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De paso por las ferias colombianas

 En medio de los graves conflictos mundiales y regionales, las ferias y los carnavales son un bálsamo cultural para sobrellevar los temores y afianzar la memoria de nuestra historia.

A nivel universal las ferias se constituyeron en un fenómeno económico surgido en la Europa Occidental durante el feudalismo de la baja edad media, en una coyuntura en la que las ciudades estaban creciendo junto al comercio al igual que todas las actividades económicas que iban más allá de la economía rural agropecuaria, puestas bajo la advocación de un santo patrón. Como legado de la tradición española, en el continente americano, las ferias se introdujeron en las colonias, sobresaliendo entre ellas las decembrinas e inicios de año entre la cual merecen destacarse las Ferias de Cali y de Manizales, los Carnavales de Pasto y el de Barranquilla y otras en todos los rincones de nuestro país. Si bien es cierto, Don Jurisprudencio no es "paticaliente", para ir cual vendedor ambulante de feria en feria, de manera presencial ha estado tomándose sus "guarilaques" y ha seguido otras vía radial o televisiva, como era costumbre tiempos atrás. En la mayoría de ellas, he conocido familias docentes, caracterizados por su hospitalidad y por su deseo de dar a conocer lo mejor de sus territorios en cuanto a sitios, costumbres, platos típicos y folclor. Muchos de estos docentes, mantienen contacto frecuente con nuestra columna y nos hacen llegar inquietudes, como las que vamos a exponer más adelante. Hace un par de años estuvimos en la Feria de Cali (antes conocida como Feria de la Caña), es una festividad celebrada anualmente con este nombre desde 1957 en la capital vallecaucana que se lleva a cabo entre el 25 y el 30 de diciembre. Sus eventos más importantes son el Salsódromo y el llamado Superconcierto. Durante sus eventos participan orquestas locales, nacionales e internacionales que representan todos los ritmos tropicales bailables.

 Desde la Ciudad de Cali, nos escribe la señora Diazmín Fuentes: profe, lo saludo muy cordialmente, deseándole desde ya un venturoso año nuevo; me contacto con usted para decirle que me siento muy estresada con mis muchos años de labor, estoy a punto de shock y no veo la hora de renunciar. ¿Cuál fecha me aconseja, con el fin de no resultar perjudicada?

Mi apreciada señora Diazmín, a usted y todos nuestros apreciados seguidores, igualmente les deseo un exitoso año 2026 y los encomiendo al Todo Poderoso para que les regale abundante salud, que es lo más preciado en estos momentos difíciles.

En atención a su pregunta, en casos como el que usted me comenta y que los especialistas los señalan como "síndrome de Burnout o síndrome del trabajador quemado" y que en lenguaje coloquial, como lo dicen unas amigas mías, se sienten tal cual "chupo de jardín"; les recomiendan que pase su carta de renuncia en el menor tiempo posible.

Sin embargo, una fecha ideal para el retiro de los docentes que como en su caso están en régimen retroactivo, es el 1º de abril del respectivo año lectivo, con el fin que sus cesantías sean liquidadas, teniendo en cuenta el salario correspondiente a la última anualidad, para así de esta manera obtener una mejor liquidación.

Otras de las celebraciones carnavalescas de importancia es el Carnaval de Negros y Blancos en Pasto que se inicia oficialmente a partir del 2 de enero y culmina el 6 con el emblemático desfile de negros y blancos. Es considerado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO desde el año 2009, representando la unidad, la memoria y la identidad mestiza de Pasto y el suroccidente colombiano. Este carnaval tiene su origen en la fusión de rituales indígenas ancestrales y tradiciones hispánicas, desarrollándose a partir del Día de Negros (5 de enero), donde se permitía a los esclavos africanos un día de fiesta antes de Reyes, y el Día de Blancos (6 de enero), sumándose más tarde los colonos y la sociedad mestiza, hasta institucionalizarse a inicios del siglo XX con desfiles y comparsas, reflejando la diversidad cultural y la memoria histórica de la región andina.

Como anfitrión de la casa matriz, don Jurispruencio es muy reconocido en Pasto y en todo el sur del país, de manera permanente, nos llegan muchas inquietudes por parte de los docentes.

