Consejo de Estado determinó que en la sanción moratoria de cesantías opera la figura de prescripción
La Sección Segunda del Consejo de Estado mediante sentencia señaló que la sanción o indemnización moratoria del auxilio de cesantías anualizadas está sometida a la prescripción extintiva, por lo que la reclamación deberá presentarse en los tres años siguientes desde que se ha exigible o se causen, es decir, los tres años se comenzarán a contabilizar una vez termine los 70 días que tiene la entidad desde la solicitud del reconocimiento de la cesantía hasta el pago de la misma.
De igual manera el fallo aclaró que la prescripción no opera de forma parcial, en tanto, si bien la sanción mora se causa y acumula diariamente, no es una prestación periódica por tratarse de una penalidad indivisible de ejecución instantánea, y su acrecimiento en el tiempo no la convierte en una obligación divisible.
Consejo de Estado, Sentencia del 04 de septiembre de 2024.