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Editorial.

35 años de la Constitución Política de Colombia de 1991
El 4 de julio de este año se cumplieron 35 años de la promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991, producto de un histórico movimiento estudiantil y ciudadano que impulsó la inclusión de un voto adicional denominado como la séptima papeleta en las elecciones legislativas de marzo 11 de 1990 con el objetivo de presionar a los poderes del Estado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente y dar paso a una nueva Carta Política.

La Constitución de 1991 dejó atrás la vieja y decimonónica Carta Política de 1886, avanzando como un instrumento jurídico de reconocimiento mundial, cuyos fines son fortalecer la democracia, el Estado Social de Derecho y la separación de poderes, y que coloca a los derechos fundamentales, individuales, sociales, económicos, culturales y colectivos en el centro del ordenamiento jurídico. Gracias a ella, los derechos prestacionales y pensionales de los docentes afiliados al FOMAG cuentan con una garantía especial de protección constitucional.

De manera particular, el Acto Legislativo 01 de 2005, promulgado en julio de ese año, elevó a rango constitucional el régimen pensional excepcional y especial aplicable a los docentes oficiales, al incorporar al texto constitucional las disposiciones contenidas en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, de esa manera, preservó las condiciones pensionales previstas en la normativa anterior para quienes ya habían laborado y, respecto de los docentes vinculados a partir del 27 de junio de 2003, garantizó su afiliación al régimen de prima media con prestación definida, en los términos previstos en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.

En consecuencia, cualquier modificación del régimen excepcional y especial en materia pensional de los docentes oficiales afiliados al FOMAG, vinculados antes, o a partir del 27 de junio de 2003, exige la expedición de un nuevo acto legislativo y, en todo caso, debe respetar los principios de irretroactividad, seguridad jurídica y protección de los derechos adquiridos, consagrados en la Constitución y desarrollados por la jurisprudencia, lo que implica que de producirse nuevas reformas, estas no pueden afectar derechos adquiridos ni expectativas prestacionales próximas.

En otras palabras, significa que los derechos ya consolidados de los docentes no pueden ser desconocidos por reformas legales posteriores ni por decisiones administrativas contrarias al principio de confianza legítima y principios legislativos que deben cumplirse cuando se produzcan reformas constitucionales.

Entre las garantías que protege la Constitución para quienes cumplen los requisitos del régimen aplicable, se encuentran:

* Compatibilidad entre la pensión y el salario, para los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003, conforme al régimen especial consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2005.

* Derecho a continuar ejerciendo la docencia hasta los 70 años de edad, conforme al marco jurídico vigente, sin que ello pueda ser limitado por disposiciones que desconozcan derechos adquiridos.

* Protección de los derechos adquiridos, en aplicación de los principios de favorabilidad, confianza legítima y buena fe, que impiden la afectación de situaciones jurídicas consolidadas o próximas a cumplir con los requisitos legales.

Para los docentes vinculados por primera vez a partir del 27 de junio de 2003, fecha en que se promulgó la Ley 812, la pensión queda garantizada para hombres y mujeres cuando cumplan 57 años de edad y 1300 semanas de cotización; aclarando que las docentes mujeres también son beneficiarias de los efectos de la Sentencia C-197 de 2023 proferida por la Corte Constitucional que ordenó disminuir 25 semanas por cada año subsiguiente, iniciando para el año 2026 en 1.250 hasta llegar a 1.000 semanas en el año 2036.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que los derechos pensionales de los docentes, una vez adquiridos, hacen parte del núcleo esencial de la protección al trabajo y a la seguridad social y, por tanto, no pueden ser desconocidos ni restringidos por leyes ni decretos posteriores.

A 35 años de la Constitución de 1991, resulta oportuno recordar que la mejor defensa de los derechos del magisterio es el estudio, análisis y respeto de la Constitución, incluyendo la comprensión del concepto de los derechos adquiridos y de la seguridad jurídica que protege a todos los servidores públicos y, en especial, a los docentes colombianos.

En esta edición, los lectores pueden leer y compartir análisis de una selección de temas de interés para el sector educativo. El contenido aborda asuntos de alto impacto, como la educación inclusiva desde la perspectiva penal, la salud mental de los docentes y los recientes avances jurisprudenciales en materia de seguridad social, como la flexibilización de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez, la protección de los adultos mayores, la eliminación de barreras administrativas para el acceso de la sustitución pensional de personas en condición de discapacidad, reducción de las semanas para las mujeres y otro asunto de éxito de la firma ASLEYES ASISTENCIA JURÍDICA AL MAGISTERIO obtenido en las altas corporaciones judiciales.