 Desde Ipiales, "ciudad de las nubes verdes" la docente Carmen Teotiste Rosero de una institución educativa nos consulta: don Jurisprudencio ¿Es verdad que la mora de cesantías es ahora a partir de los quince (15) días de radicada la solicitud?

Apreciada Teo, Respecto a su pregunta le informo que a la fecha se encuentra vigente la Ley 1071 de 2006, la cual establece:

"ARTÍCULO 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley.

ARTÍCULO 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar."

Si a los anteriores términos le sumamos los diez (10) días hábiles, para la firmeza del acto administrativo, según lo establece la Ley 1437 de 2011, tendremos los setenta (70) días hábiles, a partir de los cuales se empieza a contar la mora. Por lo tanto, le recomiendo que no coma cuento porque estos términos no han cambiado.

Sobresale también por su señorío, tradición y por su himno, la Feria Manizales que se lleva a cabo entre el 3 y 11 de enero, destacada hoy en día por el Reinado Internacional del Café, desfiles, espectáculos musicales del folclor nacional, entre muchas otras. Esta feria tiene origen español, ya que su temática está inspirada en la Feria de Abril de Sevilla en España, adoptando varias de sus costumbres, aunque también con muchas costumbres de la región cafetera, costumbres paisas, específicamente de la región andina.

 Desde la Manizales rumorosa, nos pregunta la profesora Helena Jaramillo: Profe Juris ¿En qué consiste la reliquidación de la pensión de jubilación por retiro definitivo?

Mi apreciada y recordada Helena: la reliquidación por retiro del servicio es un derecho que tiene todo docente pensionado que continúa en servicio activo, y pide el retiro definitivo del servicio público. El valor de la mesada de la pensión de jubilación se vuelve a liquidar y corresponde al 75% de los salarios devengados durante el último año de servicio. Se hace efectiva a partir del día siguiente del retiro definitivo y no tiene efecto retroactivo sobre las mesadas anteriores a la desvinculación del docente. Es importante resaltar que en aplicación de la Sentencia de Unificación proferida el 25 de abril de 2019 (SU-014/19) por la Sección Segunda del Consejo de Estado, sólo se tiene en cuenta para el ingreso base de liquidación, los factores sobre los cuales se efectuaron los respectivos aportes, es decir: la asignación mensual, bonificación mensual, bonificación docente, bonificación pedagógica, sobresueldo y horas extras.

Finalmente, para cerrar con broche de oro los primeros meses del año, la gran cita será el Carnaval de Barranquilla, que se llevará a cabo del 14 al 17 de febrero, considerado uno de los carnavales más importantes del mundo, el cual reúne desfiles, comparsas, música y tradición en una celebración que convierte a la capital del Atlántico en el corazón de la fiesta en Colombia. El Carnaval de Barranquilla fue declarada Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad por la UNESCO, celebrando la diversidad cultural del Caribe colombiano a través de desfiles, música, bailes tradicionales como la Cumbia y el Garabato, y personajes icónicos como la Marimonda, con eventos que incluyen la Batalla de Flores y culminan con la muerte de Joselito Carnaval.

 Desde "Curramba la bella", nos llega la siguiente inquietud, de parte del rector de una importante institución educativa: Don Juris, ¿En los Fondos de Servicios Escolares también aplica la Ley de Garantías?

La Ley de Garantías, es un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. Igualmente, esta debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan.

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005, determina la prohibición para la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante el periodo referido en esta norma, así:

"Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado."

Ahora bien, para el caso específico de los contratos que sean iguales o menores a los 20 SMLMV, se rigen por el reglamento que adopte el Consejo Directivo de la institución educativa, garantizando los principios dispuestos por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001. Entonces, realizando un análisis del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición de celebrar contratos durante el periodo al que se refiere dicha ley aplica a la modalidad de contratación directa, incluso aquellas celebradas por los Fondos de Servicios Educativos. Finalmente, concluimos que la contratación con los recursos del Fondos de Servicios Educativos no está prohibida por la Ley 996 de 2005, por lo que es posible que se realice la adquisición de bienes y servicios, mediante los procedimientos contractuales que aseguren la pluralidad de oferentes, selección objetiva y transparencia, acorde con lo estipulado por la Ley 715 de 2001, la Ley 996 de 2005 y el Decreto 1075 de 2015.

¡ Feliz y venturoso año 2026 !