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Editorial.

Imposible mantener una posición neutral o indiferente en pleno período electoral, cuando está en juego la definición de dos modelos y visiones de Estado que abarcan lo político, lo social, lo cultural y lo económico. Algunos candidatos, en lugar de transmitir calma, exponer sus programas de gobierno, fomentar la reflexión y respetar la diversidad, recurren a un lenguaje con expresiones violentas que generan miedo y odio, tal como se refleja en las conversaciones y opiniones cotidianas. Esta situación se ve agravada por la desinformación que circula masivamente a través de las redes sociales y los muchos medios de comunicación que no han demostrado imparcialidad como principio ético en las informaciones sobre el debate electoral.

Es probable que, para el momento en que circule la presente edición, haya concluido la primera vuelta. No obstante, es dable prever que la polarización política se intensificará, lo cual impone a los docentes, en su doble condición de educadores y funcionarios públicos, la obligación de ejercer la enseñanza con responsabilidad y honestidad intelectual. Dicha labor exige la investigación rigurosa de todas las fuentes pertinentes, de modo que la selección de la información sea producto del estudio y el análisis crítico de la historia, sin ambivalencias ni vacilaciones, a fin de contribuir a la formación de criterios democráticos y éticos que respondan a las preguntas e inquietudes de los estudiantes.

El docente no puede adoptar una posición de neutralidad frente a la violencia política ni ante el menosprecio de las reglas democráticas. La defensa del sufragio libre, el rechazo a toda forma de agresión y la promoción del diálogo, no constituyen una postura ideológica, sino el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 22 de la Constitución Política, que prescribe la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Resulta imposible sostener una pretendida neutralidad sin atender las dimensiones emocionales de los alumnos, quienes padecen, en muchos casos, ansiedad respecto del futuro, temor ante el cambio y exposición continua a los memes y discursos agresivos reproducidos en el ámbito familiar, laboral, mediático y digital. Todas estas manifestaciones ingresan inevitablemente por la puerta del aula y demandan del docente una respuesta pedagógica, ética e históricamente bien fundamentada.

Considerando que el objeto del periódico “MAESTROLegal”, es la información en los campos jurídico y pedagógico, en la presente edición, se reitera que los docentes y directivos docentes del sector público de educación oficial afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, como garantía especial, han quedado excluidos de la aplicación de la reforma pensional general establecida en la Ley 2381 de 2024 actualmente suspendida por la Corte Constitucional.

La misma Ley 2381 de 2024 que creó la reforma pensional ha establecido que no integra a los docentes afiliados al FOMAG, ya que ellos cuentan con su propio marco jurídico y administrativo garantizado literalmente por el parágrafo Transitorio 1° del acto legislativo Nº 1 de julio de 2005, que señala: “El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003…”. Este parágrafo preservó el régimen especial del magisterio para quienes estaban vinculados antes del 27 de junio de 2003, lo mismo para los vinculados a partir de esta fecha quienes quedaron gobernados de manera exclusiva por el régimen de prima media con prestación definida.

Finalmente, vale la pena aclarar que, en esta edición, nuevamente se retoman reflexiones y análisis de temas prestacionales que, aunque ya debatidos en números anteriores, no dejan de ser objeto de innovaciones, aclaraciones y avances por parte de la Jurisprudencia que fluye de las decisiones de las Altas Cortes, por ejemplo, la reliquidación de las pensiones de jubilación y de vejez por retiro del servicio, incluyendo ajustes a las mismas, cuando no se han incluido los factores de cotización; las fórmulas de liquidar cesantías para docentes afiliados al FOMAG, antes y después del 31 de diciembre de 1989; las consecuencias legales de los trámites de cesantías cuando se utilizan documentos irregulares; la flexibilización de los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes para niños, niñas y adolescentes de padres ausentes. También se incluyen dos temas considerados de mucho interés para el maestro como lo son, la escritura en la universidad, no solamente desde el formalismo, también desde la sensibilidad y el pensamiento crítico que refleje las necesidades intelectuales y emocionales de los estudiantes; y la salud mental docente que incide en la pensión de invalidez.