Editorial.
Con el apoyo del Pacto Histórico y la Alianza Verde en el Congreso de la República, se encuentra cursando el proyecto de Ley 113 de 2022, que plantea la equiparación de los salarios que reciben los servidores públicos de planta con los de los contratistas, incluyendo 12 días de descanso por cada año de servicio.
El Departamento Administrativo de Función Pública calcula que en la actualidad hay más de 910 mil trabajadores vinculados con el estado, bajo la figura de contratos de prestación de servicios y que cumplen funciones permanentes o misionales.
Tal parece que ha llegado la hora de terminar de una vez por todas con esta oprobiosa forma de remunerar el trabajo, de la cual se aprovechan todas las entidades del estado y que viola de manera flagrante los mínimos derechos laborales de los trabajadores, como son el pago de su salario con las prestaciones sociales y económicas, que por Ley les corresponde.
También es prometedor conocer que el actual gobierno radicará ante el Congreso un proyecto de ley para adoptar el Estatuto del trabajo, en consonancia con lo dispuesto en la Constitución de 1991, que estableció que el trabajo es uno de los principios fundantes de nuestro estado social de derecho, y especialmente para dar cumplimiento al mandato constitucional consagrado hace 31 años en el artículo 53 de la C.P., que determinó que el Congreso debía expedir dicho estatuto del trabajo, que debe tener en cuenta los principios de Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Fue en el Magisterio donde se impuso sobre manera estas irregulares formas de vinculación laboral. Se calcula que en el año 2000 existían en el país más de cincuenta mil maestros vinculados bajo contratos u órdenes de prestación de servicios. Finalmente, fue la Ley 715 de 2001 la que sepultó de manera definitiva estas sui géneris vinculaciones laborales.
En departamentos y municipios había hecho carrera este tipo de vinculaciones de docentes, que sólo eran contratados cada año por 10 meses, a quienes no se les pagaba salarios sino honorarios, que en muchos casos ni siquiera alcanzaban el salario mínimo, sin derecho a ninguna prestación social, ni cotizaciones a salud, riesgos laborales y pensiones.
Este atropello se cometió a pesar de que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-555 de 1994 había establecido que todo contrato u orden de prestación de servicios docentes constituía un verdadero contrato de trabajo, al llevar intrínseco los elementos propios de la relación laboral, generando por tanto el derecho al pago de salarios, prestaciones sociales y efectos pensionales por el tiempo laborado, sin necesidad de demostrar los aportes.