Llegamos a Q"rramba La Bella
En vísperas de la edición 100 de nuestro periódico MAESTROLegal, con alegría y con afán, como lo dice el primer verso de aquella famosa canción del Hombre Caimán, tenemos el agrado de informar la inauguración de la oficina de ASLEYES en la Puerta de Oro de Colombia.
Curiosamente la primera pregunta que nos hacen, nada tiene que ver con el tema jurídico.
Mis queridos amigos, este apelativo -como nos lo explicó una orgullosa docente oriunda de esa ciudad- se origina de la inversión de su forma abreviada Ba-rran-q, y la arenosa tiene su origen en el gobierno de Tomás Cipriano de Mosquera, quien en visitas a ese puerto observó que sus espacios públicos y calles siempre estaban cubiertos de arena por los arroyos o los vientos durante el año.
Sin igual seudónimo apreciado profe, Recuerde que como dice la canción: el hombre caimán come queso y come pan, y toma tragos de ron. Sabido es que la caimana es excelente madre, en cuanto al caimán ve tú a saber como dicen sus coterráneos.
Sin embargo, le informo apreciado Caimán, que la Corte Constitucional por vía de jurisprudencia desde el año 2003, extendió la licencia de maternidad para el padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte.
Como hecho novedoso, en sentencia T-275 de agosto 2022, la Corte estableció también la procedencia de la extensión de licencia de maternidad en favor del padre sin esposa o compañera permanente, cuya hija nació mediante la figura conocida como maternidad subrogada o alquiler de vientre, habida cuenta que este supuesto no está expresamente contemplado por la Ley dentro de los casos en los cuales la licencia de maternidad se hace extensiva al padre biológico.
Estando en la Arenosa también nos llega una pregunta de un apreciado amigo desde Valledupar:
Apreciado amigo, su caso me hace recordar el vallenato aquel que dice: No voy a Patillal, porque me mata la tristeza
porque en ese pueblo se me murió un amigo mío
.
Respecto a su pregunta, le informo que los beneficiarios del docente fallecido en este caso tienen derecho a la pensión pos mortem 20 años, que es un derecho vitalicio que se reconoce a los beneficiarios del docente, que a su fallecimiento hubiere cumplido 20 años de servicio continuo y/o discontinuo, sin cumplir la edad requerida para pensionarse (55 años para mujeres y hombres). Técnicamente no podremos hablar de sustitución pensional, puesto que el docente no había adquirido el estatus, ni mucho menos había tenido el reconocimiento de la misma.
Respecto a la segunda pregunta, el docente fallecido no tiene derecho al estímulo por retiro establecido en el Decreto 2565 de 2015, en atención a que la norma es muy clara al afirmar:
Artículo 2. Bonificación por retiro del servicio. Créase una bonificación no constitutiva de salario, para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, y que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Dicha bonificación será equivalente a un mes de asignación básica mensual, y se pagará por una sola vez, una vez el servidor sea efectivamente desvinculado del servicio. Parágrafo: La renuncia de que trata este artículo, corresponderá a la manifestación voluntaria y espontánea del respectivo docente o directivo docente de separarse del cargo, la cual deberá ser aceptada por la entidad territorial certificada nominadora.
La noticia de la llegada de Asleyes a Barranquilla se esparció como la leyenda del Hombre Caimán en todos los municipios circunvecinos. Desde Luruaco nos preguntan:
Mi estimado luruaqueño, por lo expuesto veo que se encuentra en serias dificultades, puesto que el motivo que aduce la Secretaría de Educación es causal para negación de la inscripción en el escalafón nacional y a posteriori vendría la revocatoria de su nombramiento. Lo único que puede hacer a la fecha es presentar los recursos de Ley ante la Secretaría de Educación y -en subsidio- ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, manifestando que el motivo de la demora es de fuerza mayor.
La norma es clara al manifestar que, cumplido el plazo sin que el título haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto Ley 1278 de 2002.
Desde Galapa nos preguntan:
Como lo diría el presentador del programa "yo sé quién sabe lo que usted no sabe" Galapa es un Municipio perteneciente al Área metropolitana de Barranquilla, actualmente Corredor Industrial del Departamento del Atlántico, cuyo nombre proviene del cacique Galapa, que significa "agua sobre la arena".
Respecto a su pregunta, le informo que tal como lo determina la sentencia del cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), emanada de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado William Hernández: "...los pensionados en gracia, tienen la obligación de efectuar los aportes a salud en cuantía del 12%, pues el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, unificó el aporte de las mesadas pensionales al servicio de salud, sin tener en cuenta la clase de pensión de que sean beneficiarios; por lo tanto, la pensión gracia no está exceptuada de cotizar a dicho sistema... La jurisprudencia de la Corte Constitucional ya había fijado el mismo criterio, al sostener que los beneficiarios de la pensión gracia están obligados por aquella ley a aportar a salud el 12% sobre el valor de su mesada, posición que definió en las sentencias T-359 de 2009, T-546 y T-835 de 2014 y T-581 de 2015."
Desde Soledad nos preguntan:
Para hablar de Soledad necesariamente debe mencionarse al rey del Meréceme: Pacho Galán, quien llevó al pentagrama la gracia de las mujeres de su tierra ¡Ay cosita linda mamá!
Un saludo muy especial a los habitantes de Soledad, que también forma parte del área metropolitana de Barranquilla, con una numerosa población, que lo ubica en el tercer municipio de la Región Caribe, después de Cartagena y Barranquilla.
Dando respuesta a esta pregunta, le informo que en este caso no debe ser inscrito nuevamente, y en consecuencia procede la actualización del registro en el escalafón docente.
Debe tenerse en cuenta que para ello el docente debe demostrar que accede al nuevo cargo público sin solución de continuidad.
En este caso también procede la actualización del registro público de carrera y será ubicado en el grado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 y los artículos 2.4.1.1.23 y 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
Preguntan desde Usiacurí, pintoresco municipio, conocido como ...el pesebre del Atlántico...:
Desde luego que usted es un docente agraciado por Dios y por la Ley 114 de 1913. Como lo estableció la reciente Sentencia de unificación jurisprudencial SUJ -029- CE-S2 de 2022, del mes de agosto del año en curso, la pensión gracia es una prestación especial, gratuita, no requiere afiliación ni aportes. Por tanto, visto que no contiene una regulación propia sobre la sustitución pensional, la jurisprudencia ha aplicado las normas generales, lo que habilita a los beneficiarios para reclamar su derecho.
Apreciado Doctor Juris, me enteré de la noticia de la apertura de la oficina de Asleyes en Barranquilla y no dudé en efectuar mi consulta.
Mi apreciada viuda enamorada, para su fortuna, la Corte Constitucional -hace ya algunos años- declaró inexequible las expresiones o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital. (C-568 de 2016), contenidas en el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 que señala las causales de extinción de la pensión por viuedad.
Las altas cortes han compartido esta decisión de inconstitucionalidad, asegurando que la extinción de la sustitución por nuevas nupcias vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto tienen su legítima opción individual de fundar una nueva familia, autodeterminarse y optar por un nuevo estado civil.
Por lo tanto, mi querida amiga, como dicen por ahí el muerto al hoyo y el vivo al baile.
¡Nos vemos en la EDICIÓN CIEEEEEN
!