de la fauna silvestre protegida, y le podrían generar responsabilidades administrativas e incluso penales por maltrato animal o afectación a la fauna.

 Desde Cúcuta, nos comenta de manera anónima el rector de una importante institución educativa: en la región de los Santanderes es muy común la expresión "TOCHE", que hace alusión a un ave de plumaje negro y amarillo, muy llamativa. En días pasados, un profesor se dirigió a un estudiante utilizando la expresión "tochecito"; sin embargo, el alumno, quien no es oriundo de la región, se sintió profundamente ofendido, pues interpretó la palabra con una connotación diferente y, a través de su representante, puso la situación en conocimiento de la dirección de la institución.

Apreciado rector, en el contexto regional, la expresión "toche" tiene un significado particular en los Santanderes, donde se utiliza coloquialmente para hacer referencia a un ave muy vistosa y característica de los bosques de la región, razón por la cual también ha adquirido diversos usos en el lenguaje cotidiano y popular; de hecho, cuando un santandereano le dice a otro "¡so toche!", dependiendo del contexto, puede estar empleando la expresión para referirse de manera coloquial a alguien como "tonto" o "torpe", sin que necesariamente exista una intención deliberada de ofender. En el caso que nos ocupa, considero que antes de adoptar cualquier medida de carácter disciplinario resulta fundamental analizar el contexto en el que fue utilizada la expresión, la intención del docente y, especialmente, la forma en que fue recibida por el estudiante, teniendo en cuenta que este no es oriundo de la región y pudo interpretar el término con una connotación diferente. Por ello, si de la valoración de los hechos no se advierte una intención clara de humillar, discriminar o menoscabar la dignidad del estudiante, considero prudente abordar inicialmente la situación desde una perspectiva pedagógica y restaurativa, mediante el Comité Escolar de Convivencia, con el propósito de propiciar el diálogo entre las partes, aclarar el significado de la expresión en el contexto regional y promover acciones que permitan reparar cualquier afectación ocasionada, privilegiando la formación, la comprensión mutua y la prevención de situaciones similares, antes que una respuesta exclusivamente sancionatoria.