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Editorial.

En medio de la compleja situación política polarizada, los pesos y contrapesos que afectan la gobernabilidad, se ha logrado, entre otras, la promulgación de la Ley 2383 de 2024 cuyo objeto es ampliar las esferas de formación, incluyendo la educación socioemocional como una estrategia que puede aportar soluciones a las diferentes dificultades en el proceso de enseñanza - aprendizaje; instrumento importante en el avance de la educación como un derecho y servicio público esencial establecida en nuestra Constitución para lograr los objetivos destinados a materializar la paz, la convivencia, la solidaridad, el respeto por las diferencias; formando ciudadanos íntegros, con equilibrio emocional, responsables con los cambios que deben incidir en mejorar las condiciones de la familia y la sociedad sobre la base del conocimiento y pensamiento crítico.

El anterior análisis debe conectarse con la compleja situación del ejercicio de la profesión docente, cada día más difícil originado por múltiples factores propios de los cambios sociales a nivel mundial y regional, la desigualdad derivada de las grandes brechas económicas, la violencia estructural causada por el conflicto armado de varias décadas de vigencia y que impactan directamente en las familias, en la sociedad, especialmente en nuestros niños y adolescentes. Este es el germen que obliga como necesidad prioritaria, para que desde la educación se posibilite la promoción de los cambios necesarios y urgentes orientados a promover habilidades en todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente en los profesores, estudiantes, padres de familia, medios de comunicación y autoridades, que apoyen y promulguen los fines y objeto de esta ley destinada a construir ambientes sanos, empáticos, autorregulados, de pensamiento crítico y orientados a la resolución pacífica de conflictos, presupuestos esenciales para alcanzar la paz. Si bien esta ley no es la panacea que solucione los graves problemas personales y sociales de los estudiantes, si debe ser el motor para transformar desde las aulas, las prácticas y didácticas extensibles a los hogares y comunidades que permitan una vida más humana y llevadera en un contexto complejo caracterizado por la polarización global y regional.

Para complementar la anterior normatividad, el Congreso de la Republica también ha promulgado la Ley 2491 de 2025 que, con el carácter obligatorio, impone implementar en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) la educación socioemocional, garantizando la aplicación transversal en las áreas, asignaturas y demás actividades escolares. El Ministerio de Educación está obligado a facilitar el diseño gradual en todos los niveles de formación con la participación de las familias encaminada a promover con enfoque diferencial, el respeto por la libertad de cultos, género, raza, estratos sociales, filosofía, pensamiento político y filosófico.

Las Instituciones Educativas en cumplimiento de las leyes antes citadas, también quedan obligadas a actualizar docentes, preparar espacios de sensibilización y articulación con el sector salud para un acompañamiento interdisciplinario, siempre con consentimiento informado de padres y acudientes. Además, se debe establecer mecanismos de evaluaciones periódicas del impacto en el bienestar estudiantil y la calidad educativa, igualmente se deberá fijar los lineamientos para prevenir y detectar riesgos de abuso sexual en menores.

Es de advertir que ninguna norma por sí sola, puede garantizar soluciones inmediatas; es desde las bases, en este caso, desde los establecimientos educativos con el liderazgo de sus directivos y docentes quienes deben aprovechar la institucionalización de los nuevos modelos de construcción de pensamiento, destinados a presionar ante los grupos que detentan el poder económico y político la facilitación de las reformas para que la educación socioemocional no se quede en discursos, en quejas, ni en criticas pesimistas. Los maestros deben empoderarse del rol de trasformadores y constructores del nuevo hombre, no solamente desde la esfera cognitiva, también desde la emocional; claro está, bajo el entendido que es obligación del Estado garantizar la financiación y sostenibilidad de la implementación de los diseños legales.

Finalmente, también se debe considerar que con la implementación de la Ley 2491 de 2025, le corresponde al Estado la modificación de las pruebas de calificación de los establecimientos educativos, incluyendo una nueva asignatura de educación emocional, obligatoria desde preescolar hasta la educación media, infiltrando trasversalmente las áreas y asignaturas tradicionales que culminen con los cambios de las pruebas de Estado Saber 11, administrados por el ICFES.

Tal como lo propuso Paulo Freire, necesitamos de una escuela en donde no solo se enseñe a leer el mundo, sino también a sentirlo, comprenderlo y transformarlo. Este es uno de los mayores desafíos históricos que tienen los maestros de Colombia. La historia demuestra que el avance de los pueblos depende de una educación de calidad en beneficio de toda la sociedad.